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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 160922
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito TC núm. 03/2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión extraordinaria y urgente de 20 de febrero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el expediente de modificación de créditos núm 03/2025 por un importe de 156.845,28 € correspondientes a suplementos de crédito.

SEGUNDO. Determinar la fórmula de financiación en base a bajas o anulaciones de créditos.

TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:

Suplemento de Crédito:

Aplicación

Concepto

Prev. anterior

Mod.

Prev. Def.

4320/60917

OBRA PASSEIG MARITIM TRAM III

1.488.403,05

156.845,28

1.645.248,33

CUARTO. Las anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del servicio, son las siguientes:

Bajas o anulaciones de Crédito:

Aplicación

Concepto

Prev. anterior

Mod.

Prev. Def.

4500 /60912

SISTEMES  URBANS DE DRENATGE SOSTENIBLE

943.246,11

-59.830,25

883.415,86

4500 /60913

PARC PUIG DE SA BASSA

341.954,84

-72.965,03

268.989,81

9200 /22710

SERVEI DE CONSULTORIA PSTD

71.966,00

-24.050,00

47.916,00

 

 

 

-156.845, 28

 

QUINTO. Someter este expediente de modificación de créditos a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES previo anuncio en el B.O.I.B., y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, y una vez transcurrido el plazo, en caso de no presentarse ninguna reclamación contra el mismo1 se considerará aprobado definitivamente. 177-2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

SEXTO.- Que, de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª (introducida por el RD-Ley 6/2022) relativa a la gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos del MRR, sin perjuicio de lo previsto en el TRLRHL, el acuerdo sea inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones 8 días siguientes a su presentación. Entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de ese plazo.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de esta resolución al departamento de intervención.”

 

Son Servera, documento firmador electrónicamente (7 de marzo de 2025)

El alcalde Jaume Servera Lliteras