Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 165767
Convenio que regula la encomienda de gestión del Consejo Insular de Mallorca a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para asistir a la Feria Internacional de vinos Prowein Düsseldorf 2025
Se publica el convenio que sigue, formalizado el 10 de marzo de 2025, de conformidad con aquello que dispone el artículo 11.3 b) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
CONVENIO QUE REGULA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA PARA ASISTIR A LA FERIA INTERNACIONAL DE VINOS PROWEIN DÜSSELDORF 2025
PARTES
El Consejo Insular de Mallorca, representado por la Sra. María del Pilar Amate Rotger, consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 95, de 11 de julio 2023), en el ejercicio de las competencias que le otorga la redacción vigente del Decreto de la Presidencia, de 28 de julio de 2023, por el cual se determinan las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca, concretamente, en relación con la promoción económica y de apoyo, en cualquier ámbito y formado, del producto de proximidad.
Y de la otra, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, representada por su presidente, el Sr. Eduard Soriano Torres, que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 14 de julio de 2022, según el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
ANTECEDENTES
1. El día 19 de febrero de 2025, el director insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca emitió memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de aprobar una encomienda de gestión en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca que se regulará con un convenio para asistir a la Feria internacional de vino Prowein Düsseldorf 2025, en el ejercicio de un interés público conjunto de promover el sector vinícola de Mallorca.
2. La Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, de acuerdo en el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual establece que las entidades locales únicamente podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se pongan en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia en el que se determine la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Por este motivo, se solicitaron los informes mencionados.
De acuerdo con el precepto anterior, se han emitido los informes favorables vinculantes y previos de la Administración competente en razón de la materia que señala la inexistencia de duplicidades y el de la Administración que tiene atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia
3. La Cámara es una corporación de derecho público que se configura, como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas y tiene, entre otros, las funciones públicas administrativas siguientes:
4. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local no dispone de los medios técnicos y personales suficientes para poder asistir a la Feria Prowein Düsseldorf 2025.
5. La Cámara tiene una amplia experiencia en la organización y asistencia a ferias internacionales. Desde hace más de 30 años, la Cámara acompaña a las empresas a las ferias más destacadas de los sectores productivos más representativos del tejido mallorquín, como: calzado, turismo, alimentación (vinos), diseño, entre otros, cosa que ha permitido a la Cámara convertirse en una entidad de referencia en internacionalización.
Por todo lo que se ha expuesto y de acuerdo con el informe justificativo mencionado, el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local quiere establecer una línea de actuación conjunta para cumplir un interés general de promover el sector vinícola de Mallorca en el exterior, mediante la encomienda de gestión en la Cámara que se regulará con el presente Convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto de este convenio es establecer y regular el contenido de la encomienda de gestión para asistir a la Feria Prowein, del 16 al 18 de marzo de 2025 en Düsseldorf, en cumplimiento de un interés general conjunto para la promoción del sector vinícola de Mallorca en el ámbito internacional, con el objetivo de incrementar el conocimiento del producto entre los múltiples visitantes de la feria que representan potenciales consumidores que aumentarían el volumen de negocio y mejorarían la situación económica de las empresas beneficiarías de la subvención y del sector vinícola en general.
SEGUNDA. RESPONSABLE DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
El responsable de la encomienda de gestión es el director insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, el señor Álvaro Antonio Roca Santandreu.
Como responsable, adoptará las decisiones y dará las instrucciones necesarias con el objetivo de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, también le corresponde aprobar la justificación de la encomienda de gestión.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA
Son obligaciones de la Cámara:
a) Ejecutar la encomienda de gestión en los términos que prevé este Convenio.
b) Adecuar la superficie asignada por la organización de la Feria de vinos Prowein Düsseldorf 2025 para el correcto desarrollo de la actividad, con el mobiliario y material adecuado y suficiente, así como, coordinar la ubicación de los representantes de las entidades beneficiarias de la convocatoria de subvenciones en especie.
c) Gestionar la contratación de los servicios y suministros, de acuerdo con las normas y condiciones de los organizadores de la Feria Prowein y en los términos establecidos por la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, en el presente convenio:
- Alquiler de:
d) Gestionar y asumir todos los pagos derivados de esta encominda, que incluye los días 16, 17 y 18 de marzo y las actividades anteriores y posteriores a que se produzcan.
e) Cumplir con las Condiciones de participación establecidas al siguiente enlace:
https://www.prowein.com/cgi-bin/md_prowein/lib/pub/object/downloadfile.cgi/2025_PROWEIN_C_EN.pdf?oid=45881&lang=2&ticket=g_u_e_s_t
f) Revisar todos los temas relacionados con la participación agrupada de los representantes del producto mallorquín vinícola.
g) Gestionar el envío y la recepción de las mercancías.
h) Reuniones de seguimiento con el Consejo Insular de Mallorca.
i) Apoyo en el montaje del estand y responsabilizarse del desmontaje, así como, supervisar que se cumplen todos los requerimientos y condiciones de los organizadores de la Feria de vinos Prowein Düsseldorf 2025.
j) Gestionar la agenda de los representantes del Consejo de Mallorca.
k) Presentar, una vez realizada la Feria, una memoria explicativa de la Feria, adjuntando fotografías, entre otra documentación que se considere adecuada, con el contenido mínimo detallado en la cláusula novena del presente convenio.
Las actuaciones previstas en este apartado podrán realizarse con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio que tengan que ser justificadas durante la vigencia de este.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA
Son obligaciones del Consejo de Mallorca:
a) Facilitar las instrucciones y criterios para el desarrollo de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión.
b) Aprobar la convocatoria de subvencionas en especie para determinar que empresas vinícolas pueden acudir a la feria mediante la correspondiente resolución de concesión.
c) Destinar personal propio y/o directivo y coordinar la tarea de estas personas con el personal de la Cámara.
d) Poner a disposición del proyecto los recursos en materia de logotipos institucionales.
e) Hacer el seguimiento y evaluación de esta encomienda de gestión.
f) Satisfacer el importe económico previa justificación con un máximo de 73.778,00€, IVA incluido.
El Consejo de Mallorca y la Cámara se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en la ejecución de esta encomienda de gestión en los términos acordados.
QUINTA. ABONO DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN
El Consejo de Mallorca abonará a la Cámara en concepto de cobertura de los costes para las actividades realizadas un total máximo de 73.778,00€, IVA incluido.
Este gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 65.43110.47900.
El pago de esta compensación se hará una vez realizadas las tareas descritas objeto de lo encomienda mediante una única factura que se abonará una vez remitida la memoria referida en la cláusula novena.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, se respetarán las obligaciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento y la cesión de los citados datos a las partes implicadas. Asimismo, se respetará lo que se dispone en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica.
SÉPTIMA. MODIFICACIÓN
La alteración o modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes firmantes, el cual, se redactará por escrito que se incorporará al gestor de expedientes SEGEX.
OCTAVA. VIGENCIA, PRÓRROGAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Este Convenio entra en vigor al día siguiente de la suscripción del convenio por ambas partes y tiene una duración de dos meses desde la mencionada fecha de suscripción.
Se podrá prorrogar en la forma y términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito. Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
NOVENA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN
Las partes, una vez finalizada la feria, realizarán una reunión con los representantes del Consejo de Mallorca y de la Cámara de Comercio con la finalidad siguiente:
1. Evaluar la memoria realizada y redactada por la Cámara, que tendrá, como mínimo el contenido que se expone a continuación:
2. Velar que se hayan desarrollado y ejecutado correctamente esta encomienda de gestión, en los términos acordados.
DÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO
Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio por parte de la Cámara de Comercio y siempre que el mencionado incumplimiento impida la asistencia de las bodegas beneficiarias o del Consejo de Mallorca en la feria, esta entidad perderá el derecho a recibir el importe de gasto en que haya incurrido para gestionar la asistencia a la feria Prowein 2025.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por parte del Consejo Insular de Mallorca y siempre que el mencionado incumplimiento impida la asistencia a la feria de las bodegas beneficiarias, esta entidad tendrá que abonar en la Cámara de Comercio todos los gastos en los cuales haya incurrido, aunque no se haya cumplido el objetivo fijado en el presente convenio.
UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, conforme el previsto a su artículo 6. Este Convenio se rige por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; por la normativa sectorial correspondiente; así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Esta encomienda de gestión no comporta la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuida en todo caso a la entidad encomendando que tiene que dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico que den apoyo a la encomienda de gestión y a las actuaciones que se derivan.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento por medio de las reuniones del equipo de trabajo las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o la aplicación de este Convenio. Si eso no es posible, atendiendo a la naturaleza jurídico administrativa de las cuestiones litigiosas que se puedan plantear, estas quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2025)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger