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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 163971
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático , por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 158, la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo de noviembre de 2021.

2. En fecha 13 de junio de 2023 se publicó en el BOIB núm. 78, la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023, por la que se modificaba la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprobaba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo ( NextGenerationUE ).

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

4. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, acreditando que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.

5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones efectuadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de la convocatoria de estas ayudas.

6. El 29 de octubre de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 143, de 31 de octubre de 2024) por la que se minora la cantidad de la ayuda a Catalina Ginard Roig (exp. PREE-21/2021) por el siguiente motivo:

No presenta las facturas de la documentación técnica y alegan que no ha habido residuos, se descuentan estas partidas.

7. En fecha 13 de Noviembre de 2024, Catalina Ginard Roig, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta mencionada en el punto anterior en el que expone no estar de acuerdo con el descuento de las partidas, donde se considera que ha habido residuos, ya que las partidas se han realizado y se han justificado, por el hecho de que el 100% de los residuos generados han sido completamente reciclados.

Por eso, declaran que las tejas viejas de la cubierta no generaron residuo, ya que las mismas se intercambiaron por tejas nuevas. Los residuos generados en la fachada fueron mínimos y el resto de residuos reciclables , fueron reutilizados. El resto de residuos no reciclables , fueron tratados de manera selectiva por el propio solicitante, acudiendo al punto verde del pueblo y durante la obra con un contenedor, que gestionaron de manera particular junto con la empresa de materiales de construcción. Aporta Abono de las tejas intercambiadas y la tasa de residuos generados.

8. En fecha 30 de enero de 2025, se ha emitido informe técnico en el que se informa favorablemente la alegación presentada por Catalina Ginard Roig.

Este informe concluye: «Aceptar las alegaciones presentadas por Catalina Ginard Roig en la Propuesta de resolución provisional de minoración del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 31 de octubre de 2024 por la que se minora una subvención en 6364,87€ a CATALINA GINARD(expedient PREE5000-21/2021).»

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto de así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOIB núm. 12 de noviembre) mográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 08 de junio de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo ( NextGenerationUE ).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe indicado en el mismo.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021.

4. Disponer de toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, el reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses demora.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 3, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)

El director general proponente Diego Vivo Domínguez

 

ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda conceder y se propone al pago (PREE5000)

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención

inicialmente concedida(€)

Importe que se minora (€)

Subvención a pagar (€)

Motivo

PREE5000-21/2021

CATALINA GINARD ROIG

***1896**

53.107,92

583,46

52.524,46

Dos de les facturas son anteriores a la solicitud