Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 161469
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2025 por el cual se declaran las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC Juan de la Cierva como inversión de interés autonómico en la parcela de referencia catastral 2625427DD7822F0001EA, de uso educativo en suelo urbano y titularidad privada a nombre de Juan de la Cierva SL, NIF: B07063639, en el término municipal de Palma, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Uno de los objetivos del Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Arte. 26.1).
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para cumplir las finalidades que los son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Islas Baleares. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en al Gobierno de las Islas Baleares, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En su punto 2 del mismo artículo determina que la creación, supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente bajo el principio de autorización establecido en la misma Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos.
El ejercicio del derecho a la educación implica que la acción educativa se tiene que entender como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos que incluye los centros educativos de titularidad pública y los centros privados concertados. Así, conforme al que se establece en el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen que garantizar el derecho que asiste a los padres y las madres a la educación de sus hijos de acuerdo con las propias convicciones, por lo cual se constata que, si bien la educación pública constituye la base del sistema educativo, la escuela privada y concertada es un elemento clave de este sistema, reconocido en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares por su relevancia y contribución al hecho educativo en las Islas Baleares.
Corresponde a la Consellería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica, entre otros de otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo único, apartado 2 del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Islas Baleares con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art.1). En este sentido, la disposición adicional primera del mencionado decreto ley, introducida por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que se puede declarar como inversión de interés autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Islas Baleares, cuando razones de interés público lo aconsejen, con el fin de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con el que dispone el capítulo II del título Y de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, relativo a las inversiones de interés autonómico, dispone en su artículo 5 que las declaraciones de interés autonómico deben tener en sus trámites administrativos un impulso preferente y rápido ante cualquier administración de las Islas Baleares.
Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de julio de 2024 (BOIB Núm. 97, de 23 de julio) se autorizó de manera condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra, la modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la implantación de cuatro unidades de tecnología y bachillerato de dos unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades del programa de diversificación curricular (PDC).
Como consecuencia de la mencionada autorización y a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos mínimos de espacios establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y poder dar continuidad a los estudios de bachiller previamente autorizados, el titular del centro propone una reforma y ampliación consistente en la demolición de una parte del edificio existente (aproximadamente unos 154 m2) para construir en planta baja un aula taller de tecnología y un laboratorio de biología. Sobre estos espacios, se prevé construir, en planta piso, dos aulas destinadas a albergar los segundos de Bachiller previamente autorizados para el curso 2025-2026.
De acuerdo con la memoria justificativa que acompaña a esta propuesta, la ejecución de las obras previo al inicio del curso 2025-2026 permitirá conjugar los siguientes intereses públicos: garantizar la posibilidad del titular del CC Juan de la Cierva disponer de los espacios adecuados a los estudios previamente autorizados bajo los acondicionados impuestos en el marco de una autorización previa de los estudios de bachillerato, garantizar la continuidad del alumnado que ha iniciado los estudios de bachillerato en el mismo centro y reducir las ratios de los cuatro centros adscritos siendo necesaria su ponderación por parte del Consejo de Gobierno.
Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, la declaración de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, implica lo siguiente:
1r. Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable.
2º. Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, así como de respetar las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
3º. El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisión o una modificación, la regularización urbanística del equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
4º. Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, a todos los efectos, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Islas Baleares.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 7 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC Juan de la Cierva como inversión de interés autonómico en la parcela de referencia catastral 2625427DD7822F0001EA, de uso educativo en suelo urbano y titularidad privada a nombre de Juan de la Cierva SL, NIF: B070636 , de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas
(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2025) | (Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2025) |
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears) Antoni Costa Costa |