Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 166689
Notificación de Resolución de de concesión de prorroga a los beneficiarios de las ayudas,INEA2021_1-035, de 4 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021, per la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para el año 2021
El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 04 de marzo de 2025, firmó la siguiente resolución.
«INFORME PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN de prorroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2021_1
Expediente: INEA2021/035
Codigo DIR3: A04026954
Codigo SIA: 2773119
Codigo BDNS: 498018
Hechos
1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 2 2 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. , 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, del 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado indicado en el anexo adjunto.
3. El 20 de febrero de 2025, el interesado AGRICOLA DALMAU SL con cif B07892706, con registro de entrada núm. GOIBE113459/2025, presenta una solicitud de prórroga de 6 meses por motivos de retraso de la licencia de obra.
4. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.
5. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2024, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión de construccion es de 12 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de abril de 2025,
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga por 6 meses a AGRICOLA DALMAU SL con cif B07892706, expediente número INEA 2021_1/035. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses, desde el 20 de abril de 2024 hasta el 20 de octubre de 2025.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Pie de recurso
Esta resolución no será susceptible de recurso.
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Antonio Barceló Avila Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
Palma, a fecha de firma electrónica (10 de marzo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni