Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 161928
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2025 de aprobación del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears por el periodo 2025-2032 (Plan Integral de Adicciones de las Illes Balears)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Constitución española, en el artículo 43, como unos de los principios rectores de la política económica y social, reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y dispone que es competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, así como de prestaciones y servicios necesarios para su protección.

Una de las vertientes de la protección de la salud pública se centra en las políticas tanto de prevención, como de protección ante los riesgos y los efectos que se derivan para las personas, su salud y el entorno familiar y social, de las drogodependencias y, a estas alturas, y cada vez con mayor intensidad, otras adiciones de cariz conductual no derivadas del consumo de sustancias químicas, y con mayor o menor efecto de modificación de la conducta de los sujetos y que, a su vez, generan adicción.

En consecuencia, y a partir de los términos de los apartados 15 y 48 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuyen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competencias exclusivas dentro de su territorio en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, como también en materia de políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la Ley 4/2005, de 19 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears, que concreta el marco normativo general para la acción de las administraciones de la comunidad autónoma para hacer frente a los riesgos que generan estas adiciones, tanto para la salud pública colectiva, como para las personas afectadas directamente y personalmente por las mismas, así como por las que conforman sus entornos familiares, laborales y sociales.

Dicha Ley desarrolla, en los artículos 50 a 52, la figura del Plan de Actuaciones sobre Drogodependencias de las Illes Balears, como el instrumento de vigencia temporal y de referencia, para planificar y ordenar todas las actuaciones en materia de drogas y otras adiciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Illes Balears. Este instrumento vincula todas las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que llevan término actuaciones en materia de adiciones dirigidas a las personas que presenten estos problemas y a su entorno.

Así pues, el Plan especifica los objetivos que se pretenden, las prioridades y las estrategias para evaluar el impacto y los resultados, y tiene como contenido el análisis de la problemática del consumo de drogas en las Illes Balears; la determinación de los objetivos, prioridades, criterios básicos de actuación y objetivos específicos a lograr; la determinación de los programas mínimos que se tienen que desarrollar; la concreción de las responsabilidades y funciones de todos los actores institucionales responsables de su implantación; la definición de los recursos disponibles y de los necesarios; como también la definición del plan director y de gestión.

Este instrumento tiene que ser elaborado por la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 4/2005, y las prioridades en materia de drogas que señale el Gobierno de las Illes Balears y el Plan nacional sobre drogas. Una vez elaborado, lo tiene que aprobar el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria, y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Ley prevé que, una que haya concluido el proceso de elaboración y aprobación, sus determinaciones se incorporen al ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias, y vinculen todas las administraciones públicas y entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencia y otras adiciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La Administración autonómica ha desarrollado hasta la actualidad un único Plan de Actuaciones sobre Drogodependencias de las Illes Balears, que tuvo vigencia entre 2007 y 2011, y que a estas alturas se encuentra superado. La evolución de las adicciones, derivadas o no derivadas del consumo de sustancias, es continuo, y la evolución de la sociedad, de las tecnologías de la información y de las redes de comunicación ha posibilitado la aparición o la acentuación de conductas adictivas que hace pocos lustros eran difícilmente previsibles.

Así, la Administración sanitaria se ha planteado la elaboración de un nuevo Plan, orientado a la consecución de una serie de objetivos, para establecer un marco integral que responda de manera coordinada y efectiva a la problemática de las adicciones en las Illes Balears, mediante una acción conjunta de los actores que intervienen en su implementación.

Esto incluye la prevención de las conductas adictivas, la atención y tratamiento de las personas afectadas, la reducción de daños y su inserción social. Así mismo, se pretende facilitar un acceso equitativo a los servicios, y una atención personalizada a los usuarios de los servicios.

Finalmente, se pretende establecer una red integrada de recursos, y también se quiere promover una sociedad más informada y sensibilizada con las adicciones.

En resumen, los objetivos generales que quiere lograr el Plan Integral de Adicciones de las Illes Balears 2025-2032 son los siguientes:

1. Abordar de manera integral las conductas adictivas (con y sin sustancias) en la comunidad autónoma.

2. Fomentar la coordinación entre las instituciones, entidades y agentes involucrados en el abordaje de las adicciones.

3. Promover un enfoque basado en la promoción de la salud y el bienestar emocional, la prevención de las conductas de riesgo, la reducción de daños y el bienestar social, teniendo en cuenta la perspectiva de género y de equidad.

4. Asegurar la calidad de los servicios mediante la evaluación continúa y la formación de los profesionales.

5. Reducir el impacto social y sanitario de las adicciones, con atención especial al impacto en los jóvenes, potenciando las medidas de control y la promoción de la intervención precoz.

Las líneas estratégicas de acción que prevé el Plan con el fin de lograr estos objetivos son:

a) La prevención: se orienta a la sensibilización de la sociedad sobre los factores de riesgo, de protección y las consecuencias del consumo de drogas y los comportamientos susceptibles de generar adicciones, de manera transversal, en diferentes entornos, y a través de las redes comunitarias y de atención. Además de la prevención universal, orientada en toda la población y desde la vertiente local y comunitaria, también incluye acciones de prevención selectiva e indicada, así como la complementariedad con las intervenciones terapéuticas, si fuera necesario. Son relevantes las acciones orientadas a la reducción de los riesgos asociados al uso experimental o habitual (violencias, sexualidad de riesgo, accidentes, intoxicaciones, etc.).

b) El modelo de atención: incluye la detección, la prevención de riesgos, el tratamiento, la reducción de daños y la incorporación social y se orienta a la conceptualización de un modelo no lineal de atención integral de calidad, inclusivo y participado. Se desarrolla desde todos los niveles el acceso, la continuidad asistencial y la coordinación fluida para que la atención siempre esté centrada en los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la persona y se tengan en cuenta los determinantes sociales de la salud y su entorno.

c) La reducción y el control de la oferta orientada a las políticas y medidas en este sentido para reducir las posibilidades de consumo de drogas de la población, así como otras actividades que puedan generar adicción, garantizando el desarrollo de la legislación adecuada y su cumplimiento y aplicación.

d) Coordinación, participación y comunicación dirigida a la organización de la estructura y procesos para coordinar las acciones a desarrollar en el marco del Plan y su seguimiento y evaluación, con promoción de la participación activa de todos los colectivos afectados, profesionales de varias áreas y sectores de actividad, colectivos de interés en particular y la ciudadanía en general; así como la necesidad de planificar la comunicación interinstitucional y con la ciudadanía para facilitar el acceso a la información veraz, correcta y transparente.

e) Formación, con el objetivo de mejorar las competencias de los profesionales y las profesionales que trabajan en los ámbitos sociales, educativos y sanitarios, así como otros agentes implicados, y promover una educación integral en adicciones; como también de las competencias del resto de agentes implicados (profesionales de los servicios de prevención de riesgos laborales, educadores, responsables de los servicios de sanidad penitenciaria, sector del ocio, etc.).

f) Investigación y evaluación dirigida a promover y fomentar estrategias orientadas a mejorar el abordaje de las adicciones; el impulso, el desarrollo y la implementación de servicios y programas que garanticen un abordaje de calidad, identificando y aplicando buenas prácticas basadas en la evidencia.

Concluida pues, desde la Consejería de Salud, la tarea de elaboración de este Plan de Actuaciones sobre Drogodependencias de las Illes Balears para el periodo 2025-2032 (Plan Integral de Adiciones de las Illes Balears), y con la finalidad y el convencimiento que su aplicación permitirá a la sociedad delas islas, obtener  importantes resultados en la prevención de las adiciones y la reducción de los daños individuales y colectivos derivados de las adicciones, corresponde, pues, presentarlo para que lo apruebe el Consejo de Gobierno.

Por lo cual, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 7 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Plan de Actuación en Drogodependencias y Adicciones de las Illes Balears 2025-2032 (Plan Integral de Adicciones de las Illes Balears) como documento de referencia sobre las medidas que se tienen que desarrollar en materia de drogodependencias y otras adiciones en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de garantizar una atención de calidad a las personas de la comunidad autónoma que sufren adicciones, y que se adjunta en este Acuerdo como Anexo.

Segundo. Ordenar que se publiquen este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas 

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2025) (Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa

Documentos adjuntos