Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 167321
Bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
En sesión ordinaria celebrada día 10 de marzo de 2025, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2025)
(La alcaldesa) Josefina Linares Capó
Bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
Preámbulo
La actual coyuntura inflacionista agravada por la invasión de Rusia a Ucrania, así como la previsión de debilitamiento de la economía española, con rebajas de previsión de crecimiento tanto del Banco de España como el Fondo Monetario Internacional (FMI), que advierten de un empeoramiento de la economía generalizado en Europa, conforman un escenario económico incierto.
El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de la importancia del comercio de proximidad, de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de ellas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio a paliar las consecuencias de la reducción de las expectativas de crecimiento económico.
Estas actuaciones ya se desarrollaron en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 con una muy buena acogida por parte de la ciudadanía y del sector empresarial y comercial del municipio, dirigidas a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora que tiene como objetivo inyectar recursos en la economía local.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecindados y vecindades.
Por todo ello, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una nueva campaña de Bons Viu Alcúdia, como medida de incentivo y estímulo, mediante la emisión de bonos de compra financiados por el Ayuntamiento de Alcúdia que pondrá a disposición de la ciudadanía, con el objeto de poder utilizarlos en los establecimientos comerciales adheridos al programa y que hayan estado abiertos al público durante los meses de menor actividad turística, de 1 de noviembre de 2024 a 28 de febrero de 2025.
Régimen jurídico
En todo lo que no regulan estas bases será de aplicación:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada en el BOIB núm. 176 de día 1 de diciembre de 2015.
Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia para el trienio 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023.
1.- Objeto y finalidad
El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, en los establecimientos del término municipal Alcúdia.
El objetivo es poner en marcha una campaña de bonos de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán emplear en los establecimientos que se adhieran a la campaña, para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas con el fin de que aumenten las ventas, así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que ha sufrido el sector empresarial y comercial del municipio desde el inicio de la pandemia de coronavirus. la COVID 19, y en un contexto de ralentización económica.
En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2.- Publicación. Publicidad y transparencia
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3.- Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no sea, de forma aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, superior al 100 % del coste de la actuación objeto de la subvención.
4.- Crédito presupuestario
El crédito presupuestario destinado a la campaña de bonos de compra se indicará en la convocatoria, según la disponibilidad presupuestaria del año en curso una vez aprobado el presupuesto definitivamente. Aunque, en fecha de 15 de febrero de 2025, se publicó la aprobación inicial de la modificación de crédito, BOIB núm. 21, donde se prevé un aumento de 50.000 euros de la partida CO 4312479001 destinados a los Bons Viu Alcúdia.
5.- Beneficiarios: Directos e indirectos
5.1 Directos: Personas físicas y empresas beneficiarias
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos siguientes:
1. Los comercios, pequeñas empresas o establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de estas bases.
2. Los establecimientos que hayan mantenido la actividad económica, con apertura de local al público, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
5.2 Indirectos: Residentes del municipio de Alcúdia
Se entienden como beneficiarios indirectos las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia en el término municipal de Alcúdia, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas para este efecto, en los establecimientos adheridos a la campaña.
6.- Requisitos de los beneficios
6.1 Directos:
Los requisitos de los establecimientos adheridos son:
a. Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia.
b. Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
c. Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran en el anexo 3.
d. Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).
e. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
f. No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g. Haber tenido actividad comercial con apertura al público entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025
En el caso de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.
En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos de compra de Alcúdia, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.
6.2 Indirectos: residentes d'Alcúdia
Los requisitos para obtener un bono de compra de las personas físicas son:
a) Estar empadronado en el municipio de Alcúdia
b) Ser mayor de 16 años
Estos dos requisitos deben cumplirse en la fecha establecida en la convocatoria.
7.- Sistema de funcionamiento y operativa
La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de compra.
Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de manera que todos dispondrán del mismo número de bonos.
Cada persona puede obtener un máximo de cuatro bonos por valor de 10 euros cada uno para consumir en los establecimientos del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.
Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 10 euros, el usuario deberá hacer una compra mínima de 30 euros, para cada bono, en el establecimiento escogido. Los bonos de compra deberán consumirse durante el periodo que indique la convocatoria.
En el momento del canje de los bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar.
El establecimiento, cuando una persona compradora haga uso del bono de compra, debe introducir el identificador que se haya establecido para la gestión de los bonos de compra.
8.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades
8.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.
8.2.- Las personas jurídicas tendrán la obligación de presentar telemáticamente la solicitud, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9- Solicitud y documentación
9.1.- El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.
Esta solicitud (anexo 1) incluye:
- El nombre comercial y la localización del establecimiento
- Declaración y autorización para que el ayuntamiento de Alcúdia acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Alcúdia.
- Declaración responsable con los términos siguientes:
9.2.- La solicitud debe presentarse con la siguiente documentación:
a. Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.
b. Cuando se actúe mediante un representante, se deberá aportar cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.
c. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el que está inscrita la persona interesada.
d. Anexo 2, Certificado de titularidad bancaria cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.
e. Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.
f. Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
10.- Procedimiento, resolución y pago de la subvención
10.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia, atendiendo a razones de interés público, económico y social.
La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para continuar con la tramitación de su solicitud.
Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
Dado el procedimiento de concesión directa mencionado, no es necesario realizar una comparación y relación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación.
La persona técnica instructora designada en la convocatoria, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, debe emitir un informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando las personas beneficiarias, así como aquellas que hayan sido desestimadas.
10.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Concejala de Comercio, Sectores productivos, Ferias, Juventud, y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcúdia, en virtud de la delegación de alcalde 1048-2023, publicado en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023. La resolución de concesión debe determinar la cuantía concedida y debe incorporar, en su caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria.
La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las entidades adheridas mediante un anuncio publicitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia. Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente al de la de esta publicación.
La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcúdia, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10.4 El pago de esta subvención debe hacerse en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tickets y bonos de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
10.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcúdia.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de los establecimientos adheridos:
a. Comprobar la disponibilidad de bonos para cada venta, tal y como se explica en el apartado 7 de estas bases.
b. Emitir ticket/factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 10€ de los bonos de consumo.
c. Acreditar la justificación, tal y como se explica en el apartado 12 de estas bases.
d. Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información donados por el Ayuntamiento de Alcúdia y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Alcúdia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
f. Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia para el reembolso del importe bonificado.
12.- Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias
Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, la siguiente documentación:
a. El identificador del bono consumido.
b. Factura o ticket de la compra, de mínimo 30 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
13. - Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza enmendada.
14.-Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Procuraduría del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO 1 SOLICITUD /DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITUD |
Espacio para el registro de entrada si se presenta presencialmente |
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Datos del solicitante |
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NIF/NIE |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Razón social |
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Dirección |
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Código postal: |
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Localida: |
Alcúdia |
Municipio: |
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Provincia1: |
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País1: |
España |
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Teléfono |
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Dirección electrónica |
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Datos del representante |
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NIF/CIF |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Nombre |
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Razón social |
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Dirección electrónica |
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Teléfono |
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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consentís expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del que es titular el centro gestor de este procedimiento, al que está destinado este escrito. Puede ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este centro gestor. |
EXPONGO:
Que acepte las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE BONOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA, EJERCICIO 2025
Que tengo la consideración de beneficiario en cumplimiento del punto 2 de las bases de acuerdo con la siguiente línea:
DECLARO
AUTORIDAD:
A que el Ayuntamiento de Alcúdia realice consultas de los datos sobre el cumplimiento del solicitante de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcúdia.
Por todo ello,
SOLICITO:
La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Alcúdia, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE BONOS DE COMPRA PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA
Documentación
(Indicad la documentación que adjuntáis)
Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF y DNI o NIE de la persona que presenta la solicitud. Ambos supuestos deben poder leerse correctamente. (formato PDF)
Documento admitido en derecho que acredite la representación
ANEXO 2 CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA
Datos del perceptor |
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NIF/NIE |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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CIF |
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Razón social |
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Dirección |
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Núm. |
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Piso |
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Portal |
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Código postal: |
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Localidad: |
Alcúdia |
Municipio: |
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Provincia1: |
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País1: |
España |
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Teléfono |
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Dirección electrónica |
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Datos bancarios |
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Entidad bancaria/sucursal |
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BIC/SWIFT |
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IBAN |
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Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represente. |
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Alcúdia, de de DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con las El perceptor, que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma: Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 3 ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BONOS
Pueden acogerse a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.