Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 160922
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito TC núm. 03/2025
El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión extraordinaria y urgente de 20 de febrero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el expediente de modificación de créditos núm 03/2025 por un importe de 156.845,28 € correspondientes a suplementos de crédito.
SEGUNDO. Determinar la fórmula de financiación en base a bajas o anulaciones de créditos.
TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
Suplemento de Crédito:
Aplicación |
Concepto |
Prev. anterior |
Mod. |
Prev. Def. |
4320/60917 |
OBRA PASSEIG MARITIM TRAM III |
1.488.403,05 |
156.845,28 |
1.645.248,33 |
CUARTO. Las anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del servicio, son las siguientes:
Bajas o anulaciones de Crédito:
Aplicación |
Concepto |
Prev. anterior |
Mod. |
Prev. Def. |
4500 /60912 |
SISTEMES URBANS DE DRENATGE SOSTENIBLE |
943.246,11 |
-59.830,25 |
883.415,86 |
4500 /60913 |
PARC PUIG DE SA BASSA |
341.954,84 |
-72.965,03 |
268.989,81 |
9200 /22710 |
SERVEI DE CONSULTORIA PSTD |
71.966,00 |
-24.050,00 |
47.916,00 |
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-156.845, 28 |
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QUINTO. Someter este expediente de modificación de créditos a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES previo anuncio en el B.O.I.B., y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, y una vez transcurrido el plazo, en caso de no presentarse ninguna reclamación contra el mismo1 se considerará aprobado definitivamente. 177-2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
SEXTO.- Que, de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª (introducida por el RD-Ley 6/2022) relativa a la gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos del MRR, sin perjuicio de lo previsto en el TRLRHL, el acuerdo sea inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones 8 días siguientes a su presentación. Entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de ese plazo.
SÉPTIMO.- Dar cuenta de esta resolución al departamento de intervención.”
Son Servera, documento firmador electrónicamente (7 de marzo de 2025)
El alcalde Jaume Servera Lliteras