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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 163950
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV (Exp. TR 4/2022)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU (REE), de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV, que se detalla a continuación:

-Exp.: TR 4/2022

-Denominación de la instalación: Proyecto técnico administrativo de ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV.

-Término municipal: Manacor.

-Presupuesto: 3.824.354euros.

-Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV tipos AIS, instalación convencional exterior, con configuración de doble barra. Intensidad de cortocircuito de corta duración 31,5 kA. Se instalarán dos nuevos autotransformadores AT1 y AT2 con un total de 320 MVA (160 MVA cada uno), que sustituirán a los dos existentes de 63 MVA cada uno, los cuales quedarán disponibles como reserva fría, y la reconfiguración de la subestación Es Bessons en el parque de 132 kV con el objeto de adecuar la instalación a los procedimientos de operación mediante la instalación de un segundo juego de barras (en la instalación actual la configuración es simple barra) y la generación de un acoplamiento de transversal a través de las dos posiciones para la L/Cala Mesquida.

La empresa adjunta la siguiente documentación:

-Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneau, visado por el colegio oficial de ingenieros industriales de Madrid, con el número 202204402 y fecha 28 de septiembre de 2022. Incluye el Pliego de prescripciones técnicas, el anexo de estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, el estudio de seguridad y salud laboral y el estudio de campos electromagnéticos.

-Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneau.

Esta documentación se considera suficiente por lo que respecta a la autorización administrativa previa y de construcción (que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.

2. El 7 de diciembre de 2022 se requirió a Red Eléctrica Española, SAU, la siguiente documentación:

- El estudio de impacto ambiental puesto que, según el artículo 13.1.e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears:

Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental encomendera los proyectos siguientes:

[...]

e) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado a los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, o el anexo 1 de esta ley.

Este anexo 1 al Grupo 3 Energía incluye en su punto 6 “Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico”.

La parcela 07033A026000080000AR afectada por la ampliación tiene la naturaleza de suelo rústico.

- El pago de la tasa asociada al expediente (6.385,06 €) y retornar el justificado de pago.

3. El 27 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, en la que adjuntaba la siguiente documentación:

- Documento en el que manifiesta que, con referencia al anexo 1 al Grupo 3, en el que Energía incluye en su punto 6 “Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico”, la parcela 07033A026000080000AR ya se encuentra afectada por la subestación Es Bessons, y la modificación del proyecto de la propia subestación Es Bessons se encuentra dentro de la valla de la instalación industrial sin afectar una nueva zona rústica, es decir, una modificación de un proyecto que ya ha sido sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1/2020.

A fin de aclaración, la modificación del proyecto Es Bessons no se encuentra dentro de los umbrales del anexo I, sino que la necesidad de no presentar el trámite de evaluación ambiental viene amparada por el artículo 13, punto 2.d):

Cualquier modificación de las características de un proyecto sometidos a evaluación ambiental por la normativa básica o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas al apartado 1.e) anterior, que sea posterior en la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Además, las actuaciones incluidas en la modificación del proyecto de la subestación Es Bessons, no suponen efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario llevar a cabo el proceso de evaluación ambiental, igual que en otros casos similares a este proyecto que se han encontrado con anterioridad.

- El modelo 046 como justificante del pago del primer tramo de las tasas por un importe total de 6.049,53 euros, para un presupuesto de 3.824.354 euros.

4. El 13 de enero de 2023 tuvo entrada el modelo 046 como justificante del pago del segundo tramo de las tasas por un importe total de 335,53 euros, para un presupuesto de 3.824.354 euros.

5. El 20 de abril de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el estudio de impacto ambiental de la ampliación de la subestación Es Bessons en el parque de 132 kV que presentó Red Eléctrica de España, SAU.

6. El 14 de septiembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

7. Esta actuación se incluye en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, visto el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears especialmente, en cuanto al efecto de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del mencionado Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y tiene que seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

8. Estas actuaciones requieren una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 21.3 de este Decreto Legislativo, el órgano sustantivo tiene que someter a información pública, durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en su web, y en alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y castellana de la isla. Además, se publicará un anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

9. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:

— Agencia Estatal de Seguridad Aérea

— Ayuntamiento de Manacor

— Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

— Dirección General de Emergencias e Interior

— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular dePatrimonio

— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Carreteras

— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Ordenación de Territorio

10. El 6 de octubre de 2023 se recibió un oficio de AESA en el que se indica que:

AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998,de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se puede constatar que no se encuentra dentro de las servidumbres aeronáuticas civiles en España que delimitan las zonas donde se requiere, previamente a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, un acuerdo previo favorable de AESA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. Cualquier obstáculo situado fuera de los contornos mencionados no requiere ningún acuerdo previo favorable de AESA salvo que tenga una altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o agua circundante.

11. En el BOE n.º 240 y en el BOIB n.º 137 de 7 de octubre de 2023 se publicó la información pública del proyecto.

12. El 25 de octubre de 2023 se recibió el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior con la siguiente conclusión:

El titular de la actividad en cuestión tendrá que actualizar y registrar, si procede, a la presente Dirección General su Plan de autoprotección con la ampliación a realizar.

13. El 9 de noviembre de 2023 se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera con la siguiente conclusión:

Se informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

- Se tiene que tener en cuenta que el cambio climático prevé el incremento de frecuencia de lluvias fuertes e inundaciones (torrencialidad), y se tienen que tomar medidas para proteger la subestación. Se tiene que aplicar alguna medida efectivapara reducir la vulnerabilidad de la subestación ante el riesgo de inundación.

- Se tiene que actualizar la referencia a la INUNBAL con el Decreto 1/2022 de 3 deenero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones.

- Se tiene que hacer referencia a la hidrología superficial con la nomenclatura correcta de torrente de Na Borges.

14. El 22 de noviembre de 2023 se recibió el informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Patrimonio)que establece la siguiente conclusión:

Según consta en nuestras bases de datos, a la referencia catastral indicada no tenemos referencia de afectación directa sobre ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

El nuevo espacio de generación de energía se encuentra dentro del mismo cerrado de la subestación, que ya ha sido afectada por la instalación existente. Atendido el expuesto no se establecerá cautela patrimonial.

15. El 19 de diciembre de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Manacor que establece la siguiente conclusión:

Revisado el expediente por el presente os comunico que tanto la arquitecta municipal como lo TAE de Medio Ambiente han emitido informes en los que constan una serie de deficiencias que se tienen que enmendar antes de tener la conformidad del Ayuntamiento de Manacor.

Las deficiencias comentadas en cada informe son las siguientes:

 

a) Desde el área de Alcaldía, Urbanismo y Deportes del Ayuntamiento de Manacor, la arquitecta municipal expone:

 

[...] el proyecto tiene que prever los requisitos siguientes por esta construcción:

- La cubierta tiene que ser inclinada de teja árabe.

- El aspecto visual de los materiales y acabados de fachadas tienen que ser de la gamma de la piedra, del marino o de los ocres tierra. Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.

- Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gamma de los verdes o marrones. Su tipología tiene que ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.”

 

b)Desde el ayuntamiento de Manacor, el técnico de medio ambiente expone:

Se informa que el Proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons en el parque de 132kV tendría que incluir medidas para evitar la electrocución de la avifauna.

16. El 20 de diciembre de 2023 se da traslado al promotor (REE) de los informes recibidos, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000. Por lo que respecta a los informes recibidos, el promotor informa que tienen la consideración de informes favorables.

17. El 20 de diciembre de 2023 se recibió el informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) que establece la siguiente conclusión:

[...] De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320.

3. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no se podrán autorizar dentro de la zona de protección. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma -3320.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sostén en el costado exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma -3320.

5. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

18. El 12 de enero de 2024 se recibió el informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Ordenación de Territorio) que establece la siguiente conclusión:

[...] Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se informa favorablemente la propuesta con las observaciones siguientes:

1. Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, ampliar la barrera vegetal existente en el límite norte de la parcela con la carretera Ma-3320, hasta la altura del acceso de la SE, con las mismas especies vegetales existentes (cañas, juncos, acebuches...), para reducir la visibilidad de la instalación desde el entorno próximo y, mejorar así la integración paisajística del conjunto.

2. Sería conveniente modificar los acabados de las edificaciones auxiliares proyectadas (casetas de relés), con acabados del color de la gamma de los ocre tierra, para mejorar su integración en el entorno rústico de la SE.

3. Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. El 17 de enero de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el justificante de pago de la tasa de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

20. El 19 de enero de 2024 se da traslado al promotor (REE) del informe recibido desde el Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Ordenación de Territorio) de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

21. El 20 de enero de 2024 se hizo el anuncio del promotor del proyecto en el diario Ara Balears (página 25) y en el diario Última Hora (página 19).

22. El 25 de enero de 2024 se da traslado al promotor (REE) del informe recibido desde el Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

23. El 6 de febrero de 2024 se recibió el informe del promotor (REE) sobre la respuesta a los informes favorables, pero condicionados, de los siguientes organismos:

a) La Dirección General de Emergencias e Interior, que establece la siguiente conclusión:

 

[...] manifestamos nuestro compromiso de remitir, en su momento, el Plan de Autoprotección de la SE Es Bessons 132 KV adaptado a la instalación objeto del presente expediente.

 

b) El Ayuntamiento de Manacor, concretamente, el técnico de medio ambiente, que establece la siguiente conclusión:

 

[...] Según criterios del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y por las distancias normativas mínimas de seguridad eléctrica en una instalación de 132 kV, no existe riesgo de electrocución del proyecto presentado.

Por otro lado, respecto a la colisión, como se indica en profundidad en los apartados 11.2.1. y 11.2.2 de potenciales impactos durante las fases de construcción y mantenimiento del Estudio de Impacto Ambiental el impacto es nulo o no significativo, por lo que no se consideran medidas correctoras para la colisión de avifauna.

 

c) El Ayuntamiento de Manacor, concretamente la arquitecta municipal, que establece la siguiente conclusión:

 

En el anexo II Estudio de Incidencia Paisajística, se describe el detalle las medidas preventivas y correctoras establecidas para integrar la instalación en el paisaje, indicando como ejemplo el análisis y uso de colores que integren los edificios o el verde carruaje para los exocutarios y puertas. En este sentido señalar que RED ELÉCTRICA adoptará las medidas que en este sentido se establezcan por parte del órgano ambiental en la resolución de la declaración de impacto ambiental.

 

d) El Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Patrimonio), que establece la siguiente conclusión:

En relación con el escrito presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, recibido por esta mercantil dentro del trámite e instalaciones arriba referenciadas, Red Eléctrica de España S.A.U., por la presente, y para que así conste en el expediente a los efectos oportunos, damos acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho organismo.

 

e) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, que establece la siguiente conclusión:

1.- Con el fin de realizar el diseño de la plataforma ampliada en la SE Bessons 132 kV, se realiza en carga un estudio geotécnico el cual incluye el correspondiente estudio de caudales de hidrología superficial marcados por la I.C. 3.1, siguiendo el método racional.

En base a estos estudios realizados de las estratigrafías del terreno, así como los caudales máximos que pudiera haber en el área de ampliación de la subestación, se determina el uso de una plataforma de Tipo E1 (≥ 60 MPA), la cual estará compuesta por un paquete de 0,60 m de material adecuado apoyado sobre material natural del terreno tolerable.

La plataforma incluirá un sistema de drenajes internos que recojan el agua que pudieran albergar los canales de cables, así como el agua infiltrada de las lluvias, evacuándolas por puntos de vertidos compuestas por playas de gravas.

Además de esto, también se incluirá con el fin de facilitar el drenaje superficial y aislar eléctricamente el terreno de los equipos, una capa por encima de la coronación de espesor mínimo de 10 cm de grava (granulometría 20/40 mm).

En caso de torrente y que pudieran quedar anegados los sistemas de evacuación de aguas, así como el acceso a la plataforma, se sobre elevarán los equipos eléctricos alrededor de los 3 m, con respecto a la cota de plataforma, mediante estructuras metálicas (HEB,UPN) apoyadas en sus respectivas cimentaciones.

2.- En relación con la referencia a l'INUNBAL del Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, tomamos razón y actualizaremos la información contenida en el estudio de impacto ambiental, en concreto el anexo de cambio climático, incluyendo las aportaciones realizadas en el informe.

3.- Tomamos razón de la nomenclatura correcta del Torrente de Na Borges, lo que será tenido en cuenta en las sucesivas fases del procedimiento.

 

f) El Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Ordenación de Territorio) que establece la siguiente conclusión:

1.- Durante la dirección ambiental de la obra y en el programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se analizará la viabilidad del aumento de la densidad de vegetación de la franja perimetral entre la SE Bessons y la carretera MA-3320 con las especies indicadas en el informe, atendiendo a los criterios de compatibilidad con Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compatibilidad con el riesgo de inundación de la zona y la densidad potencial optima de crecimiento de las especies objeto.

2.- En el anexo II Estudio de Incidencia Paisajística, se describe el detalle las medidas preventivas y correctoras establecidas para integrar la instalación en el paisaje, indicando como ejemplo el análisis y uso de colores que integren los edificios o el verde carruaje para los exocutarios y puertas. Por lo que, queda integrada la petición dentro de las medidas existentes en el estudio de impacto ambiental y sus anexos.

3.- Una vez obtenidas las autorizaciones de las que trae causa el presente expediente, y previo el inicio de las obras se solicitarán los informes y permisos necesarios para la ejecución de las obras.

24. El 15 de febrero de 2024 se recibió una solicitud de prórroga para la contestación al informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) más allá de los 15 de plazo que dispone el Real Decreto 1955/2000.

25. El 16 de febrero de 2024 se recibió una segunda solicitud de prórroga para la contestación al informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) más allá de los 15 días de plazo que dispone el Real Decreto 1955/2000.

26. El 2 de abril de 2024 se recibió el informe del promotor (REE) sobre la respuesta al informe desfavorable del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) en relación con el proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV.

En el informe del promotor se expone el siguiente:

1.- La ampliación de la SE de Es Bessons 132 kV, objeto del presente expediente, aparece programada en el documento denominado “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2021-2026”, aprobado el 22 de marzo de 2022 en Consejo de Ministros, y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022) y tiene por objeto reforzar el mallado de la Red de Transporte.

La citada Planificación eléctrica es vinculante para RED ELÉCTRICA como sujeto que actúa en el sistema eléctrico, y en su elaboración las Comunidades Autónomas han participado en las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta ampliación está incluida en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado en diciembre de 2014 por el Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que en su artículo 19, modificó la disposición adicional del citado Decreto 96/2005, en el sentido de que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan director sectorial energético de las llles Balears que se aprueba mediante este Decreto con carácter general y, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética.

2.- En relación con la afección de la ampliación proyectada a la zona de protección de la carretera Ma-3320, y la realización de obras o los usos no compatibles con la seguridad vial, debemos señalar que tal como se muestra en los planos del proyecto técnico administrativo de la ampliación de la subestación de Es Bessons 132 kV, de la que trae causa el presente expediente, las obras que se pretenden realizar no comprometen la seguridad vial de la carretera Ma-3320.

Las obras de ampliación de esta subestación se circunscriben al área ya ocupada por la subestación Es Bessons actualmente, no se moverá ni cambiará el vallado de la subestación, ni se realizará ninguna edificación en la zona de protección.

Como puede apreciarse en la imagen adjunta, en la zona de protección, delimitada a 18 metros de la arista de explanación de la carretera, está previsto instalar equipos para la operación y maniobra de la subestación, tales como botellas terminales, autoválvulas, seccionadores rotativos de puesta a tierra y transformadores de intensidad.

Dichos elementos se instalarán sobre soportes metálicos en celosía que se conectan entre sí a una altura de 4,5 m. y no tienen la entidad de muro, edificio u otro elemento opaco que pueda provocar una disminución en la visibilidad de quien circula por la carretera Ma-3320.

3.- En relación con lo establecido en el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, debemos señalar que se refiere a los elementos de soporte de las líneas de alta tensión, estableciéndose que los mismos no podrán autorizarse dentro de la zona de protección.

Como ya se ha indicado anteriormente, los elementos que se instalarán en la ampliación de la subestación son elementos de operación y maniobra de la subestación, que se instalarán sobre soportes metálicos en celosía y se conectan entre sí a una altura de 4,5m. No son propiamente soportes de líneas de alta tensión, y tienen alturas mucho menores que las que implican los apoyos de líneas de alta tensión.

Aparte de estos equipos, dentro de esa área, está prevista la instalación de un pararrayos tipo punta Franklin sobre una estructura autosoportada. Dicho equipo no es un apoyo de línea de alta tensión, está diseñado para apantallar la subestación y evitar la caída de rayos sobre la aparamenta. Si fuera necesario, este elemento se podría reubicar, desplazándolo a otro sitio y retranquear los 18 metros indicados. (Se adjunta plano con alternativa de reubicación).

4. En relación con lo establecido en el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB sobre a la distancia mínima que deben mantener los elementos de sustentación de los tendidos eléctricos, debemos señalar que el único elemento de sustentación que forma parte de la presente ampliación es el pórtico diseñado para la línea de 132 kV Mesquida 1, y que tiene como altura total 18,5 m. Por tanto, una vez y media esta altura es 27,75 m, distancia a la que, conforme el citado artículo debería situarse, como mínimo, el citado pórtico.

Como se puede observar en la imagen a continuación:

- El pórtico de la línea (elemento de sustentación del tendido aéreo) está a más de 27,75 m del borde exterior de la calzada. Se han dibujado circunferencias de radio 27,75 desde los dos pilares del pórtico.

- El pórtico se encuentra fuera de la zona de dominio público, definida como 3 metros desde la arista de explanación de la carretera y fuera de la zona de protección de la misma, definida como 18 metros desde la arista de explanación de la carretera.

En vista de lo anterior, se considera que la ampliación diseñada cumple con la normativa señalada.

5. Previo el inicio de las obras RED ELÉCTRICA solicitará cuantos permisos sean legalmente necesarios para la ejecución de los trabajos de ampliación de la subestación de Es Bessons 132 kV objeto del presente expediente.

27. El 4 de abril de 2024 se da traslado del informe del promotor (REE) sobre la respuesta al informe desfavorable del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) en relación con el proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV.

28. El 23 de abril de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con registro de entrada REGAGE24e00029658618, una nueva versión del estudio de impacto ambiental de la ampliación de la subestación Es Bessons en el parque de 132 kV.

29. El 20 de mayo de 2024 tuvo entrada un informe favorable del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) en relación con el proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV en respuesta a la alegación del promotor.

30. El 6 de junio de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con registro de entrada REGAGE24e00041829713, un escrito de Red Eléctrica de España en el que manifiesta que los cambios incorporados a la nueva versión del estudio de impacto ambiental no suponen una modificación sustancial de estos, por lo que se ha actualizado únicamente la referencia al INUNBAL con el Decreto 1/2022, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones, así como la referencia a la hidrología superficial como la nomenclatura correcta de torrente de Na Borges.

31. El 29 de julio de 2024 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (DGHUiAA) notificó a este serviciode Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica un requerimiento de subsanación de documentación.

32. EL 5 de agosto de 2024 este Servicio notificó a la DGHUiAA la subsanación de deficiencias en relación con la tasa.

33. El 18 de febrero de 2025 se dictó una propuesta de resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV en el término municipal de Manacor. En las conclusiones se indica lo siguiente:

Por todo el anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV, en el término municipal de Manacor, firmado por el ingeniero industrial David González Jouanneau en fecha 28 de septiembre de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por Àngel Vicente Gimenez Celdrán, Ángeles Lara Bullejos, Silvia Elisa Navarro Ramos, Ángel Torres Pérez, Ángela Llorca Redón y Miguel Ángel Santoyo en fecha 21 de enero de 2025 y se cumplan los condicionantes siguientes:

1. Dado que la ampliación proyectada se encuentra en la llanura geomorfológica de inundación del Torrent de na Borges, y por tanto en zona potencialmente inundable, el proyecto tendrá que regir por lo que dicta el artículo 92 en lo referente a la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable y obtener la autorización de la administración hidráulica correspondiente (Dirección General de Recursos Hídricos) o en su caso, por el que dicta el artículo 93.2 del PHIB (2022-2027).

2. Dado que la subestación se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada/alta, durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

3. De acuerdo con el Informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor, para dar cumplimiento a las condiciones de estética y composición exterior del artículo 167 del Plan General, la caseta prefabricada tendrá que seguir los requisitos siguientes:

-  La cubierta tiene que ser inclinada de teja árabe.

- El aspecto visual de los materiales y acabados de fachadas tienen que ser de la gamma de la piedra, del marino o de los ocres tierra.

- Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.

- Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gamma de los verdes o marrones. Su tipología tiene que ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.

Se recomienda:

- Que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto para no coincidir con la época de reproducción de las aves esteparias que nidifican en los alrededores.

De acuerdo con el Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, de 11 de enero de 2024:

- Ampliar la barrera vegetal existente en el límite norte de la parcela con la carretera Ma-3320, hasta la altura del acceso de la SE, con las mismas especies vegetales existentes (cañas, juncos, acebuches...), para reducir la visibilidad de la instalación desde el entorno próximo y, mejorar así la integración paisajística del conjunto.

Se recuerda que:

De acuerdo con el Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2023:

- Cualquier hallazgo casual tendrá que ser comunicado a las instituciones oportunas en un plazo máximo de 48 (arte. 61 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears) para poder tomar las medidas oportunas por su conservación.

De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca firmado en fecha 7 de mayo de 2024:

- Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 16 de octubre de 2023:

- El titular de la actividad en cuestión tendrá que actualizar y registrar, si procede, a la presente dirección general su Plan de Autoprotección con la ampliación a realizar.

34. El 19 de febrero de 2025 se notificó a este servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica la resolución de la DGHUiAA por la que se formula la declaración de impacto ambiental.

35. Los técnicos del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron la solicitud y emitieron un informe favorable con condiciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.

5. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones a las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

7. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

8. El documento denominado “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado el 22 de marzo del 2022 en Consejo de Ministros, y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19 de abril de 2022).

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 28 de enero de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

- Exp.: TR 4/2022

- Denominación de la instalación: Proyecto técnico administrativo de ampliación de la subestación Es Bessons132 kV.

- Término municipal: Manacor.

- Presupuesto: 3.824.354euros.

- Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación Es Bessons 132 kV tipos AIS, instalación convencional exterior, con configuración de doble barra. Intensidad de cortocircuito de corta duración 31,5 kA. Se instalarán dos nuevos autotransformadores AT1 y AT2 con un total de 320 MVA (160 MVA cada uno), que sustituirán a los dos existentes de 63 MVA cada uno, los cuales quedarán disponibles como reserva fría, y la reconfiguración de la subestación Es Bessons en el parque de 132 kV mediante la instalación de un segundo juego de barras (en la instalación actual la configuración es simple barra) y la generación de un acoplamiento de transversal a través de las dos posiciones para la L/Cala Mesquida.

2. Obligar al promotor a cumplir todos los condicionantes que figuran en la declaración de impacto ambiental.

3. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones queresulten aplicables.

4. Notificar esta resolución al titular de la instalación (GESTIÓN.ESTAFETAGIGITAL@ree.es), a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y publicarla en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (5 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero  de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 14, de 30/01/2025)