Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 157824
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para actividades artísticas en las galerías de arte 2025
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 24 de febrero de 2025 la siguiente resolución:
«Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para actividades artísticas en las galerías de arte 2025
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones para actividades artísticas en las galerías de arte 2025.
2. Mediante acuerdo de 29 de enero de 2025 el Consejo Ejecutivo autorizó a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la aprobación de la citada convocatoria.
3. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20 33450 47900, para tramitar esta convocatoria.
4. En fecha 21 de febrero de 2025 la Intervención delegada la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2024.
7. El Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) acordó la delegación en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía.
El Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía de euros. En cualquier caso, requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones por actividades artísticas en las galerías de arte 2025.
2. Autorizar un gasto de 120.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33450 47900 del ejercicio 2025 para tramitar la citada convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB nº 30 de 9 de marzo de 2023)
Convocatoria de subvenciones para actividades artísticas en las galerías de arte 2025
1. Bases reguladoras
2. Dotación presupuestaria
3. Importe de las subvenciones
4. Objeto
5. Plazo de ejecución de las actividades
6. Beneficiarios
7. Gastos subvencionables
8. Subcontratación
9. Régimen de concurrencia
10. Órganos competentes en el procedimiento
11. Concesión
12. Pago de la ayuda
13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
14. Documentación que debe presentarse con la solicitud
15. Plazo para la presentación de la documentación justificativa
16. Documentación justificativa
17. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
18. Obligaciones de las personas beneficiarias
19. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
20. Solicitudes de ampliación de plazos
21. Consecución de objetivos y pérdida del derecho al cobro de la subvención
22. Criterios de valoración
23. Orden de prelación y desempate
24. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
25. Recursos
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18/02/2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96, de 04/08/2018-).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La resolución de concesión de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
La dotación máxima que se destina a esta convocatoria es de 120.000,00 € con cargo a la aplicación 20.33450.47900 del ejercicio presupuestario 2025.
3. Importe de las subvenciones
Las subvenciones tienen la consideración de importe cierto sin hacer referencia alguna a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La determinación del importe de la ayuda debe respetar los siguientes criterios y límites:
1. El importe máximo de la ayuda será de 5.000,00 € por proyecto.
2. El importe de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe del presupuesto subvencionable del proyecto expositivo.
3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste por atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida.
4. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a la realización de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales realizados por las galerías de arte en el marco de eventos colectivos realizados en Mallorca.
Se pueden acoger a esta convocatoria las galerías de arte que tengan por objeto inaugurar o presentar proyectos expositivos dentro del marco de eventos colectivos de artes plásticas o visuales.
Se pueden solicitar y subvencionar hasta un máximo de 3 proyectos diferentes por galería de arte.
Si se solicita más de un proyecto, cada proyecto debe presentarse registrado individualmente.
De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados en el Código Penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
5. Plazo de ejecución de las actividades
Las actividades objeto de esta convocatoria deben desarrollarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 (ambos incluidos).
6. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas o visuales como galerías de arte, siempre que estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.
A efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que dadas de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2024.
Los requisitos establecidos en esta convocatoria para resultar beneficiario deben cumplirse en el momento de publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. Dado que estas ayudas tienen la consideración de minimis, no pueden tener la condición de beneficiarias las personas que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), un importe superior a 300.000,00 euros (art. 3 del Reglamento núm. (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
7. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Por ello, las personas interesadas tendrán que explicar en el anexo 3 de la solicitud la necesidad del gasto en relación con la ejecución del proyecto/actividad para el que se solicita la subvención.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. La temporización de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha de ejecución del proyecto.
En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día en que se realiza la actividad subvencionada, el cual deberá acreditarse mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa. Sin embargo, se admiten gastos derivados del desmontaje de las obras del proyecto expositivo, aunque sean posteriores a la fecha de finalización de la actividad.
La fecha de expedición de las facturas y el pago de éstas no puede superar el plazo para presentar la documentación justificativa señalado en esta convocatoria.
Por otra parte, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondientes a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos deban abonarse en un momento posterior al de la justificación, previsto en esta convocatoria, siempre y cuando este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Esto no implica que la factura o nómina no deba haberse abonado en el plazo y presentado con la justificación en el plazo señalado en los párrafos anteriores.
3. No son subvencionables y, por tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
1. Adquisición de bienes de carácter inventariable.
2. Adquisición de bienes y servicios que no se correspondan de forma indudable con el correcto funcionamiento del espacio de creación.
3. Los gastos relativos a gasolina, comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
4. Los gastos de comunidad de vecinos, siempre que se trate de servicios que no sean individualizables. Tampoco son subvencionables las derramas y similares.
5. Gastos que hayan sido totalmente subvencionados en otras convocatorias.
6. Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
7. Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
8. Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
9. Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de similar naturaleza que sean recuperables por el beneficiario.
10. Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
11. En el caso de los gastos de alquiler de local, son subvencionables únicamente por el período necesario para desarrollar el proyecto subvencionado, incluyendo la preparación y desmontaje. En este caso, se tendrá que explicar en la solicitud los criterios de imputación temporal del gasto.
12. Los costes de gasolina, luz, teléfono e internet.
Si en el presupuesto presentado por la entidad solicitante se presentan gastos que no sean subvencionables por esta convocatoria, se excluirán en la determinación del presupuesto subvencionable.
4. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación en los anexos 2 (solicitud) y 5 (justificación), para determinar el porcentaje que corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y debe comprender únicamente el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del presupuesto subvencionable.
5. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestados a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación en las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
h) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. De lo contrario, se reducirán los gastos vinculados hasta que no representen más del 50% del presupuesto subvencionable.
Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
6. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 4 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación, claramente, los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
8. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad objeto de la ayuda o cuando ésta, por su naturaleza y de acuerdo con el objeto social, dedicación o características de la persona beneficiaria, no se espera que sea ejecutada directamente por ella. En estos supuestos, la persona beneficiaria tampoco puede recurrir a intermediarios que aumenten el coste del servicio o del bien sin aportar valor añadido alguno.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de ocupación y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, para tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de este coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
9. Régimen de concurrencia
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se comparan por la comisión evaluadora, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, a través de los criterios de evaluación previstos en el punto 22 de esta convocatoria, y de esta forma, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
10. Órganos competentes en el procedimiento
1. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
2 El órgano competente para resolver la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
3. La instrucción corresponde al secretario o secretaria del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
4. La Comisión de evaluación estudiará y puntuará las solicitudes presentadas y se compone por:
Presidencia: Maria Morey Martorell o la persona que la sustituya.
Secretaría: Carlos Rosselló Mena o la persona que lo sustituya.
Vocalías:
Caterina Perelló Gelabert, o la persona que la sustituya.
Biel Pons Homar, o la persona que lo sustituya.
Climent Romaguera Rubí, o la persona que lo sustituya.
La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera los informes o aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.
11. Concesión
1. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes se propone conceder la subvención y qué cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se pondrá a disposición de los interesados la valoración detallada de sus proyectos.
La propuesta de resolución provisional se notificará a través de la publicación en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde la publicación en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
La propuesta de resolución no supone en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.
2. Una vez realizado el trámite de audiencia, se elevará, con la fiscalización previa, una propuesta de resolución a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, que es el órgano competente para resolver esta convocatoria.
La resolución de la convocatoria será motivada e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si, transcurrido dicho plazo, no se ha dictado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución de concesión de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
12. Pago de la ayuda
Una vez se haya justificado la subvención, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido tanto los objetivos como la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en el punto 21 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento, apartado "Subvenciones, ayudas, becas y premios".
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca: Registro CIM.
14. Documentación que debe presentarse con la solicitud
Las solicitudes y declaraciones que se exigen deben formalizarse, mediante los modelos anexos que se pueden obtener en la Sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento
Si una misma persona presenta varias solicitudes (para proyectos diferentes) debe presentar la documentación registrada de forma individual para cada proyecto.
La documentación que debe presentarse para solicitar la ayuda es la siguiente:
1. El anexo 1 (se debe presentar un anexo 1 por solicitud).
2. El anexo 2 (se debe presentar un anexo 2 por solicitud). El anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto para el que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
En su caso, solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de este coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas, debe adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestados a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de análogas características.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. De lo contrario, se reducirán los gastos vinculados hasta que no representen más del 50% del presupuesto subvencionable.
Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponde de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos, siempre que efectivamente correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del presupuesto subvencionable.
3. El anexo 3, memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda, que debe seguir, para poder ser valorada, la estructura del anexo 3 (se debe presentar un anexo 3 por solicitud). Además, los proyectos culturales tendrán los siguientes contenidos:
3.1. Título del proyecto
3.2. Artista/s participantes y currículum
3.3. Breve descripción de objetivos, temática, mensaje a transmitir
3.4. Comisariado, en su caso
3.5. Propuesta de obras a exponer
3.6. Características del montaje
3.7. Plazos de ejecución
3.8. Documentación gráfica (planos y fotos del espacio expositivo, de las obras a exponer, esbozos, etc.).
4. En el caso de personas jurídicas debe presentarse la documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud. En caso de que la persona solicitante actúe mediante representante debe acreditarse dicha representación.
5. En el caso de empresas, documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquélla, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
6. Certificación administrativa expedida en 2025 que acredite que la persona física (profesional) o jurídica solicitante está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente (IAE) que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.
7. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
• En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace: Acreditación cuenta bancaria.
• En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación cuenta bancaria.
• Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
• No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
15. Plazo para la presentación de la documentación justificativa
1. Las facturas y los justificantes de los pagos deben presentarse según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. La presentación de la documentación justificativa tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca (Registro CIM) o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Se establecen dos plazos para la presentación de la documentación justificativa:
- Los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado antes o hasta el día 30 de junio de 2025 deberán presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicara después del 15 de julio de 2025 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
- Los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 23 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicase después del 10 de octubre de 2025, la justificación se podría presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
16. Documentación justificativa
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación de esta convocatoria es cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos PDF individuales (cada anexo, un documento PDF).
La cuenta justificativa del gasto incluirá la siguiente documentación:
1. La memoria técnica. Es la documentación con la que la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado el proyecto cultural subvencionado tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que deben haberse comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada en el espacio de creación: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad o ha habido modificaciones del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. La memoria debe presentarse según la estructura del anexo 5 y debe completarse con alguna fotografía de las actividades.
1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 12 de esta convocatoria.
1.3 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
2. Memoria económica. Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para su financiación. Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2) de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, teniendo en cuenta que debe presentarse:
2.1 El anexo 4.
2.2. Anexo 6A. Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones acontecidas.
2.3. El anexo 6A, además de presentarlo en formato PDF debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo editable (Excel, LibreOffice, Calc) junto con el resto de documentación.
2.4. Anexo 6B. Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
2.5. Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
2.5.1. Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina deben ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- En el caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (para no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (para no residentes) y/o 180 anual y, en su defecto, se ha de presentar la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296, 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo y sus pagos no se aceptará como correctamente justificado (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
2.5.2. Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.5.3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
2.5.4. Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
2.5.5. En caso de que se haya autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
3. Una declaración responsable del/de la presidente/a de las entidades promotoras del evento colectivo (Nit de l'Art, Palma Summer, Palma Brunch...), donde conste que la galería beneficiaria ha participado en dicho evento colectivo.
4. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
17. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente, la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone de ella) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, posters, trípticos, entradas...), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa (en el anexo 5).
18. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen del mismo, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También se deberán aportar los certificados mencionados en el momento que se lo requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
19. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Se considera, entre otros supuestos, que se produce una alteración en las acciones que integran la actividad subvencionada cuando se modifica el artista o artistas participantes, las obras expuestas o el título de la exposición.
20. Solicitudes de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
21. Consecución de objetivos y pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.
Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando puede desprenderse que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado, más allá de los cambios que se hayan podido dar durante la ejecución de la actividad. Los pequeños cambios que haya podido sufrir el proyecto tendrán que detallarse en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.
2. Con respecto a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, con las siguientes particularidades:
a. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a cobrarla.
b. En caso de que se haya realizado o justificado parcialmente el proyecto, habiendo alcanzado los objetivos de la subvención, dado que se trata de una subvención de importe cierto, no debe aplicarse el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que lo han financiado, si los hay.
c. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la pérdida parcial del derecho a cobrar la subvención debe ser la cantidad que la excede.
3. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.
22. Criterios de valoración
No se valorarán los proyectos ni se determinará una prelación entre los proyectos presentados si en función del número de solicitudes presentadas y de las normas para determinar el importe de las ayudas, el crédito previsto para esta convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, siempre que éstas cumplan todos los requisitos para acceder a las ayudas. En este caso, un técnico del Departamento informará sobre si los proyectos cumplen los requisitos para acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria.
La puntuación de los proyectos presentados, siempre que no se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Proyección colectiva y pública (máximo 25 puntos)
1. El número de destinatarios (máximo de 15 puntos): Se evalúan el número de destinatarios, la capacidad de captación en el público o el eco social
− Hasta 1.000 destinatarios: 3 puntos
− De 1.001 a 3.000 destinatarios: 7 puntos
− De 3.001 a 5.000 destinatarios: 10 puntos
− Más de 5.000 destinatarios: 15 puntos
2. Difusión del proyecto (máximo de 10 puntos). Se evalúan el alcance territorial de la difusión, así como los medios de comunicación/soportes para la misma:
a) Alcance territorial de la difusión (máximo de 5 puntos): Se mide según si el alcance es local, insular, nacional, internacional.
− Difusión de ámbito local: 1 punto
− Difusión de ámbito local e insular: 3 puntos
− Difusión de ámbito local, insular y nacional y/o internacional: 5 puntos
b) Medios de comunicación/soportes que se utilizarán para la difusión del proyecto (máximo de 5 puntos). Se realizará teniendo en cuenta qué medidas se utilizarán para hacer difusión en función del tipo de actividad (por ejemplo: folletos, carteles, anuncios de prensa, TICs y redes sociales)
− No se especifican: 0 puntos
− Medios de comunicación/soportes tradicionales: 2 puntos
− Medios de comunicación/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales: 5 puntos
B) Evento colectivo del que forma parte el proyecto (máximo 25 puntos):
Se valora la trayectoria, la consolidación y el número de galerías del evento colectivo del que forma parte el proyecto expositivo de artes plásticas, de la siguiente manera:
− Participación en la Nit de l'Art de Palma: 25 puntos
− Participación en el Palma Brunch: 15 puntos
− Participación en el Palma Summer: 15 puntos
− Participación en Nits de l'Art de ámbito local: 15 puntos (excluida la Nit de l'Art de Palma)
− Participación en otros eventos colectivos: 10 puntos
C) Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas (máximo 10 puntos)
− El proyecto presenta algún elemento innovador respecto al contenido, al desarrollo, la producción y la difusión: 3 puntos
− El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o bien en el contenido, en el desarrollo, en la producción o en la difusión: 6 puntos
− El proyecto es innovador y destaca su originalidad o creatividad: 10 puntos
D) Uso del catalán (máximo 10 puntos): Se valora si la lengua vehicular del proyecto expositivo es la catalana. La puntuación se distribuye de la siguiente forma:
− Uso del catalán en la realización de la propia actividad: 5 puntos
− Uso del catalán en la difusión de la actividad: 5 puntos
23. Orden de prelación y desempate
1. Si es el caso, las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida en la valoración. Las ayudas se concederán siguiendo este orden y hasta el límite del crédito previsto para esta convocatoria.
2. Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:
2.1 Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A). Pero, en caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para concederles ayudas, el empate debe resolverse teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio.
2.2 Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A), y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate debe observarse la puntuación conseguida en el criterio B) y, si fuera necesario, deben observarse el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación, para resolver el empate que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, debe aplicarse siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que deba otorgarse.
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En todo caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
24. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de la convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
25. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.