Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 170791
Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia relativa a la contestación de la alegación presentada y de concesión y adjudicación de las subvenciones de la dirección insular de comunicación y del departamento de Presidencia del Consell de Mallorca para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2024
BDNS: 794072
El consejero ejecutivo de Presidencia, día 10 de marzo de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
"Antecedentes de hecho
1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 29 de diciembre de 2023, y modificado, entre otros, por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de agosto de 2024, prevé las subvenciones para la publicación de prensa escrita en formado papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca.
2. En fecha 23 de agosto de 2024 el Presidente del Consell de Mallorca ha considerado que estas ayudas tienen un carácter transversal e interdepartamental y ha encargado su tramitación a la Dirección Insular de Comunicación, del Departamento de Presidencia.
3. En fecha 27 de agosto de 2024 la directora insular de Comunicación emitió informe justificativo relativo a la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2024 y propuso que se tramite la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones.
4. En fecha 8 de octubre de 2024 se solicitó al servicio de Hacienda y Función Pública la ampliación del cierre del ejercicio 2024 para poder llevar a cabo la fiscalización de la presente subvención. El mismo día se informó favorablemente autorizando la ampliación del plazo en tres días más a la fecha de la autorización.
5. En fecha 25 de octubre de 2024 el técnico jurídico junto con la Jefa de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia han informado favorablemente sobre la tramitación del expediente de referencia.
6. En fecha 28 de octubre de 2024 el Consejero ejecutivo de Presidencia dicta la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca y de autorización del gasto que esta comporta.
7. En fecha 2 de noviembre de 2024 se publica en el BOIB número 144 el extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 28 de de octubre de 2024 relativa a la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2024 y se dispone el plazo para presentar las solicitudes hasta día 22 de noviembre de 2024.
El objeto de esta convocatoria y las bases reguladoras específicas, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado proyectos de publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca entre las fechas 1 de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2024.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es Mallorca.
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 50.000€, con cargo a la partida 00.92500.48901 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca, para el año 2025.
Se ha realizado la retención de crédito con el número de operación 22025000907, con la autorización definitiva número 220250003435.
8. Las entidades que a continuación se reseñan, han presentado solicitudes en el registro de entrada del Consell de Mallorca en sede electrónica dentro del plazo otorgado:
CÓDIGO |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
1 |
TURISMO 2007 SL |
B07623051 |
2 |
INFORAIGUER SDAD COOP |
F57078644 |
3 |
ES MARTELL D'ES PORT |
G57695322 |
4 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL LA VEU DE SÓLLER |
G07631260 |
5 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL L'ALI |
G07942014 |
6 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL ES MAJORAL |
G07491558 |
7 |
OCB RESÓ DE CAMPOS |
G07070196 |
8 |
OCB REVISTA CAMPANET |
G07070196 |
9 |
CENT PER CENT MANACOR |
E57936577 |
10 |
ED. JEMMA SETMANARI SÓLLER |
B78159142 |
11 |
OCB DE PINTA EN AMPLE LLUCMAJOR |
G07070196 |
12 |
DIGITAL MANACOR J.A. ARGAIZ VÁZQUEZ |
32793131F |
13 |
MANACOR COMARCAL PREMSA INDEPENDENT |
B07747629 |
14 |
VIA FORANA |
F44599751 |
15 |
ASSOCIACIÓ COANEGRA |
G07627656 |
9. De acuerdo con el punto 15 de las Bases el órgano instructor, junto con el personal técnico del departamento de Comunicación, de Promoción Sociocultural y de la Secretaría Técnica del departamento de Presidencia, ha examinado la documentación presentada para determinar si las subvenciones solicitadas se adecuan a la convocatoria, y se han revisado las solicitudes, se han notificado los requerimientos oportunos a los solicitantes y se ha examinado la documentación subsanada.
10. De acuerdo con las bases de la convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 ( BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2017), en los procedimientos de concurrencia competitiva, cuál es el caso, es preceptiva la constitución de un órgano colegiado para que lleve a cabo la valoración de los proyectos técnicos.
11. En fecha 23 de enero de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas y se extendió el acta respectiva.
12. En fecha 29 de enero de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones de la Dirección Insular de Comunicación y del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca para el año 2024 y se publicó en el tablón de anuncios, además de enviar las respectivas notificaciones a las entidades solicitantes. En la misma, se establecía un plazo para presentar alegaciones hasta día 19 de febrero de 2025.
13. Examinados los registros de entrada presentados, constan en el expediente la siguiente alegación:
- Registro número 10653 de fecha 13/2/2025 por Hora Nova, S.A.: Presentan escrito de alegaciones en nombre y representación de Ediciones Jemma, S.L. dentro del plazo comprendido para realizar alegaciones, a pesar de que no aportan autorización ni representación acreditativa del solicitante. Presentan anexo 1, cuenta justificativa, anexo 2 y justificante de entrada de fecha 3/12/2024.
14. En fecha 26 de febrero de 2025 se reunió la Comisión Técnica Evaluadora la cual acordó la desestimación de la alegación presentada y propuso al órgano instructor elevar a definitiva la propuesta provisional de concesión y adjudicación de subvenciones de la Dirección Insular de Comunicación y del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2024.
15. En fecha 26 de febrero de 2025 se emiten, por parte del departamento de gestión económica de la secretaría Técnica de Presidencia las disposiciones de los gastos provisionales para cada una de las entidades beneficiarias, siendo las siguientes:
D 920250003167 Via Forana
D 920250003166 Manacor Comarcal
D 920250003165 Cent x Cent
D 920250003164 Veu Sóller
16. En fecha 7 de marzo de 2025 la Intervención delegada del Llar de la Infància del Consell de Mallorca fiscaliza el gasto favorablemente con número de documento 2025/0870.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
6. El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 153 de 24 de noviembre de 2022), establecen que el consejero ejecutivo de Presidencia, por delegación del Consejo Ejecutivo, es el órgano competente para aprobar y la convocatoria de subvenciones, puesto que la cuantía no supera los 250.000 euros.
7. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022) dispone que como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las atribuciones siguientes: (...) “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
Por todo el anterior, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
1. INADMITIR A TRÁMITE la alegación presentada por registro número 10653 de fecha 13/2/2025 por Hora Nova, S.A. dado que presentan un escrito de alegaciones en nombre y representación de Ediciones Jemma, S.L. sin aportar representación ni apoderamiento, por lo cual no se acredita la legitimación activa.
2. DENEGAR de manera definitiva las solicitudes presentadas por las entidades y por los motivos siguientes:
CÓDIGO |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
MOTIVO |
---|---|---|---|
1 |
TURISMO 2007 SL |
B07623051 |
-No cumple con el objeto social. -Falta anexo 2. |
6 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL ES MAJORAL |
G07491558 |
-Anexo 2 no rellenado correctamente. -Faltan informes OJD. -Falta certificado tributario y declaración censal. -Anexo 5 no rellenado correctamente. -No justifica el presupuesto. -Faltan todos los pagos. |
7 |
OCB RESÓ DE CAMPOS |
G07070196 |
- Faltan informes OJD. |
8 |
OCB REVISTA CAMPANET |
G07070196 |
- Faltan informes OJD. |
10 |
ED. JEMMA SETMANARI SÓLLER |
B78159142 |
-Solicita linea en papel y aporta anexo 2 modelo digital. |
11 |
OCB DE PINTA EN AMPLE LLUCMAJOR |
G07070196 |
- Faltan informes OJD. |
12 |
DIGITAL MANACOR J.A. ARGAIZ VÁZQUEZ |
32793131F |
-Faltan estatutos. -Faltan anexos 1,3, 4 i 6. -Faltan datos de la entidad. -No presenta el RETA. |
15 |
ASSOCIACIÓ COANEGRA |
G07627656 |
- Faltan informes OJD. |
3. TENER POR DESISTIDAS en manera definitiva las solicitudes de las entidades que se detallan:
CÓDIGO |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
MOTIVO |
---|---|---|---|
2 |
INFORAIGUER SDAD COOP |
F57078644 |
-No presentan ejemplares en papel. |
3 |
ES MARTELL D'ES PORT |
G57695322 |
-El modelo de solicitud del anexo 1 no es el de la convocatoria referida. -No adjunta el DNI de la persona representante. -Faltan estatutos. -No se hacen constar los municipios de actuación y la descripción es insuficiente. - Faltan informes OJD. -Cantidades, presupuesto, ejemplares y banco constan en blanco. -Anexo 4 en blanco. -Anexe 5 en blanco. |
5 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL L'ALI |
G07942014 |
-Falta el número de depósito legal. -Faltan ejemplares editados en papel. - Faltan informes OJD. -Gastos e ingresos no coincident. -Detalle movimentos bancarios no indica a quien se realiza el pago. -Anexe 3: Falta marcar en el punto 5 si se recupera y compensa el IVA o no. -Anexe 5: No justifica todo el presupuesto. -Anexe 6: no presentado. |
4. CONCEDER de manera definitiva las solicitudes de las entidades y por los importes que se detallan:
CÓDIGO |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
NOMBRE PROYECTO |
SUMA PUNTUACIÓN |
IMPORTE ADJUDICADO |
|
4 |
ASSOCIACIÓ CULTURAL LA VEU DE SÓLLER |
G07631260 |
Prensa en papel |
95 |
22.041,74€ |
|
9 |
CENT PER CENT MANACOR |
E57936577 |
Prensa digital |
71 |
2.102,14€ |
|
13 |
MANACOR COMARCAL PREMSA INDEPENDENT |
B07747629 |
Prensa en papel |
83 |
19.257,52€ |
|
14 |
VIA FORANA |
F44599751 |
Prensa digital |
79 |
6.598,60€ |
|
IMPORTE TOTAL: |
50.000,00€ |
5. DISPONER UN GASTO de 50.000€ (partida presupuestaria 00.92500.48901) a favor de las entidades que se detallan en el apartado cuarto, y por las cuantías que figuran, con cargo a las operaciones contables que constan en el expediente.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios/."
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación.
El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 10 de marzo de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera