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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 158113
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se somete a audiencia e información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y el Estudio Ambiental Estratégico

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Texto

Hechos

1. En fecha 6 de abril de 2022, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, dictó la Resolución por la que ordenó que se sustanciara la consulta pública previa a la ciudadanía en relación con la elaboración de un Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

2. Desde el 5 de abril al 28 de abril de 2022, se publicó en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el trámite de consulta pública previa durante la elaboración del Proyecto de decreto.

3. En fecha 8 de mayo de 2023 el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, dictó la Resolución por la que ordenó el inicio del procedimiento para la elaboración del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58, apartado 1, establece que el proyecto de reglamento debe someterse a los siguientes trámites:

a) Consulta de las consejerías de la Administración autonómica, por medio de las secretarías generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.

b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite cuando las citadas entidades hayan participado mediante informes o consultas en el proceso de elaboración normativa.

c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte.

d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.

e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación.

2. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58, apartados 4 y 5, prevé que:

4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en esta Ley, se realizará a través del sitio web habilitado previsto en el artículo 51, en el que la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá participar en los trámites de información pública y de audiencia.

5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos en este título, será suficiente con que los órganos responsables de la tramitación de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por cualquier otro medio.

3. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en su artículo 21, que el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa y el estudio ambiental estratégico, a información pública, previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en la Sede Electrónica.

La información pública debe ser, como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y la documentación debe incluir asimismo un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

4. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, dispone en su artículo 17 que la información pública debe hacerse mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que el órgano sustantivo debe publicitar este anuncio en la página web o en la Sede Electrónica. También prevé que, cuando la normativa sectorial prevea la información pública de los planes o programas, debe procurarse que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

5. El artículo 10, relativo a la naturaleza y contenido del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética dispone que:

4. El Plan se aprueba, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, previos informes del Consejo Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático. Antes de la aprobación del Plan es preceptiva la apertura de un período de información pública con el plazo y los requisitos exigidos por la normativa general de procedimiento administrativo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a audiencia e información pública el Proyecto de decreto por el cual se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, acompañado del estudio ambiental estratégico

2. Ordenar la inserción de este anuncio en el Portal de Participación Ciudadana (https://www.caib.es/sites/participacio/es) del Gobierno de las  Illes Balears para que la ciudadanía y las personas interesadas puedan hacer las aportaciones que consideren convenientes en las formas que se determinan.

3. Poner a disposición de la ciudadanía la documentación, para que puedan consultarla en la web del Portal de Transparencia, en el enlace

https://www.caib.es/indtrafront/indicadores/32027;

en la web de Cambio Climático, en el enlace https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/es/proyecto_de_decreto_pteycc/  y en las dependencias del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (DIR3 A04043875) de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, situado en la calle del Calçat, 2A,del polígono de Son Valentí, 07011 Palma.

4. Fijar el plazo para la audiencia e información pública en cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día de la publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 10.4 de la Ley 10/2019, el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y el artículo 58 de la Ley 1/2019.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento de la normativa de aplicación.

 

Palma, 6 de marzo de 2025

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García