Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 170672
Rectificación por error material de la resolución 2025-0283, de convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas al registro municipal para el ejercicio 2025
BDNS: 817754
Hechos
1. En fecha 3 de marzo de 2025 se dictó la resolución de alcaldía número 2025-0283, en virtud de la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas al registro municipal para el ejercicio 2025, así como las bases reguladoras de la mencionada convocatoria.
2. En fecha 9 de marzo de 2025 (RGE 2025-E-RE-513), la entidad Alaró Tennis Taula Club interpone recurso de reposición ante la resolución 2025-0281, relativa a la aprobación la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas al registro municipal para el ejercicio 2025, para modificar el contenido de la base 11 de la convocatoria en cuanto a los medios para justificar los pagos de los gastos subvencionables.
3. Respeto esta cuestión, a pesar de que dentro del concepto de los comprobantes de transferencias bancarias también se entienden incluidos los movimientos bancarios del pago de las domiciliaciones y el extracto bancario de los movimientos de la tarjeta, se opta para modificar el contenido de la disposición mencionada para clarificar su contenido y evitar confusiones a la hora de justificar los gastos.
4. Dado que la base undécima de la convocatoria de las subvenciones deportivas (RB 2025-281, de 28 de febrero) se corresponde casi exactamente con la base doceava de la convocatoria de las subvenciones culturales, sociales y juveniles (RB 2025-283, de 3 de marzo), por analogía, se aplica la corrección del mismo error material.
Fundamentos de derecho
Artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
En ejercicio de la atribución que prevé el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, resuelvo:
1. Rectificar la resolución de alcaldía número 2025-0283, de 3 de marzo, en el sentido siguiente:
Donde dice:
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos
(…)
Facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, solo). Solo se aceptarán como gastos justificables las facturas presentadas, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, no serán admitidas las facturas simplificadas, proforma o tickets; ni los pagos correspondientes en efectivo.
(...)
Debe decir:
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos
(…)
Facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, movimientos bancarios del pago de las domiciliaciones o extracto bancario de los movimientos de la tarjeta). Solo se aceptarán como gastos justificables las facturas presentadas, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, no serán admitidas las facturas simplificadas, proforma o tickets; ni los pagos correspondientes en efectivo.
(...)
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaró, en fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló