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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 161321
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025 aprobada por la Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 6 de marzo de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS (Identificación: 817557)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=176785.

Primero. Finalidad

Financiación de aquellas ayudas técnicas, tratamientos o servicios de respiro que permiten conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los siguientes requisitos generales:

Tener menos de 65 años en el momento de haber realizado la compra o de haber recibido el primer tratamiento.

Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente en el momento de haber realizado la compra o de haber recibido el tratamiento o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que la discapacidad reconocida tenga concordancia con la ayuda solicitada.  

Estar empadronadas en la isla de Mallorca en el momento de hacer el gasto.

Asimismo, deberán cumplir todos los requisitos previstos en el texto de la convocatoria, que podrán encontrar en el siguiente enlace a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=176785.

Tercer. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Presupuesto destinado

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 € del vigente presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en adelante IMAS, distribuidos de la siguiente manera y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- Para AYUDAS TÉCNICAS se destinan 150.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 40.23141.78000.

- Para TRATAMIENTOS SOCIOSANITARIOS se destinan 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 40.23141.48901.

- Para FINANCIACIÓN DE SERVICIOS DE RESPIRO se destinan 150.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 40.23141.48902.

 

Quinto. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

La solicitud para obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria pueden ser presentadas por las siguientes vías:

Presencialmente

La solicitud puede ser presentada en las oficinas de registro del IMAS con horario de 9h a 14h y que se indican a continuación:

• Registre General de l'IMAS, C/ del General Riera, 67. 07010. Palma

• Oficina Atención al Ciudadano (OAC), C/ Pere Dezcallar i Net, 11 bajos C.P 07003 Palma (martes y viernes de 9 h a 14 h y lunes, miércoles y jueves de 9 h a 17 h)

• Centre comarcal d'Inca, C/ del General Luque, 223. 07300. Inca

• Centre comarcal de Manacor, C/ del Bon Jesús, 2. 07500 Manacor

Telemáticamente

Mediante el trámite telemático establecido por esta convocatoria que encontraréis en https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=176785. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas los sujetos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Sexto. Gastos y periodo subvencionables

Tipos de gastos subvencionables

AYUDAS TÉCNICAS: son las prótesis, las ortesis y aquellos instrumentos, útiles, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, destinados a suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de su vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social. Estas ayudas técnicas incluyen las categorías siguientes:

a) Ayudas para la movilidad.

Son las ayudas que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.

También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y/o carencias de movilidad funcional (Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten, adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo, cama hospitalaria/articulado, colchón anti escares, silla de ducha, grúa, etc.)

Las ayudas a la movilidad subvencionadas están descritas en el apartado 4.3 de esta convocatoria.

b) Prótesis i ortesis.

Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...)

Las ortesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas...)

En el caso de los audífonos será necesario que en el dictamen facultativo del certificado de discapacidad conste la hipoacusia del solicitante.

c) Útiles básicos y necesarios:

Las solicitudes de útiles básicos que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, así como para fomentar la autonomía personal, se podrán valorar excepcionalmente siempre considerando las carencias funcionales de los solicitantes. Para hacer esta valoración, será preciso aportar informes técnicos complementarios que acrediten la concordancia entre la ayuda solicitada y la discapacidad.

TRATAMIENTOS SOCIOSANITARIOS: son aquellos que permiten conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o el mantenimiento de sus capacidades conservadas a lo largo del tiempo, aumentando la calidad de vida y el bienestar de las personas. Los tratamientos profesionales sociosanitarios incluyen:

a) Tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad. Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

b) Gastos de transporte para tratamientos rehabilitadores: en los casos que el beneficiario no disponga de medios propios de transporte, no disfrute de medios públicos de transporte o no pueda hacer uso de ellos a causa de su discapacidad.

Quedan excluidos los gastos derivados del transporte para acudir a tratamientos que se lleven a cabo en un servicio de centro de día o servicio ocupacional de asistencia diaria.

c) Otros tratamientos: tratamientos bucodentales

SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR: son los servicios que tienen como objetivo dar respuesta de alojamiento residencial para personas con discapacidad, dando un apoyo de carácter temporal y a corto plazo a familiares cuidadores para su descanso y/o para conciliar otras obligaciones familiares necesarias en determinados momentos. Quedan excluidos los servicios de ocio y otros similares (escuelas de verano, etc.). 

Podréis encontrar más información en relación a los gastos subvencionables y los importes máximos que cubrirán éstas en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=176785.

Periodo subvencionable.

Esta convocatoria prevé ayudas para gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La Resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2025)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre