Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 160566
Aprobación de la previsión de las prestaciones y servicios a concertar durante el año 2025 de la cartera de servicios de la Mancomunidad del Pla de Mallorca
Mediante la presente se publica la resolución plenaria de fecha 5 de marzo de 2025, del tenor literal siguiente:
«La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante diversas fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El artículo 2 de esta ley prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos por la presente ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada como es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.
Con la finalidad de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que deban prestarse permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también debe definir, en su caso, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, debe tenerse en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias en los servicios y la implantación de los servicios en el territorio. En este sentido, se prevé que, para el año 2025, estos servicios corresponden a las prestaciones: - Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
En estos servicios es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas. En la actualidad, la oferta pública es insuficiente así como lo es la oferta del tercer sector social. Además, la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual, ya sea en centros residenciales, o en sus propios domicilios con los dispositivos necesarios para mantener una calidad de vida digna (teleasistencia y ayuda a domicilio) es un principio que no se puede obviar, el arraigo de las personas mayores se justifica en sí mismo, consideración de servicio económico general.
El concepto de servicios de interés general se basa en la preocupación por garantizar en cualquier lugar un servicio de calidad a un precio accesible para todos. Contribuyen a los objetivos de solidaridad e igualdad de trato que es la base del modelo europeo de sociedad.
La Mancomunidad del Plan de Mallorca tiene asignado, en el presupuesto de 2025, un importe de 630.851,25€ euros para la concertación de servicios sociales.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
En base a los fundamentos anteriores se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la cual prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, el sistema de acción concertada. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden suscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. No obstante, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
Por todo ello, en sesión plenaria y por unanimidad, se toma, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios a concertar durante el año 2025, detallados en el anexo I, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
SEGUNDO. Designar, dentro de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, a la Presidenta como órgano instructor de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.
TERCERO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I Previsión de prestaciones y servicios a concertar.
Los servicios a concertar durante el año 2025 son los siguientes:
Prestación de ayuda a domicilio municipal:
Convocatoria por entidades acreditadas:
- Ubicación: Mancomunidad Pla de Mallorca. - Núm. d'hores: 24.000 hores
- Precio del servicio a concertar: 25,15 €/hora (sin IVA), y 26,16 €/hora (IVA incluido).
- Fecha prevista de convocatoria: primer trimestre de 2025
- Previsión del inicio del concierto: segundo trimestre de 2025
- Presupuesto: 630.851,25€ en 1 año
- Durada: 1 año»
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el pleno de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Manacor, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Petra, en la fecha establecida en el margen del documento (7 de marzo de 2025)
La presidenta de la Mancomunitat Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó