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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 129931
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil del Ayuntamiento de Montuïri

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Montuïri en sesión extraordinaria de día 25 de febrero de 2025, la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil del Ayuntamiento de Montuïri, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOIB, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad montuiri.eadministració.cat/info.0

Si transcurrido el plazo anteriormente indicado no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.

 

Montuïri, 26 de febrero de 2025

La alcaldesa Paula Maria Amengual Nicolau

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil,  que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. *

Artículo 1

El hecho imponible que origina la tasa es la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en la sala de sesiones de la Casa de la Vila de Montuïri.

Artículo 2

La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, en el momento de la solicitud se ingresará, en concepto de depósito previo, el importe de la tasa.

Artículo 3

Están obligados al pago las personas que soliciten el servicio o se benefician de él.

Artículo 4

La cuota a pagar para la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y para la celebración de los mismos es la siguiente:

 

CELEBRACIÓN DE BODA

EUROS

- Bodas civiles de lunes a viernes en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas).

300,00 €

- Bodas civiles fuera del horario de oficina, sábados y domingos

400,00 €

La celebración de matrimonio civil fuera de las instalaciones del Ayuntamiento de Montuïri comportará un recargo adicional de 50 euros, independientemente del horario o día de la semana.

Artículo 5

Se bonificará con el 100 % de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando en el manco uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Montuïri.

Artículo 6

La celebración del matrimonio civil se realizará en la Sala de Sesiones de la Casa de la Villa de Montuïri.

Artículo 7

Si por causa no imputable al obligado al pago la actividad no se prestara, se procederá a la devolución del importe indicado.

Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados quedarán vigentes.