Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 162553
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica y se ordena su anotación preventiva en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 1 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad un escrito conjunto de las presidencias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Menorca y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza y Formentera, en el que solicitaban la creación del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica y la calificación positiva de sus Estatutos, cuya propuesta adjuntaban.
2. Por resolución de 9 de noviembre de 2023, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas ordenó el inicio del procedimiento de elaboración de un proyecto de decreto de creación del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, y con la disposición adicional segunda del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, y designó a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento órgano responsable de la tramitación.
3. El 8 de marzo de 2024, se solicitó el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears sobre el Proyecto de decreto de creación del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica.
4. El 25 de junio de 2024, el Consejo Consultivo de las Illes Balears emitió el Dictamen 51/2024, relativo al Proyecto de decreto de creación del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, en el que formuló una observación esencial sobre el procedimiento seguido (la omisión del control de legalidad y la calificación de los Estatutos) y devolvió el expediente para que se tramitase.
5. El 2 de agosto de 2024, se inició el procedimiento de calificación de legalidad de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, con la solicitud de los informes preceptivos al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
6. El 9 de agosto de 2024, se recibió el informe favorable de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
7. El 26 de agosto de 2024, se recibió el informe favorable condicionado del Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
8. El 3 de septiembre de 2024, se dictó la Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordenó la devolución del texto de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica a los colegios oficiales solicitantes, para que se introdujeran las correcciones o modificaciones oportunas.
9. El 29 de octubre de 2024, la parte interesada aportó la propuesta de los Estatutos (sin ninguna firma), con las modificaciones oportunas. A esta nueva propuesta de los Estatutos se adjuntaron los certificados de su aprobación por los colegios solicitantes.
10. El 7 de noviembre de 2024, la parte interesada aportó la propuesta de los Estatutos presentada el 29 de octubre de 2024 debidamente firmada por los secretarios y presidentes de los colegios solicitantes.
11. El 19 de febrero de 2025, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, con el visto bueno del jefe del Departamento de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa, emitió un informe de sobre el procedimiento de calificación de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, las cuales ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, establece que los colegios profesionales comunicarán a la consejería competente en esta materia, en los términos que se determinen reglamentariamente, el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que de ellos se hagan, los cuales se someterán al control de legalidad y, si lo superan, se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El artículo 12 y siguientes del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, regulan el procedimiento de control de legalidad y calificación de los estatutos de un colegio profesional.
5. De acuerdo con las consideraciones y conclusiones del Dictamen 51/2024, de 25 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, se ha tramitado el procedimiento de calificación de legalidad de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica presentada con la solicitud de creación de esta entidad.
6. El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que las administraciones públicas publicarán, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda.
7. El artículo 15 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears establece los tipos de asientos que se pueden practicar en los libros del Registro de Colegios Profesionales.
8. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica, aportados el 7 de noviembre de 2024 por la parte interesada.
2. Ordenar la anotación preventiva de la calificación positiva de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de la propuesta de los Estatutos del Consejo Balear de la Arquitectura Técnica en el Portal del Transparencia de la Comunidad Autónoma, que se puede consultar a través del enlace siguiente: https://intranet.caib.es/indtrafront/indicadores/32019
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Notificar esta resolución a la parte interesada.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
La directora general proponente Francisca Ramis Pons