Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 162089
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas del termino municipal de Calvià 2025
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025 aprueba las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Acuerdo adoptado, las Bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y conocimiento público:
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PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la en el término municipal de Calvià para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2025, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2025, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €) para la presente convocatoria de subvenciones, de la partida presupuestaria 401-15210-7800002, con cargo al año 2025.
CUARTO.- PUBLICAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB), en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament.
QUINTO.- DELEGAR en el Teniente de Alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise''.
Calvià, firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2025
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2025.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas del término municipal de Calvià 2025.
1.- Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DEL MISMO, para la mejora de la accesibilidad de los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva situados en el término municipal de Calvià, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 110, de 8 de agosto de 2023).
2.- Procedimiento de la concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3.- Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento.
El Departamento de Vivienda del Ajuntament de Calvià es el órgano encargado de tramitar los expedientes y realizar las propuestas de subvención, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a examinar sí reúnen los requisitos exigidos y si se ha presentado toda la documentación correspondiente al efecto.
En caso contrario, se deberá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanen y/o completen los documentos y/o los datos que deben presentarse, advirtiendo que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Departamento de Vivienda realizará un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
La personas beneficiarias de las subvenciones deben colaborar y facilitar los datos y los documentos que requiera el Departamento de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas del que éste es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos públicos e instituciones.
El Teniente de Alcalde de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio será el competente para otorgar la calificación provisional.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local, mediante la adopción del correspondiente Acuerdo, es el órgano competente para otorgar la calificación definitiva y aprobar las subvenciones.
4.- Personas beneficiarias
Tendrán la consideración de personas beneficiarias, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, las Comunidades de Propietarios de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que pretendan realizar las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DEL MISMO, situadas en el término municipal de Calvià.
Las personas beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones correspondientes.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan estado sujetos a una revocación, realizada por el órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración responsable.
5.- Actividad subvencionable
Serán objeto de subvención las obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que no dispongan del mismo, dentro del marco de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears y del CTE (Código técnico de la edificación) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE nº 28/03/2006), y sus modificaciones posteriores, en especial en lo que se refiere al documento básico DB SUA-9 ‘’Accesibilidad’’ y al Documento de apoyo DA DB-SUA/2 ‘’Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes’’.
Cuando en la instalación del ascensor se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, (Por ejemplo, las obras que se requieran para adaptar el itinerario accesible, desde la entrada al solar hasta las viviendas), será requisito indispensable incluirlos en el coste de la actuación.
Quedan excluidas y, por lo tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:
• Las obras que comporten un aumento de volumen del inmueble (excepto las que sean necesarias para resolver la accesibilidad y que cumplan la normativa urbanística).
• La sustitución de ascensor preexistente o incorporación de nuevos elementos en el ya existente.
• Las edificaciones destinadas a explotación turística
6.- Requisitos
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sean de aplicación, los requisitos regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 110, de 8 de agosto de 2023).
Así, para obtener la calificación provisional de la actuación de obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas será necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Las obras para las que se solicitan las ayudas deberán estar sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa al otorgamiento de la calificación provisional. Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de subvención, en su caso, las pendientes de realizar, siempre y cuando la totalidad de la actuación fuera protegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià.
Se exonerarán de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas obras que por motivos de urgencia y seguridad deban realizarse de forma inmediata, siempre y cuando dispongan de la correspondiente orden municipal.
- En atención al importe del gasto subvencionable: La persona solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre Contratos del Sector Público para el contrato menor (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) según se establece en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Las ofertas presentadas deberán aportarse en el momento de la solicitud de subvención, realizada conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7.- Plazo para realizar la actividad subvencionable
El plazo máximo de realización de las obras objeto de subvención será de 12 meses desde la publicación de la calificación provisional.
Excepcionalmente, y mediante solicitud previa presentada por registro general de entrada, se podrá conceder una ampliación de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del tiempo inicialmente previsto.
El promotor que no haya comunicado, mediante registro general de entrada, la finalización de las obras en el plazo fijado en estas Bases, según la fecha de la publicación de la calificación provisional, se le tendrá por excluido del procedimiento.
8.- Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención.
Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de estas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los técnicos/técnicas más el IVA generado por estos honorarios.
El Departamento de Vivienda debe determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten las personas interesadas, recogidos entre empresas homologadas. Este presupuesto debe servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención.
El importe de la subvención debe ser como máximo de un 40% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin, con un máximo de 52.000 € por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y la tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se deban subvencionar, en caso de que proceda.
9.- Financiación de las actuaciones.
La ayuda regulada en estas bases se deben abonar con cargo a la partida presupuestaria 401- 15210-7800002 por un total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) desglosados tal como se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA 401-15210-7800002 CANTIDAD 250.000,00 € AÑO 2025
La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria, estando limitada al crédito presupuestario mencionado.
Las cuantías máximas se podrán incrementar si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
10.- Determinación del importe de la subvención.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria y en atención a lo dispuesto en estas bases, se procederá a analizar y a determinar la inversión protegible para cada una de las solicitudes.
La concesión de la subvención se debe tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases.
En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada en el registro de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser persona beneficiaria de la actuación subvencionable.
La subvención para cada solicitud se tiene que calcular de acuerdo con los límites establecidos, esto es, por un máximo de un 40% del presupuesto protegible y con un máximo de 52.000€ por cada solicitud, más el importe abonado en concepto de tasas de licencia e impuesto de construcción, en caso de que proceda, hasta la disponibilidad del crédito presupuestario habilitado para esta actuación.
11.- Obtención de calificación provisional.
La calificación provisional se obtiene una vez completada la documentación exigida en la convocatoria de la subvención, seguido de una inspección física al edificio de viviendas por parte de los técnicos/as municipales y un informe de calificación provisional favorable del Departamento de Vivienda.
La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a la actuación subvencionable.
Las calificaciones provisionales se otorgarán mediante resolución de Alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página página web del Ajuntament.
No se podrán iniciar las obras hasta que el/la técnico/a municipal haya realizado la visita previa de comprobación del estado inicial.
La obtención de la calificación provisional no exime al promotor de obtener los permisos y las licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente.
En ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo.
12.- Justificación de la inversión realizada.
Finalizada la obra, la persona solicitante de la subvención debe presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas, es decir, facturas detalladas y justificantes bancarios del pago realizado a la empresa constructora y, en su caso, facturas de certificación de obra, certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, así como cualquier otra documentación que se requiera por parte del Departamento de Vivienda.
13.- Obtención de la calificación definitiva.
Una vez finalizadas las obras objeto de subvención, el promotor deberá solicitar al órgano competente, mediante registro de entrada, la calificación definitiva de las mismas mediante registro general de entrada.
A tal efecto, el Departamento de Vivienda deberá revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, deberá verificar la adecuación de las obras objeto de subvención.
Por parte del Departamento de Vivienda se emitirá un informe técnico favorable de calificación definitiva, con la especificación de la inversión protegible ejecutada y el importe de la subvención que se debe otorgar.
Con anterioridad al otorgamiento de calificación definitiva, por parte del Departamento de Vivienda se comprobará o, en su caso, se deberá acreditar que las personas solicitantes se encuentran al corriente de pago de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal, como por ejemplo multas o sanciones, de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Una vez realizadas las comprobaciones y emitidos los informes correspondientes, se deberá elevar una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago de la misma.
Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de otorgamiento de la calificación definitiva, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
14.- Compatibilidad de subvenciones.
La subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.
En todo caso, la persona solicitante deberá comunicar al Ajuntament, mediante registro de entrada, durante toda la tramitación del procedimiento, las subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación.
15.- Pago de la subvención.
Una vez obtenida la calificación definitiva y comprobado que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno Local procederá a la concesión de la subvención y a la aprobación del pago.
En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos por anticipado de la subvención autorizada.
16.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la subvención están sujetas a las siguientes obligaciones:
• Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
• Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
• Comunicar inmediatamente, mediante registro general de entrada, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
• Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.
• Comunicar al órgano concedente, en el momento que se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas, procedentes de entidades públicas o privadas.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, dado que pueden ser objeto de la actuación de comprobación y control.
• Proceder al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora reportado, desde el momento del abono de la subvención y hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
17.- Incumplimientos.
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de las presentes subvenciones por parte del promotor, determinará la paralización y el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma edificación durante un periodo de cinco años.
Cuando se proceda a archivar el expediente, por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber subsanado las deficiencias en los plazos establecidos, este no podrá solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación a la misma edificación durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.
En caso de verificar que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en la misma ordenanza reguladora, el órgano competente debe acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.
18.- Infracciones y sanciones.
Son aplicables, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos 59, 67, 68, 69 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.
19.- Prescripción.
Es aplicable, en cuanto al régimen de prescripción, lo que establece el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20.- Recursos.
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un (1) mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS 2025.
1.- Marco normativo
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 8/2017, 3 de agosto, de Accesibilidad universal de les Islas Baleares.
– CTE (Código técnico de la edificación) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28/03/2006) y sus modificaciones posteriores. Documento básico DB SUA-9 Accesibilidad, con las modificaciones del RD 450/2022. Documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
– Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 110, de 8 de agosto de 2023).
– Reglamentos y otra normativa de desarrollo.
Las ayudas previstas en esta convocatoria deben regirse por lo dispuesto en bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensor en edificios de viviendas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
2.- Crédito presupuestario
La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) de la partida presupuestaria 401-15210-7800002.
PARTIDA PRESUPUESTARIA 401-15210-7800002 CANTIDAD 250.000,00 € AÑO 2025
3.- Objeto
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DEL MISMO, para la mejora de la accesibilidad de los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, situadas en el término municipal de Calvià, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 110, de 8 de agosto de 2023).
4.- Requisitos para solicitar la subvención.
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, se deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 9 y concordantes de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, exigibles para la línea de actuación que se subvenciona, esto es, para las obras de rehabilitación para nueva instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que no dispongan del mismo, en el momento de la solicitud de la subvención.
5.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de DOS (2) MESES, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que se dicten en la tramitación del mismo, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión no puede exceder de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
7.- Documentos e información a aportar:
A) En el momento de presentar la solicitud se deberán aportar los documentos siguientes:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Acuerdo de la Junta de Propietarios debidamente firmada con aprobación de las obras.
- Listado de vecinos.
- Impreso de solicitud de licencia de obras.
- Justificante del pago de tasas de licencia.
- Presupuesto de las obras que incluya el IVA y los honorarios de los/las técnicos/as.
- Presentación de tres ofertas de diferentes entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (esto es CUARENTA MIL EUROS (40.000 €), IVA excluido), de acuerdo con criterios de eficiencia y economía.
- Justificación expresa de memoria, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ajuntament, también se deberá presentar:
- CIF de la Comunidad de Propietarios.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Calvià.
- Proyecto de ejecución visado por técnico o técnica competente en obras de instalación de ascensor para mejora de la accesibilidad.
- En el caso de no disponer del proyecto en el momento de la solicitud, se aportará una memoria redactada por técnico o técnica competente justificando las actuaciones a realizar, con el contenido siguiente:
a) Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la memoria.
b) Memoria descriptiva.
c) Memoria Constructiva: Resumen de actuaciones.
d) Presupuesto detallado por partidas de obra con desglose de precios unitarios y medición, que incluya el IVA.
d) Normativa aplicable.
e) Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.
Se deberá justificar la coherencia de la actuación propuesta y la adecuación de la actuación a la normativa aplicable hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. Cuando la actuación propuesta incluya inicialmente solo la memoria (que tendrá que incluir los apartados señalados anteriormente), el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición de que, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la notificación de la calificación provisional, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
- Plazo de ejecución de las obras.
B) Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes tienen que aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
- Facturas.
- Certificaciones de obra.
- Informes y certificados de final de obra emitidos por la dirección facultativa que certifiquen el cumplimiento de la normativa vigente en temas de accesibilidad que sean aplicables a las obras objeto de la subvención.
- Justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc., todo esto debidamente conformado por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica, si la hubiera.
- Certificado de instalación por técnico competente.
-Inscripción del nuevo ascensor en el Registro de aparatos elevadores (RAE) de la UDIT del Gobierno de las Islas Baleares.
En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento tendrá que aportar, también:
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago de tributos y cargas municipales.
La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las bases y la convocatoria y las obligaciones establecidas en las mismas.
8.- Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada no reúne los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se deberá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanen y/o completen los documentos y/o los datos que deben presentarse, advirtiendo que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este requerimiento, así como el resto de actos de trámite del procedimiento y cualquier otra información en cuanto al mismo, únicamente serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià.
9.- Resolución.
La resolución de la concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.
Contra la resolución de concesión se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de los de Palma en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
10.- Medios de publicación.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que se dicten en la tramitación del mismo, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Calvià, en fecha de la firma electrónica (7 de marzo de 2025)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo,Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona