Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 166763
Publicación propuesta provisional de resolución de denegación, PROV4 de fecha 10 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, con fecha 10 de marzo de 2025, firmó el siguiente:
“INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3.- Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1- PROV_4
Código DIR3:A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 de l'11 d'abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.
3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/05/2024.
4. De conformidad con el apartado tercero la puntuación mínima que las solicitudes deben tener es de 37,5 puntos y deben ser propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.
5. El punto séptimo de la resolución establece que en ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.
6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
7. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.
Fundamentos de derecho
1. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.
Propuesta provisional de resolución de denegación
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que son un total de 2 expedientes y que empieza con NINA MARIA FRAHM y acaba con CAN PONTICO, SL, relativa a la línea de ayudas “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, por no cumplir requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.
2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles patente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación en el BOIB de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.
A fecha de firma electrónica
La gestora de la linea El jefe de la Sección XVI Aina Maria Martorell Capó Antonio Barceló Ávila |
|
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Gema Canós Franch |
ANEXO I Relación de expedientes propuestos para denegar
Código expediente |
NIF |
Nombre solicitante |
PUNTOS SOLICITADOS |
PUNTOS DE REVISIÓN INICIAL |
MOTIVO |
||||||||||||||||
Total puntuación |
OPA/COOP/SAT |
DONA/AGR. JOVE |
EXPL. AGRA PRIOR |
FORMA ASOC. |
XN/ENP |
ACLAREO |
FAJA/ÀREA |
DESAS NATUR |
Total puntuación |
OPA/COOP/SAT |
DONA/AGR. JOVE |
EXPL. AGRA PRIOR |
FORMA ASOC. |
XN/ENP |
ACLAREO |
FAJA/ÀREA |
GESTIÓN DESAS. NATUR |
||||
PIFO2024_1/021 |
****9679* |
NINA MARIA FRAHM |
40 |
0 |
20 |
0 |
0 |
20 |
0 |
0 |
0 |
20 |
0 |
20 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
PIFO2024_1/219 |
B57047144 |
CAN PONTICO, S.L. |
50 |
20 |
0 |
0 |
10 |
20 |
0 |
0 |
0 |
30 |
20 |
0 |
0 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIARIO / EXPLOTACIÓN /INVERSIONES
A ) - La persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT (20 puntos)
B ) - Mujer o agricultor joven. (20 puntos)
C ) - Titulares o cotitulares de explotaciones prioritarias. (20 puntos)
D ) - La persona beneficiaria tiene una forma asociativa. (10 puntos)
E ) - Cuando el 25% de la superficie total de las actuaciones de las letras a, b, c, d y e del punto 1 del apartado cuarto esté ubicada en espacios de Red Natura 2000 u otros espacios naturales que regula en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). (20 puntos)
F ) - Aclareas. (10 puntos)
G ) - Fajas y áreas de prevención de incendios. (15 puntos)
H ) - Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales. (20 puntos)
MOTIVOS DE REDUCCIÓN
1_ No aportan certificado de pertenezca a OPA/SAT/COOP. La fecha de alta como socio de OPA/SAT/COOP se posterior a la presentación de la solicitud. El certificado de OPA/SAT/COOP no está a nombre de la persona física o jurídica que solicita la ayuda. El certificado pertenece a una Asociación. El certificado está caducado.
2_ Las entidades jurídicas no cumplen a la figura de mujer o agricultor joven, aunque los socios de estas lo sean. Quién tiene que cumplir, es el solicitante de la ayuda.
3_ Los solicitantes no figuran inscritos al RIA o be no tienen la clasificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud, tal como se establece a la convocatoria.
4_ Las personas físicas no pueden tener forma asociativa. La forma asociativa se aquella entidad que está constituida como mínimo por dos personas físicas, jurídicas o mixtas.
5_ Las actuaciones que se tienen que llevar a cabo y que figuran en el acta no llegan al 25% de la superficie total de las actuaciones ubicadas en espacios de Red Natura 2000, otros espacios naturales o zonas LECO, o no son actuaciones de las letras a, b, c, d y e del punto 1 del apartado cuarto.
6, 7 y 8_ Las actuaciones solicitadas no figuran en el acta de no inicio.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
ZAR _ Tal y como establece la convocatoria en el apartado tercero Requisitos de los beneficiarios.
Punto 1_a) “Que sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto, de acuerdo con el IV Plan de defensa contraincendios forestales de las Islas Baleares.
Punto 1_c) “ Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible que prevé el apartado séptimo de esta resolución, es decir, un mínimo de 37,5 puntos.
Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni