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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 161474
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2025 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras de la segunda fase de la ampliación del IES Damià Huguet y se considera sistema general de equipamiento público de uso educativo la parcela catastral 07013A005001080001WF, de propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el término municipal de Campos, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a las mismas en condiciones de igualdad (Art. 26.1).

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

En cuanto a la atención de las demandas en el ámbito de la educación y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se hizo efectivo el traspaso asumir, entre otros, la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y el equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]».

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 5, del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 1/2010, de 10 julio, de la presidenta de les Illes Balears, que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la demanda (Art.1).

Para atender la demanda de escolarización de la etapa de educación secundaria del municipio de Campos, la consejería competente en materia de educación propuso ampliar el instituto existente, previendo una actuación que debía ejecutarse en dos fases. La primera fase consistía en ampliar el centro con cuatro aulas, mientras que en la segunda fase se realizaría una ampliación con doce aulas más.

En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2022 por el que se declara la ampliación del Instituto de Educación Secundaria (IES) Damià Huguet de Campos, inversión de interés autonómico y se considera sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela catastral 07013A005001080001WF de propiedad autonómica y la porción de terreno de la parcela catastral 0851310ED0605S0001IU de titularidad municipal que será objeto de cesión formal previa segregación, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, se formalizó la aceptación de la cesión gratuita de la porción de parcela y la agregación a la parcela existente mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la aceptación de la cesión gratuita de 2.714,57 m², para ser destinada a la ampliación del Instituto de Educación Secundaria Damià Huguet en el término municipal de Campos (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2024).

Dos de los términos incluidos en la resolución son «Elevar, en el mismo acto de aceptación de la cesión en escritura pública, la agrupación de esta porción de terreno con la parcela colindante, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx como finca 25341, tomo 4394, libro 388, folio 37 e inscripción 3a (CRU 07008000843552)» y «Anotar la aceptación de la cesión y la agrupación de los terrenos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como autorizar la afectación del terreno al dominio público y la adscripción a favor de la Consejería de Educación y Universidades».

De acuerdo con el artículo 8.6 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «la administración o el ente instrumental público promotor dispone, desde la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, de un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar su ejecución. El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en este apartado determina la caducidad de la declaración.»

En la declaración de inversión de interés autonómico de las obras de ampliación del IES Damià Huguet, con fecha 27 de diciembre de 2022, las actuaciones previstas quedaban descritas de la siguiente manera: «En el proyecto de ampliación de la primera fase, se plantea ampliar el edificio con cuatro aulas, con una superficie construida de la ampliación de 362,30 m². La ampliación supone una ocupación máxima de la parcela de 186,60 m² con un volumen de 1145 m³, de la porción que debe ser objeto de cesión a la administración autonómica, según la voluntad manifestada por el Ayuntamiento. Posteriormente, se contempla una segunda fase para la ampliación del centro con 12 aulas adicionales y que actualmente se encuentra en redacción su anteproyecto.»

En mayo de 2024 se adjudicaron las obras de la primera fase de la ampliación del IES Damià Huguet.

En estos momentos, la Consejería de Educación y Universidades, a través del IBISEC, aún está en proceso de redactar el proyecto de construcción de la segunda fase de ampliación. Dado que no se ha presentado el proyecto de la segunda fase de la ampliación dentro del plazo de dos años desde la declaración de inversión de interés autonómico con fecha 27 de diciembre de 2022, la declaración ha caducado y es necesario hacer una nueva declaración para las obras de la segunda fase de la ampliación del centro educativo.

Según los datos catastrales actualizados, el IES Damià Huguet está situado en la parcela 108 del polígono 5, de superficie 10.067 m², de propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con referencia catastral 07013A005001080001WF, del término municipal de Campos.

El planeamiento vigente son las Normas Subsidiarias del término municipal de Campos, que fueron aprobadas definitivamente el 26 de marzo de 1991 (BOIB núm. 59, de 14 de mayo de 1994). Actualmente, la parcela está considerada como suelo rústico común, por lo cual, con la nueva declaración se debe considerar la parcela como sistema general de equipamiento público en suelo rústico, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto Ley 1/2018, que establece que «la declaración de la inversión de interés autonómico supone que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público se deben calificar como sistema general de equipamiento del uso correspondiente».

Las soluciones adoptadas en el proyecto de construcción cumplen el artículo 68.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que establece que «las instalaciones, construcciones y edificaciones deben adaptarse, en los aspectos básicos, al ambiente en el que estén situadas».

La superficie construida de la segunda fase de la ampliación es de 1.211,24 m² desarrollados en planta baja y una planta piso. El proyecto contempla la construcción de 12 aulas de educación secundaria de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Dado lo expuesto, es totalmente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para ampliar con 12 aulas el IES Damià Huguet de Campos.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo».

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 7 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuero siguiente:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de la segunda fase de la ampliación del IES Damià Huguet de Campos y considerar sistema general de equipamiento público de uso educativo en suelo rústico la parcela catastral 07013A005001080001WF, de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calificada como sistema general de equipamientos en suelo rústico con uso docente, en el término municipal de Campos, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Campos.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2025) (Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

El vicepresidente

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears)

Antoni Costa Costa