Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 166815
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2024 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025
Mediante el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2015, se atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.
Por este motivo, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 168 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2024 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025.
Una vez publicada dicha Resolución, se ha constatado la conveniencia de incrementar el crédito disponible para la ejecución de las tareas que deben desarrollarse y la necesidad de realizar una serie de modificaciones para garantizar que se alcancen los objetivos establecidos, por lo que se amplía el periodo de elegibilidad de las actuaciones subvencionables y procede modificar la Resolución de convocatoria a estos efectos.
Dado que se amplía el periodo de elegibilidad de las actuaciones subvencionables, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en cuatro cientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 €).
Segundo
Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2024 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025, publicada en el BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024, en el siguiente sentido:
1. El punto 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 €), con la siguiente distribución anual:
Año 2025: 750.000,00 €
Año 2026: 400.000,00 €
El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
- 450.000,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
- 700.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución.
En cualquier caso, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad de 2026, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.»
2. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
«2. Con carácter general, son subvencionables los gastos efectuados y pagados a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2025, que se pueden pagar hasta el 31 de enero de 2026.
No obstante lo anterior, los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 solo serán subvencionables en el caso de peticionarios que no hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 30 de enero de 2024 por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2024 (BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2024).
En todo caso, con respecto a los gastos subvencionables correspondientes al virus de la lengua azul, tanto de vacunación como de las encuestas de seguimiento, el inicio del periodo de elegibilidad es el 26 de agosto de 2024.»
3. El punto 6 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
«6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.»
4. El punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el importe de las ayudas es de un máximo del 100,00 % de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y las actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por persona beneficiaria final.»
5. El primer parágrafo del punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«2. El importe máximo que cada ADS debe percibir se determina de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación. En el caso de los gastos solicitados con posterioridad al 31 de enero de 2025, las cuantías previstas en estos criterios se deben reducir un 10,00 %.»
6. Añadir un último párrafo al punto 2.2 del apartado quinto:
«En el caso de los peticionarios que para el resto de actuaciones del programa sanitario, excluidas las destinadas a la lengua azul, soliciten ayuda para dos anualidades, el importe máximo que debe percibir cada ADS se debe aplicar a cada una de las anualidades de manera independiente.»
7. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:
«1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención acaba el 31 de marzo de 2026 y son elegibles los gastos que la persona beneficiaria haya efectuado y pagado en los plazos establecidos en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución.»
8. El punto 5 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:
«5. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se exprese la conformidad con las actuaciones de vacunación contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul realizadas.
El importe de la ayuda concedida se abona a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.»
Tercero
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024), por un periodo de cuatro días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Cuarto
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons