Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 170671
2a Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2a concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el FSE+, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) de las Illes Balears, durante el primer cuatrimestre de octubre de 2023 a febrero de 2024
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2023-2024 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).
3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
4. En fecha 14 de febrero de 2025 la jefa del Servicio de Formación para la Ocupación 2, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.
5. En fecha 17 de febrero de 2025, la directora del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, emitió una propuesta de resolución de concesión y denegación en la que se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución (del 19 de febrero al 4 de marzo de 2025, ambos inclusive), para aportar las alegaciones, documentos y/o informaciones que consideraran oportunas.
6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a la persona interesada mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
7. Con fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso que se recibiera alguna con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestaran individualmente en un procedimiento separado
8. La persona beneficiaria que consta en el anexo de esta resolución ha presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.
9. Se ha comprobado que la persona beneficiaria que consta en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
10. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.
6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Conceder una subvención por un importe global de 568,00€ en concepto de beca a la persona beneficiaria que consta en el anexo de esta Resolución.
El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.
2.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 568,00€ a favor de la persona beneficiaria que consta en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
4.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 568,00€ a favor de la persona beneficiaria que consta en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energia, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de la firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)
ANEXO Solicitud concedida
AÑO |
CONCE |
DNI/NIE |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
Núm. Expediente |
NÚM. ÁMBITOS |
IMPORTE TOTAL BECA |
2025 |
6591 |
***1163** |
SAAVEDRA |
MARTOS |
ROCIO |
BESO1 12/2023-24 |
1 |
568,00 € |