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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 158108
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 12 de febrero de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2025).

5. En fecha 14 de febrero de 2025 GEORGI YORDANEV DOCHEZ (MOVESIII-7905-2021), presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución aportando el documento 4 de declaración de ayudas de mínimis, indicando que tiene concedida una ayuda con fecha 8 de agosto de 2024. Vista la documentación se comprueba que se notificó una ayuda concedida en régimen de mínimis, en fecha anterior a la declaración firmada en fecha 6 de noviembre de 2024.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no puede continuarse con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.»

6. En fecha 14 de febrero de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico HYUNDAI IONIQ, dado que se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, según aparece registrado en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, no puede continuarse con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

7. Con fecha 03 de marzo de 2025 Ignacio San Martin Arias, representante legal de la sociedad Arval Service Lease S.A.U, en nombre y representación de MAR SENSES SL (MOVESIII-7800-2021), presenta un documento de alegaciones en la propuesta de resolución indicando que el documento válido es el contrato firmado el 31 de octubre de 2024, y no la oferta presentada al cliente el día 18 de octubre de 2021 y firmada el 21 de octubre de 2024.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «Se ha aportado la oferta de renting firmada con fecha anterior (18/10/24) en la fecha de registro de la solicitud (25/10/24), por lo que se incumple las bases de la convocatoria (apartado 4.2.i).»

8. En fecha 6 de marzo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico BYD DOLPHIN, dado que se ha comprobado con la documentación presentada en el momento de solicitud y de las alegaciones que no es subvencionable, según el punto 4.2 letra. i) y cumpliendo el resto de bases de la convocatoria pública de referencia, debido a que la oferta presentada y firmada es anterior en ambas fechas a la presentación de la solicitud, considerándose la oferta firmada el 21 de octubre de 2024 un compromiso vinculante.

9. Con fecha 03 de marzo de 2025 Ignacio San Martin Arias, representante legal de la sociedad Arval Service Lease S.A.U, en nombre y representación de MAR SENSES SL (MOVESIII-7802-2021), presenta un documento de alegaciones en la propuesta de resolución indicando que el documento válido es el contrato firmado el 31 de octubre de 2024, y no la oferta presentada al cliente el día 18 de octubre de 2021 y firmada el 21 de octubre de 2024.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «Se ha aportado la oferta de renting firmada con fecha anterior (18/10/24) en la fecha de registro de la solicitud (25/10/24), por lo que se incumple las bases de la convocatoria (apartado 4.2.i).»

10. En fecha 6 de marzo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico BYD DOLPHIN, dado que se ha comprobado con la documentación presentada en el momento de solicitud y de las alegaciones que no es subvencionable, según el punto 4.2 letra. i) y cumpliendo el resto de bases de la convocatoria pública de referencia, debido a que la oferta presentada y firmada es anterior en ambas fechas a la presentación de la solicitud, considerándose la oferta firmada el 21 de octubre de 2024 un compromiso vinculante.

11. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

 

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso  administrativo ante la Sala  de lo Contencioso del Tribunal Superior  de  Justicia de  las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar

 

desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7  de marzo de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-7800/2021

25/10/2024

MAR SENSES S.L.

***7733**

VE BYD DOLPHIN (1)

Se ha aportado la oferta de renting firmada con fecha anterior (18/10/24) en la fecha de registro de la solicitud (25/10/24), por lo que se incumple las bases de la convocatoria (apartado 4.2.i).

MOVESIII-7802/2021

25/10/2024

MAR SENSES S.L.

***7733**

VE, BYD DOLPHIN (1)

Se ha aportado la oferta de renting firmada con fecha anterior (18/10/24) en la fecha de registro de la solicitud (25/10/24), por lo que se incumple las bases de la convocatoria (apartado 4.2.i).

MOVESIII-7836/2021

29/10/2024

CONDE VILA, OSCAR HUGO

***2616**

VE BYD SEAL U (1)

Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-375/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 27, de 19/22/2022). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo según el apartado 6.1 de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-7900/2021

06/11/2024

FRONTERA BORRUECO, ANTONI DANIEL

***3770**

VE JEEP AVENGER con reto demográfico (1)

Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-2291/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 57, de 04/05/2023). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo según el apartado 6.1 de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-7905/2021

06/11/2024

YORDANEV DOCHEZ, GEORGI

****8778*

VE HYUNDAI IONIQ (1)

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no puede continuarse con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las administraciones públicas.