Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 157009
Departamento de Movilidad. Negociado de Transportes. Edicto: Resolución sobre los turnos de trabajo y condiciones en la prestación del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2025, nº SEFYCU 3840028, con la corrección reflejada en el Acta de Sesión nº SEFYCU 3844740, se ha acordado lo siguiente:

1.-Aprobar la modificación del régimen de prestación del servicio púbilico de autotaxis por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2025.

En marzo de 2025 será con jornada diaria de trabajo, para cada licencia de autotaxi, de veinticuatro horas (24h).

Las jornadas se iniciaran a las 06:00 horas del día 2 de marzo y con la siguiente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

Durante el mes de marzo de 2025, el Servicio se prestará de la siguiente forma: tres días seguidos de trabajo y dos días seguidos de libranza.

Observarán las siguientes jornadas de libranza:

Vehículos con nº de licencia acabada con dígitos

Dias de libranza del mes de marzo de 2025

1 y 6

      1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27

2 y 7

      2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28

3 y 8

      3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29

4 y 9

      4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30

5 y 0

      5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1

De esta forma, durante este mes de marzo de 2025 serán de aplicación las siguientes excepciones: Entre las 22:00 de los viernes y las 6:00 del sábado, entre las 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo, y vísperas de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los autotaxis están exentos de la libranza, periodo en que pueden dar servicio sin restricción.

El mes de abril de 2025 será con jornada diaria de trabajos para cada licencia de autotaxi de veinticuatro horas (24h).

Las jornadas se iniciarán a las 06:00 horas de día 2 de abril de 2025 resultante de la presente regulación con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

Durante el mes de abril del 2025, el servicio se prestará de la siguiente manera: cuatro días seguidos de trabajo y un día de libranza.

Observarán las jornadas de libranza siguientes:

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Días de libranza del mes de abril de 2025

1 y 6

1, 6, 11, 16, 21, 26

2 y 7

2, 7, 12, 17, 22, 27

3 y 8

3, 8, 13, 18, 23, 28

4 y 9

4, 9, 14, 19, 24, 29

5 y 0

5, 10, 15, 20, 25, 30

Durante este mes de abril de 2025 serán de aplicación las siguientes excepciones: entre las 22:00 horas de los viernes y las 6:00 horas del sábado, entre las 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo, y vísperas de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los autotaxis están exentos de la libranza, periodo en que pueden dar servicio sin restricción.

Entre las 22:00 horas del día 16 de abril y las 06:00 horas del día 22 de abril del 2025, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en que podrán prestar servicio sin restricción.

Los meses de Mayo a Octubre de 2025 será de carácter obligatorio la aplicación de las siguientes previsiones en materia de restricción geográfica por el inicio de servicio, al objeto de cubrir la prestación del servicio del taxi en las calles de Palma fuera de los recintos del Puerto, Aeropuerto y zonas de Can Pastilla y Playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor.

Una semana entera sin poder hacer parada al puerto, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma. Una semana entera sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24 h. y no se podrá hacer inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22,00 h. de la noche y las 6,00 h. del día siguiente, todo desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor, con la siguiente distribución:

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de Mayo de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

1,2,3,4,5

4 y 9

6,7,8,9,10,11,12

5 y 0

13,14,15,16,17,18,19

1 y 6

20,21,22,23,24,25,26

2 y 7

27,28,29,30,31

 

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de Junio de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

3,4,5,6,7,8,9

4 y 9

10,11,12,13,14,15,16

5 y 0

17,18,19,20,21,22,23

1 y 6

24,25,26,27,28,29,30

2 y 7

1,2

 

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de julio de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

8,9,10,11,12,13,14

4 y 9

15,16,17,18,19,20,21

5 y 0

22,23,24,25,26,27,28

1 y 6

29,30,31

2 y 7

1,2,3,4,5,6,7

 

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de Agosto de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

12,13,14,15,16,17,18

4 y 9

19,20,21,22,23,24,25

5 y 0

26,27,28,29,30,31

1 y 6

1,2,3,4

2 y 7

5,6,7,8,9,10,11

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de Septiembre de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

16,17,18,19,20,21,22

4 y 9

23,24,25,26,27,28,29

5 y 0

1,30

1 y 6

2,3,4,5,6,7,8

2 y 7

9,10,11,12,13,14,15

Vehículos con número de licencia finalizada con los dígitos

Mes de Octubre de 2025

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h, y inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre les 22,00 h. y les 6,00 h., desde calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 y 8

21,22,23,24,25,26,27

4 y 9

28,29,30,31

5 y 0

1,2,3,4,5,6

1 y 6

7,8,9,10,11,12,13

2 y 7

14,15,16,17,18,19,20

2.- Modificar el régimen de prestación del servicio público de autotaxis adaptados para PMR por el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2025, de forma que exista un único turno con jornada diaria de 24 h, con límite entre jornadas a las 6:00 h de la mañana de los autotaxis incluidos en el Registro de autotaxis que integran la flota de los referidos vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6.

Se establecen las jornadas mensuales de prestación obligatoria del servicio mediante la emisora municipal de taxis adaptados o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.

Turno especial para taxi adaptado

Jornadas de prestación obligatoria del servicio mediante la emisora municipal de taxis adaptados

 M1

1, 7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

Las jornadas coincidentes con el dia 31 del mes, los turnos de guardia se regirán por lo especificado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2005.

Mes

Jornadas de prestación obligatoria para dia 31

marzo

M2

mayo

M3

julio

M4

agosto

M5

octubre

M6

Sin perjuicio de posteriores variaciones, acontecidas de la regulación del Registro de autotaxis integrantes de la flota de vehículos adaptados, actualmente dichos vehículos resultan ser los adscritos a las licencias municipales a continuación reflejadas, mediante indicación de su respectivo número, incluyendo la adscripción en el respectivo turno especial:

 

Relación de licencias de autotaxis adaptados:

Distribución de turnos especiales resultantes en fecha 19 de enero de 2024

Turno especial

taxi adaptado

Número de licencia

M1

158, 184, 567, 729, 746, 782, 784, 786, 809, 865, 959, 1235= 12

M2

223,  296, 300, 449, 485, 561, 873, 913, 943, 956, 1216= 11

M3

22, 33, 146, 170, 189, 314, 389, 588, 709, 726, 871, 974= 12

M4

85, 107, 110, 398, 464, 527, 558, 585, 614, 757, 841, 897, 1204, 1236= 14

M5

43, 69, 206, 220, 222 254, 268, 516, 620, 680, 794, 998, 1019= 13

M6

139, 225, 230, 473, 542, 573, 632, 758, 1130, 1131, 1136 = 11

Las incorporaciones o bajas se publicarán en la página web municipal.

La prestación del servicio de autotaxis adaptado para PMR de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:

1) Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibimientos mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.

2) Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de autotaxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y maneras de actuación previstos en el Decreto n.º 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB n.º 154, de 25/12/2001).

3) Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los autotaxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de autotaxi, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. A fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan con carácter general en el servicio municipal de autotaxi.

4) Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.

5) Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, para negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia a este, respectivamente.

6) Las jornadas de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de autotaxi, se iniciarán a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, teniendo que estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.

8) Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el Aeropuerto, según el que establece la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB n.º 140, de 16/11/2000). Exclusión que incluso afecta los servicios previamente concertados, con origen al Puerto y el Aeropuerto y con destino en cualquier otro municipio.

9) Sin embargo, a los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignadas las condiciones de los taxis no adaptados con la libranza del taxi convencional durante la temporada baja, según su número de licencia.

10) La Policía Local que presta el servicio de transmisiones del citado cuerpo y que controla el funcionamiento de la emisora municipal de Taxis Adaptados, hará un seguimiento del uso, de las llamadas de los usuarios y del funcionamiento de la emisora, a fin de dar cuenta al Departamento de Movilidad de posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.

3.- Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo plenario de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor ‘cero' a la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

4.- Sin perjuicio de lo que establece la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos al cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad mencionado, hacia el puerto y el aeropuerto, y también los servicios previamente concertados que tengan origen al puerto y el aeropuerto, con destino en cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

5.- El sistema de turnos establecido se rige por el número de licencia.

6.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o complementen el régimen de turnos.

7.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de autotaxi que resulten contrarias en este acuerdo.

8. Dar trasladado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en  la fecha de la firma (7 de marzo de 2025)

El 7º teniente de alcalde y regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans