Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 168881
Resolución del director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la categoría de auxiliar de administración general de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y su convocatoria
El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo pública tiene que indicar la escala , la subescala , la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El artículo 20. Dos.1.d) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE nº. 308, de 24 de diciembre de 2022), prevé la posibilidad de articular la Oferta con una tasa específica en los términos del apartado dos.4, el cual establece, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público, y que esta temporalidad al empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurienal con qué tendrá que contar.
Visto esto, la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca aprobó la Oferta de empleo pública para el año 2024, derivada de la tasa específica y se publicó en el BOIB nº. 159, de 7 de diciembre del 2024).
El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye en el Consejo ejecutivo la competencia consistente en aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
Visto lo establecido al punto anterior y en relación con las funciones establecidas al director gerente en el artículo 19.1d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), el director gerente la Agencia de Defensa del Territorio ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consell de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
En fecha 6 de junio de 2024, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dicta resolución mediante la cual se aprueba la oferta de empleo pública del Consell Insular de Mallorca para el año 2024 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 78, de 11 de junio de 2024), sin incluir la oferta de empleo de la Agencia de Defensa del Territorio por tasa de reposición de efectivos ordinaria del año 2023, ya que la tasa de reposición de efectivos de la ADTM del año 2023 calculada con los términos del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB nº. 173, de 23 de diciembre de 2023) resultó negativa y la oferta de empleo pública del Consell Insular de Mallorca para el año 2024, no incorporaba una oferta de empleo pública vinculada a tasa específica.
Vista la situación anterior, se analizó la situación de temporalidad en el empleo público por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural se tramita, aprueba y publica la Oferta de empleo pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca del año 2024, derivada de la tasa específica del artículo 20.Dos.4 de LGPE por el año 2023 (BOIB nº. 159, de 7 de diciembre 2024).
Esta oferta de empleo pública se sustenta en el instrumento de planificación plurianual que se deriva de lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Pública suscrita el 23 de mayo de 2022, el Apartado Sexto Del Cual indica que «las partes signatarias coinciden en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación plurianual de las necesidades de personal de la Administración, con el objetivo de conseguir, tanto cuantitativa como cualitativamente, los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo pública, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las cuales será necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios».
En fecha 31 de julio de 2024 se aprobó por unanimidad, con el voto afirmativo de la representación de la Administración y de los cinco sindicatos representados en la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, la aprobación de la Tasa específica de OOP 2024 del ADTM con la memoria justificativa para la inclusión de las plazas en la tasa específica de la oferta de empleo pública por el año 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, la cual, expresamente incluía:
“Hay que indicar que, de conformidad con el artículo 21.3.e, en relación con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, el ADT se encargará de gestionar de forma completa los procesos selectivos (incluida la elaboración y negociación de las bases de las correspondientes convocatorias, y todos los trámites posteriores hasta llegar a la resolución definitiva de los procedimientos y a la gestión de los bolsines que estas convocatorias puedan generar) relativos a las categorías de técnico superior en disciplina urbanística, arquitecto superior en disciplina urbanística y arquitecto técnico en disciplina urbanística que aparecen reflejadas en los cuadros anteriores.
En cambio, de conformidad con los artículos mencionados, el Consell de Mallorca tendrá que gestionar de manera centralizada los procesos selectivos de las categorías de auxiliar de administración general y técnico medio de gestión económica que también aparecen reflejadas en los cuadros anteriores.”
El artículo 2 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala derivados de la tasa ordinaria de reposición no incluidos en los procesos de estabilización en qué se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el acceso a la función pública de la comunidad autónoma se tiene que llevar a término, preferentemente, para el sistema de oposición”.
El artículo 37.1.l) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso los criterios generales sobre ofertas de empleo públicas. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los respectivos órganos de gobierno y que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por parte de estos órganos.
Con respecto a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Consta al expediente el certificado emitido de día 11 de febrero de 2025 de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS celebrada el 30 de enero de 2025, en qué la Administración informó sobre la propuesta, y después de debatirla con la parte social, se han incluido en esta propuesta los cambios acordados sobre la propuesta previamente entregada a los sindicatos.
Consta en el expediente informe económico de 21 de febrero de 2025 en el cual se indica que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria.
Consta al expediente el informe jurídico de 21 de febrero de 2025 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de resolución director gerente del ADTM.
Consta en el expediente informe de fiscalización de conformidad de 27 de febrero de 2025.
Por todo el anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, y de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) por los cuales se delega la competencia, en relación con las funciones establecidas al director gerente en el artículo 19.1d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar las bases generales que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General, de la categoría de auxiliar de administración general de la Oferta de empleo pública del ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, que se adjuntan como anexo I.
2. Aprobar las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de Auxiliar de Administración General de la Oferta de empleo pública del ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca que se adjuntan como anexo II y III.
3. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio de 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca para el sistema de oposición, de la categoría de Auxiliar de Administración General.
4. Publicar las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General, categoría Auxiliar de administración general de la Oferta de empleo pública del ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
5. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Encomendar en el órgano competente del Consell Insular de Mallorca la gestión y resolución de este proceso selectivo en todos los trámites posteriores a esta resolución y su publicación.
7. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
8. Establecer que las personas aspirantes a esta convocatoria tienen que presentar de forma telemática en el Consell de Mallorca una solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).
9. Establecer que, cuando de acuerdo con las bases específicas, haya turno de reserva de personas con discapacidad, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
10. Establecer que los miembros del Tribunal Calificador de la categoría de Auxiliar de administración general, serán designados conforme a la Base 8 del Anexo I de las Bases Generales.
11. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2025)
El director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022 y del artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019) Bartomeu Tugores Truyol
ANEXO I Bases generales que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General, subescala auxiliar, categoría auxiliar de administración general de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
1.Normas generales
1.1. Objeto
Las presentes bases generales regulan los aspectos del proceso selectivo para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general, subescala auxiliar, categoría auxiliar de administración general de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
1.2. Normativa aplicable
Los procesos selectivos se ajustarán a lo que se establece en estas bases generales, en las bases específicas y a la correspondiente convocatoria. Además, será de aplicación el artículo 103 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante TREBEP); la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo; Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuedro de Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022).
La oferta pública de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca publicada en el BOIB nº. 159, de 7 de diciembre del 2024.
1.3. Procesos selectivos
1.3.1. Los procesos selectivos de acceso a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.
1.3.2. Los procesos selectivos se ajustarán a aquello que disponen el artículo 61 del TREBEP, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se llevarán a cabo, en todo caso, mediante el sistema de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se establecen en las bases específicas.
1.3.3. Las personas aspirantes podrán participar por el turno libre o por el turno de discapacidad.
1.3.4. Las personas con discapacidad tienen que hacer las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes de la convocatoria a la cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se prevén en la base 3.3. Solicitud de adaptación para la realización del ejercicio.
1.4. Lengua de tramitación del procedimiento y de los ejercicios
La tramitación de los procedimientos selectivos tiene que cumplir con lo que dispone el artículo 23 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con su disposición adicional octava.
Las personas que participen en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A este efecto, los tribunales se tienen que encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto mencionado al párrafo anterior.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los requisitos siguientes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.
b) Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación (anverso y reverso): Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero , hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en las bases específicas. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se tiene que hacer mediante alguno de los certificados siguientes:
- Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
- Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificados expedidos por el Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
- Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
f) Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).
g) No haber estado separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidades de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan en plazas reservadas para discapacidad tienen que tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento correspondiente.
2.2 Ya que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de cumplimiento de los requisitos exigidos a cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud, sino que será requerida en los términos establecidos en las bases 5.3 y 12.1.
3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
3.1. Reserva de plazas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo pública se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para que la cubran personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Real decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las convocatorias tienen que especificar, si procede , el número de plazas reservadas para este turno.
Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva no se podrán acumular en las convocadas por el turno libre, sino que se acumularán en el turno de reserva para personas con discapacidad de la oferta pública de empleo del año siguiente.
3.2. Requisitos específicos de acceso.
Las personas que accedan al el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2, tienen que tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditarla mediante un certificado o resolución del órgano competente, una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes.
La opción en las plazas reservadas en la convocatoria para quien tenga la condición legal de discapacidad se tiene que formular en la solicitud de participación con una declaración expresa de las personas interesadas que cumplan la condición que se exige.
De acuerdo con el que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o grande invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el puesto de trabajo en la cual la persona aspire, se tienen que acreditar mediante un Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública que tendrá que especificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la escala , subescala , clase y categoría o especialidad en qué aspira, mediante las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo y de las pruebas de acceso, si procede a juicio de la Administración, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
Si durante el desarrollo de los procesos selectivos el tribunal tiene dudas sobre la capacidad para el ejercicio de las funciones propias de la especialidad o categoría en el cual opta el aspirante que participa por la cuota de reserva, puede pedir el dictamen correspondiente de compatibilidad funcional al órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia. En este caso el aspirante podrá participar condicionadamente en el proceso selectivo, y quedará suspendida la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre para todos los aspirantes, sin perjuicio de hacer las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
Son incompatibles entre sí el turno libre y el de reserva de personas con discapacidad.
3.3. Solicitud de adaptación para la realización de los ejercicios
La convocatoria tienen que indicar expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
Las personas interesadas, 15 días hábiles antes de la realización del ejercicio, tendrán que formular la solicitud concreta de adaptación, adjuntando el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública, las adaptaciones que necesiten en la instancia de participación:
1) El tipo de discapacidad que poseen.
2) El tipo de medidas que precisan de acuerdo con el informe de adaptación.
Los tribunales establecerán en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempo y de medios para aquellos aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente a la solicitud de participación siempre que aporten el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública. Los tribunales tienen que adoptar las medidas necesarias para que las pruebas selectivas se hagan en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno libre.
Los tribunales podrán requerir el informe complementario y, si procede , la colaboración de los órganos técnicos que prevé el artículo 4 del Decreto 36/2004, de 16 de abril.
Las personas aspirantes que hayan optado por plazas reservadas a personas con discapacidad y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad pasarán al turno libre.
4. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma que se admiten
4.1. Se establece, mediante estas bases y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen, que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Consell de Mallorca telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección del destino , incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar a la instancia de solicitud de participación.
4.2. Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015. Las personas interesadas tendrán que realizar los trámites y las actuaciones la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
4.3. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
4.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Todo eso, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
5. Solicitudes
5.1. Plazo de presentación
Las personas aspirantes al proceso selectivo pueden presentar solicitudes debidamente cumplimentadas para participar en las pruebas de la categoría de auxiliar de administración general siempre que reúnan los requisitos para participar. Tendrán que indicar que reúnen todos los requisitos y alegar la titulación que poseen y que los habilita a acceder.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la solicitud se tendrá que hacer constar expresamente el turno por el cual se participa de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Turno libre
b) Turno de reserva para personas con discapacidad
5.2. Forma de presentación
5.2.1 Las personas aspirantes tienen que presentar de forma telemática una solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net). Mediante el trámite telemático de solicitud de participación se tiene que rellenar el formulario electrónico que se encontrará.
En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza que impiden la presentación telemática, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.
Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Consell de Mallorca podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el contenido mínimo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos generales, previstos en la base 2.
b) El cumplimiento de los requisitos específicos, si procede .
c) Tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%, si es el caso.
d) Incurrir en alguna causa de exención del pago de la tasa, si es el caso.
e) Ser una persona víctima de violencia de género, si es el caso.
En la solicitud de participación los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no las tienen que acreditar, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa y la condición de persona con discapacidad, hasta el plazo previsto en la base 12.1 o cuando le sea requerido por la Administración.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por el turno de reserva para personas con discapacidad queda acondicionada al hecho que el mencionado Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza, sea favorable.
5.2.2 Cumplimentación de la solicitud:
a) Rellenar el trámite telemático de solicitud de participación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa que corresponda o alegar la situación de exención, reducción o bonificación de cuota, sin la cual no se podrá continuar la tramitación.
c) Firmar la solicitud que incluye la declaración responsable, cumplimentar y firmar la instancia y registrarla. El registro de la solicitud de participación es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En caso de que no se realice, aunque se haya rellenado el modelo telemático de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.
Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación de los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso selectivo. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y las condiciones alegadas.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otro vía telemática diferente de este trámite telemático se tendrán por no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de manera presencial esta se tendrán por no presentada, salvo lo que dispone el apartado 5.2.1 de estas bases.
Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.2.3 Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se tienen que preservar su identidad y sus datos personales.
Las personas aspirantes víctimas de violencia de género tienen que solicitar esta protección en la solicitud y tienen que llenar la declaración responsable de qué se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en qué se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.
e) El informe del Instituto Balear de la Dona y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5.3 Requerimiento de aportación de documentación
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarles.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación delante la administración convocante de la documentación que, si procede , se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
5.4. Pago de la tasa de los derechos de examen
5.4.1. Los derechos de examen se indicarán a la convocatoria. Las bonificaciones y excepciones se tendrán que calcular en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias:
5.4.2. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.
Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 50%).
A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 100%).
B – Aspirantes con grado de discapacidad.
- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).
C – Aspirantes en situación de paro que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos , 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).
D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una suela de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Las personas beneficiarias de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo tienen que hacer constar a las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y las tendrán que acreditar en el plazo establecido en la base 12.1.
5.4.3 En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
5.5. Devolución de la tasa
De acuerdo con el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección del personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), <<cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, hay que hacer la devolución del importe correspondiente>>
6. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede , se generen a consecuencia de la participación en el proceso selectivo restarán almacenados en un fichero titularidad del Consell de Mallorca.
La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.
La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo cual la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.
En el caso de convocatorias tramitadas por el Consell de Mallorca, en cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Consell de Mallorca, C/ del Palacio Real, 1, 07001, de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
7. Admisión de las personas aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Esta Resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (tablón de anuncios/Recursos Humanos).
7.2. Las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Por eso, disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, para enmendar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia que, si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.
7.3. Finalizado el plazo en el cual hace referencia la base 7.2 vistas las alegaciones y, si procede , enmendados los defectos, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, de la manera establecida en la base 12.1.
7.4. En la resolución por la cual se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también se tiene que indicar el lugar , la fecha y la hora de realización del primer ejercicio y la orden de actuación de los aspirantes, si procede .
8. Tribunal calificador
8.1. Designación y composición
El Tribunal Calificador del proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que establecen estas bases:
- Los tribunales tienen que estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.
- Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
- Como mínimo uno de los miembros de los tribunales tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
- El Tribunal Calificador es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de los miembros, los cuales tienen que pertenecer al tribunal a título individual. Tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
- La composición se tiene que ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se tiene que garantizar la idoneidad de las personas que tengan que formar parte de los tribunales de selección para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto , cuando los dos sexos estén representados.
- Las circunstancias que concurren, con la participación de gran parte de los funcionarios de carrera en los tribunales de los procesos selectivos de estabilización, aconsejan que formen parte de los tribunales, preferentemente, el personal funcionario de carrera proveniente de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En este sentido, los sorteos se llevarán a cabo de manera que se prioricen los funcionarios de carrera que han estabilizado por encima de los otros funcionarios.
Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de secreto en relación con las deliberaciones, tanto con respecto a la determinación de los ejercicios, como a las calificaciones, así como en relación con cualesquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de selección cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.
De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
No pueden formar parte del Tribunal Calificador:
- Las personas que hayan hecho en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala , la subescala , clase y categoría o especialidad de que se trate.
- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.
- Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Departamento de Recursos Humanos con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.
- El personal funcionario interino.
8.2. Constitución y funcionamiento
La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador se tienen que regir por lo que establecen el TREBEP; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
El consejero o consejera en materia de función pública del Consell de Mallorca designará al presidente o la presidenta del Tribunal Calificador.
A la sesión de constitución tienen que asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador, se designará un secretario o secretaria de entre los miembros. La designación del secretario/secretaria se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:
- Presidente/presidenta
- Secretario/secretaria
- La mayoría de los vocales
Los acuerdos se tiene que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, dirime el voto del presidente.
Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones tendrán que ser motivados.
Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala , subescala , clase y categoría o especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión en el órgano convocante. En la propuesta tiene que comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
El consejero o consejera competente en materia de función pública puede dictar unas directrices e instrucciones orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección a efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración del Departamento de Recursos Humanos y de la Escuela Mallorquina de Administración Pública, en la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y ejecución de las otras tareas de los tribunales calificadores.
El Tribunal tiene que observar las directrices orientativas que dicte la consejera o el consejero competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.
El Tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que hayan efectuado la petición de adaptación en la solicitud, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. A estos efectos, el Tribunal tendrá en cuenta el Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal pueden actuar de forma conjunta.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar las decisiones de cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.
En el caso de convocatorias tramitadas por el Consell de Mallorca, el Tribunal Calificador tiene la sede en el edificio del Hogar de la Infancia, en la calle General Riera, 113, de Palma.
8.3. Personas asesoras y colaboradoras
El Tribunal Calificador en cualquier sesión que lo considere necesario, por dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, por el desarrollo de todas o de alguna de las pruebas. Igualmente, tendrán que respetar el deber de sigilo y de secreto profesional.
También el Tribunal Calificador puede solicitar en el órgano de que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares.
8.4. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró .
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8.5. Dietas de asistencia y día de descanso compensatorio
Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares BOIB nº. 78, de 16 de junio de 2022).
El personal colaborador de apoyo a las pruebas selectivas que tengan lugar en sábados o en días festivos podrán disfrutar de un día de descanso compensatorio por cada sesión, que será compatible con la percepción de la indemnización prevista en el artículo 42 del mencionado Decreto, de acuerdo con la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública del Consell de Mallorca de día 15 de junio de 2022.
8.6. Régimen de recursos
Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En el caso de los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
9. Sistema de acceso y desarrollo de los procesos selectivos
9.1. Sistema de acceso
Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de oposición y constarán de los ejercicios que se determinan en las bases específicas que se adjuntan.
9.2. Contenido y elaboración de los ejercicios
Las bases específicas incluirán los ejercicios y los temarios.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria.
Los tribunales pueden elaborar los exámenes ellos mismos o encomendar su elaboración que tendrá que ser revisada y validada por su parte.
Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, puede proponer la designación de las personas especialistas necesarias para colaborar.
En todo caso, se tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que consta en los anexos adjuntos para cada categoría o especialidad. Sólo en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
Los tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
Las bases específicas incluyen el temario de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos en lo que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. Estos temarios se adaptan a las funciones de Auxiliar de administración general.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido de los temarios, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.
9.3. Orden de actuación
La orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios se tiene que iniciar alfabéticamente para la persona aspirante el primer linaje del cual empiece por la letra que determine el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
9.4. Calendario de las pruebas
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de la convocatoria. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.
No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
9.5. Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio se tenga que dividir en varios turnos.
Las personas aspirantes tendrán que asistir al turno al cual hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Las personas que justifiquen la no presentación a la fecha de la prueba por motivos de bastante mayor, podrán realizar la prueba en una fecha posterior previa consideración como tal por parte del Tribunal Calificador. En este caso, el Tribunal Calificador procurará la cautela adecuada que el examen no sea lo mismo para las personas que lo lleven a cabo en una fecha posterior. Se consideran causas de bastante mayor las siguientes:
- Embarazo de riesgo o parte: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parte, debidamente acreditados, su situación quedará acondicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
- Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, lo tendrán que acreditar debidamente al Tribunal Calificador, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
- Ingreso hospitalario o enfermedad grave debidamente acreditado, su situación quedará acondicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, la prueba aplazada se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
- Situaciones declaradas de alerta o emergencia: Estas situaciones se tendrán que declarar por la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente en los medios de transporte. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
Las personas aspirantes una vez hayan sido llamadas y dispongan de los ejercicios, tendrán debe minutos para entregar los ejercicios en blanco y se considerarán como no presentados.
9.6. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes
Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal puede requerirlas la acreditación.
9.7. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes
El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición a que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El tribunal tiene que excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.
Asimismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
9.8. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de valoración y de puntuación que se determinen en cada caso en las bases específicas. En desarrollo de los criterios de valoración establecidos en bases específicas, los tribunales calificadores pueden fijar criterios concretos o particulares por todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan dado a conocer a los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.
9.9. Publicación de las notas de los ejercicios
Una vez acabado cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, si procede , por turnos de acceso.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles, y en todo caso, antes de empezar el ejercicio siguiente por resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.
Con la lista de puntuaciones definitiva se tiene que anunciar la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación mínima de tres días hábiles.
Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.
10. Relaciones de personas aspirantes seleccionadas y orden de prelación en la oposición
10.1. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la oposición
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de personas que han superado la oposición, a que tiene que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos.
La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.
Con el fin de evitar errores, y si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido, las personas aspirantes tienen que comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes que han superado la oposición y que, además, la suma de las puntuaciones de los diferentes ejercicios es correcta. Por eso, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas que han superado la oposición, para enmendar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
10.2. Resolución de empates
En caso de empate en la suma de todos los ejercicios eliminatorios de la oposición de algunas de las personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
- El empate se tiene que resolver de acuerdo con la mayor puntuación otorgada en el ejercicio práctico, si hay. Si no obstante no se ha resuelto el empate o no hay ejercicio práctico, se tienen en cuenta los otros ejercicios de la oposición, por orden inverso a su realización.
- Si persiste el empate, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala , subescala , clase y categoría o especialidad de qué se trate el empate, se tiene que resolver dando prioridad a las mujeres, con los requisitos señalados en el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en las escalas , subescalas , clases, categorías o especialidades de la Administración en qué su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias en razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades para el acceso al empleo .
- En último lugar, si persiste el empate, se aplicará la letra del primer linaje de la persona aspirante derivada del sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
10.3. Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.
Una vez resueltas las reclamaciones, si procede , el tribunal tiene que aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.
Esta lista tendrá que incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. En caso, de qué se modifique la puntuación entre el listado provisional y definitivo, se tiene que motivar este cambio.
10.4. Orden de prelación en la oposición y relación de las personas seleccionadas
El orden final de prelación de las personas que hayan superado la oposición, incluido el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad, está determinado por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.
De entre las personas aspirantes que han superado la oposición el tribunal considerará seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas seleccionadas no puede ser superior al de las plazas vacantes convocadas.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de todas las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos por su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
11. Publicación de la relación de personas seleccionadas y puestos de trabajo que se ofrecen
El consejero, tiene que dictar una resolución y ordenar la publicación y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, a la vista de las relaciones definitivas de personas seleccionadas elaboradas por el tribunal
En la misma resolución se tiene que ofrecer a todas a las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a la totalidad de las plazas convocadas para que, mediante el trámite telemático, manifiesten la orden de prelación de todos los puestos de trabajo ofrecidos.
Los puestos de trabajo de la vigente RLT de la Agencia de Defensa del Territorio a ofrecer a las personas seleccionadas serán los siguientes:
- F00090001 EXP 6
- F00090001 EXP 7
12. Presentación de documentos de las personas seleccionadas
12.1. Documentación que se exige
En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas seleccionadas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, estas tienen que presentar en los registros electrónicos del Consell de Mallorca los documentos siguientes:
a) Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.c).
b) Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.d).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilidades de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la escala , subescala , clase y categoría o especialidad del funcionariado del cual hubieran estado separados o inhabilidades, según el modelo que facilitará el órgano competente en materia de función pública.
Los/las nacionales de otros Estados tendrán que acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Certificado de discapacidad, si procede según las bases específicas.
e) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala , subescala , clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
g) La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 5.4.2, si es el caso.
h) La elección de puestos , de mayor a menor interés, que incluirá la totalidad de puestos ofrecidos.
12.2. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de bastante mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede , apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falla alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante lo que dispone el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consell de Mallorca tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilidades al efecto. De acuerdo con el anterior, a menos que conste la oposición de la persona interesada, la administración, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana con relación a las convocatorias realizadas de acuerdo con los decretos de Presidencia del Consell de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales, así como , si ocurre, el título de familia numerosa, el certificado acreditativo de discapacidad, y las que se puedan establecer. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones de puestos de trabajo y toma de posesión
13.1. Procedimiento
Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 12.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera por resolución del órgano competente, que se publicará en el BOIB.
13.2. Adjudicación de puestos de trabajo
En las mismas resoluciones se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos tienen carácter definitivo, excepto el caso de que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de puestos singularizados de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, circunstancia que implicará la ocupación del puesto en adscripción provisional.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se tienen que ofrecer a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
13.3. Toma de posesión
La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
13.4. Permanencia en el destino.
De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal funcionario que, obtenga un destino definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contados desde el día en qué tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios y haya quedado desierta porque no hay funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
14. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos
Los diferentes procedimientos selectivos generarán una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.
En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate previstos al artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Si aunque la aplicación de los criterios de desempate persiste el empate, se aplicará la letra del primer linaje de la persona aspirante derivada del sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
En los supuestos de cuota reservada a personas con discapacidad, se tienen que formar bolsas de personas aspirantes con discapacidad y se tienen que aplicar los criterios previstos al apartado 3 del artículo 9 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Las personas aspirantes que hayan participado en la convocatoria en cuestión y hayan conseguido el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las bolsas de personas aspirantes a personal funcionario interino, en el lloc que corresponda según la puntuación final obtenida.
La bolsa de personal funcionario interino resultante de cada proceso selectivo quedará en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria ordinaria posterior y tendrá carácter preferente con respecto a las bolsas vigentes de la misma categoría existentes al Consell de Mallorca, la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y al IMAS. Las personas integradas en estas bolsas podrán recibir ofertas de trabajo del Consell de Mallorca, del Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales (IMAS), y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, indistintamente.
15. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
16. Publicación
Estas bases generales y las bases específicas adjuntas empiezan a regir al día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANEXO II Bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de Auxiliar de Administración General de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
1. Normas generales
1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 2 plazas de Auxiliar de Administración General de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, por el turno libre y por el turno de reserva de personas con discapacidad con la distribución siguiente:
- Por el turno libre: 1 plaza
- Por el turno de reserva de personas con discapacidad: 1 plaza
1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Escala : administración general
Subescala : auxiliar
Grupo: C
Subgrupo: C2
Denominación: auxiliar de administración general
Sistema de selección: oposición.
Vinculación: funcionari-a
1.2 Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de oposición para el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad.
Para la agilización del proceso selectivo las convocatorias de los dos turnos se harán coincidir.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Además de los que se prevén en las bases generales:
- Estar en posesión del título de la titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas al extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, si procede , del correspondiente certificado de equivalencia.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificada por el BOIB, nº. 107, de día 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
4. Calendario de los ejercicios
La convocatoria tendrá que indicar el calendario previsto para la realización de las pruebas.
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la convocatoria. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de las personas aspirantes aprobadas de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.
No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta funcionario de carrera, designado por el consejero o consejera competente en materia de función pública, y cuatro vocales, designados de la forma siguiente:
- Por sorteo de entre el personal funcionario de carrera en servicio activo del Consell de Mallorca y del ADTM, preferentemente, para el personal funcionario de carrera proveniente de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Todos los miembros tendrán que reunir los requisitos exigidos a la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. La designación del secretario/secretaria se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría de los miembros del tribunal calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
Primer ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 70 preguntas tipo test de la parte general del temario con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 65 primeras preguntas serán evaluables y las 5 últimas serán de reserva. Se tienen que contestar tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas, sólo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio o a instancias de las alegaciones presentadas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,1538 puntos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 80 minutos.
Segundo ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de la parte específica del temario. El cuestionario estará compuesto de tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta. Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas más 5 preguntas adicionales que serán de reserva. Se tienen que contestar tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas, sólo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio o a instancias de las alegaciones presentadas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,5 puntos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Los dos supuestos prácticos se designarán por sorteo público de entre 4 modelos diferentes.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 50 minutos.
7. Bolsas de personal funcionario interino derivadas del proceso selectivo
El proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, de acuerdo lo que se establece en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.
ANEXO III Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de Auxiliar de Administración General de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
Parte general
1. La Constitución española. Estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica.
2. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración pública. El Poder Judicial: principios constitucionales. La Corona: funciones constitucionales.
3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales y principios fundamentales. Competencias e instituciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
5. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. Composición, organización y competencias de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
6. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Las fuentes del derecho comunitario. Las instituciones europeas: El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Parte específica
7. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes. La Ley: clases. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
8. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas Procedimiento de elaboración y aprobación. Potestad normativa de los consejos insulares.
9. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca. Organización y normas de funcionamiento. Otras disposiciones reguladoras de la organización. El sector público del Consell de Mallorca.
10. La Ley de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones electrónicas entre las administraciones.
11. La Ley de procedimiento administrativo común. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: ninguno de obrar, concepto de persona interesada y representación.
12. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos.
13. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
14. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. Especificidades en el ámbito local y en el Consell de Mallorca.
15. La actuación y el funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Disposiciones generales. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Expediente electrónico. Relaciones y colaboración entre las administraciones públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
16. La contratación administrativa. Tipo de contratos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Expediente de contratación y adjudicación de los contratos: normas generales y procedimientos.
17. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución y cumplimiento de los contratos.
18. Normas específicas y competencia en materia de contratación en las entidades locales, especial referencia al Consell de Mallorca.
19. La actividad administrativa de fomento. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Concepto de subvención y principios generales. Personas beneficiarias y obligaciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Regulación básica estatal y en el ámbito del Consell de Mallorca.
20. Las haciendas locales. Clasificación de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaría de las entidades locales en materia tributaria. Los recursos no tributarios.
21. Los presupuesto de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos y del de ingresos. La ejecución del presupuesto de gastos: fases. La factura electrónica en el sector público.
22. La función pública local. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Los Derechos y los deberes de las personas empleadas públicas
23. La selección del personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
24. Situaciones administrativas del personal empleado público. Régimen Disciplinario
25. La prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva, derechos y obligaciones. Consulta y participación de las personas trabajadoras.
26. La transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. El Código ético, de buen gobierno y transparencia del Consell de Mallorca.
27. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico y sistema de interconexión de registros
28. El Gobierno Abierto. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
29. La protección de datos de carácter personal: marco normativo, principios de la protección de datos y derechos de las personas.
30. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva. Normativa autonómica relativa a los derechos LGTIB: objeto y principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.