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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)

Núm. 156931
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

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Texto

El sector industrial de las Illes Balears ha perdido mucha competitividad los últimos años debido a la falta de inversiones en I+D+I, la escasez de personal laboral sobre todo con formación superior, la deslocalización, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte; todo ello hace que este sector sea mucho más débil. A los factores mencionados antes, hay que añadir los peligros exógenos, como son la globalización, la competencia procedente de países emergentes, la inestabilidad política entre países, las guerras comerciales, condiciones climatológicas adversas, y la gestión de los efectos derivados de la pandemia mundial.

Ante esta situación, la Unión Europea ha decidido apoyar a sus estados miembros para que lleven a cabo un cambio hacia una industria basada en la digitalización, la transición ecológica y la economía circular. Por todo ello, la Unión Europea y el Estado español han puesto en marcha un conjunto de medidas de apoyo alineadas con el Plan de Industria 2018-2025 de las Illes Balears, y así poder hacer frente a la desindustrialización de la economía europea.

Para complementar esta batería de ayudas, la estrategia presupuestaria autonómica tiene que pasar por diversificar los esfuerzos sin duplicar las medidas ya planificadas y puestas en marcha por el Estado español y la Unión Europea. En este sentido, el Plan Industrial de las Illes Balears 2018-2025 quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad. Este Plan es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

Para dar cumplimiento a este plan industrial, la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, a través de ADR Balears, impulsa la iniciativa “Ayudas de cheques de consultoría, estrategia para impulsar la digitalización, la internacionalización, la sostenibilidad y la gestión avanzada de la industria de las Illes Balears”. Esta iniciativa tiene como objetivos incrementar el valor añadido industrial, impulsar las exportaciones, desarrollar palancas competitivas diferenciales, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser beneficiaria de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones empresariales innovadoras y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con la actividad industrial.

El reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante un periodo de tres años. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril). En concreto, en el objetivo I, línea 2.1, destinada a ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.

Así mismo, se tiene que tener en cuenta que, en el ejercicio de 2025, hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que derivan de esta convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos mencionados antes, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada, que figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda incluida dentro del anexo 2, el modelo de memoria económica justificativa incluido dentro del anexo 7 y el modelo de solicitud de pago incluido dentro del anexo 8.

3. Delegar en la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de la resolución de convocatoria.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2025

El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:

a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan de transformación digital o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «Ibdigital».

b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el mercado o mercados objetivos en el marco del programa «Ibexporta».

c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento y verificación externos para realizar los informes y verificación de la huella de carbono corporativa o de producto en el marco del programa «Ibsostenibilitat».

d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «Ibgestió».

2. Programa I: «Ibdigital», planes de transformación digital.

El objeto es impulsar la transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales (según los epígrafes especificados) a través de la definición o revisión de planes de transformación digital, por parte de un asesor externo. Esta consultoría se destinada a:

a) La elaboración de un plan de transformación digital

Incluye la identificación de oportunidades de mejora para permitir la incorporación de nuevas tecnologías y facilitar el cambio estratégico, organizativo y cultural. También incluye la gestión de los datos con la identificación de nuevas fuentes de datos, y la descripción para explotar alguna no utilizada hasta el momento.

Para las empresas puramente industriales, se tiene que hacer referencia explícita a la posibilidad de incluir nuevas tecnologías o soluciones en el ámbito de la industria 4.0, como por ejemplo la fabricación aditiva, impresión 3D, blockchain, robótica, gemelo digital, ciberseguridad, realidad virtual, realidad aumentada o inteligencia artificial, entre otros.

b) Para las empresas que participan por segunda vez, las horas de consultoría se destinarán al asesoramiento y seguimiento del plan de transformación digital presentado en convocatorias anteriores o a la revisión de este para adaptarlo a la situación actual de la empresa.

El contenido que se tiene que incluir en el plan de transformación digital y en el plan de seguimiento se puede consultar en el anexo 3 de la convocatoria.

3. Programa II: «Ibexporta», planes estratégicos de internacionalización, y planes de marketing para el mercado o mercados seleccionados.

El objeto es impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes estratégicos de internacionalización o la revisión y seguimiento de las acciones del plan de marketing para un mercado o mercados en concreto.

Los planes de internacionalización y los planes de marketing se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente del nivel de internacionalización. Con una buena estrategia internacional, la empresa dispondrá de una planificación cuidadosa y un presupuesto ajustado para cada una de las acciones. Con el objetivo de apoyar a la empresa en el logro de los objetivos y garantizar el éxito en el proceso de internacionalización, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio dispone de ayudas específicas para financiar las actuaciones identificadas en el plan de internacionalización.

La consultoría especializada por parte de un asesor externo se destina a:

a) La elaboración de un plan estratégico internacional que tiene que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la internacional, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Se realizará un proceso de selección de mercados para escoger el mercado o mercados con mayores posibilidades de éxito para la empresa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, este incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán.

b) O bien, en la elaboración del plan de marketing para uno o varios mercados, se tiene que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, orientadas a los diferentes mercados. Se identificarán los elementos que conforman el marketing mix, así como la selección del canal o canales de entrada, la estrategia de segmentación y se llevará a cabo la implementación y seguimiento de las acciones necesarias para los mercados. Como consecuencia, en esta fase de prospección y ejecución de las acciones, el consultor debe incorporar un listado de las acciones que se van desarrollando o que ha previsto llevar a cabo detallando los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán para aquel mercado o mercados concretos.

El contenido que se tiene que incluir en los planes estratégicos de internacionalización o en los planes de marketing para mercado se puede consultar en el anexo 4 de la convocatoria.

4. Programa III: «Ibsostenibilitat»

- Informe y verificación huella de carbono corporativa.

Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigen a empresas industriales que, por normativa o por iniciativa propia, tengan que hacer el cálculo, con independencia de su estado de implementación.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases invernadero que son liberados a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los alcances siguientes:

—  Alcance 1: emisiones de gases invernadero directos (categoría 1 ISO 14.064-1).

—  Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (categoría 2 ISO 14.064-1).

—  Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas (categorías 3, 4, 5 y 6 ISO 14.064-1).

La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono se tiene que basar en la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019, titulada «Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero». Se trabajará con emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2.

Los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión serán de fuentes reconocidas, y se tienen que tener en cuenta los factores de emisión y potenciales de calentamiento global publicados por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático; en caso de ausencia se tienen que tener en cuenta factores de emisión de fuentes reconocidas internacionalmente como el IPCC.

La verificación de la huella de carbono corporativa se tendrá que hacer en el marco del Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro Balear de Huella de Carbono. Según el artículo 4, apartado K, de este decreto, un organismo de verificación se define como aquel que realiza actividades de verificación de acuerdo con este Decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.

La documentación que se generará por el informe de la huella de carbono corporativa es (anexo 5):

Informe resumen de la huella de carbono.

Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1:2019.

Informe de verificación y declaración de conformidad.

- Informe y verificación de huella de carbono de producto

Cálculo de la huella de carbono de un producto HCP parcial siguiendo la norma ISO 14067:2018. La cuantificación de una HCP parcial toma en consideración la etapa de producto del ciclo de vida de un producto, que incluye la adquisición de materia prima, el diseño y la producción (Cuna Puerta).

El estudio HCP tiene que incluir las cuatro fases siguientes:

— Análisis de Ciclo de Vida ACV, es decir, definición de objetivo y alcance.

— Inventario del ciclo de vida ICV.

— Evaluación del ciclo de vida.

— Interpretación del ciclo de vida.

Los procesos unitarios que comprenden el sistema producto se tienen que agrupar en etapas del ciclo de vida, por ejemplo: adquisición de materias primas, diseño y producción. Las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida del producto se tienen que asignar a la etapa del ciclo de vida en la que se producen las emisiones y remociones.

Cuando exista una regla de categoría de producto, se tienen que tener en cuenta las especificaciones de esta.

Para los factores de emisión de las diferentes etapas del ciclo de vida se tienen que tener en cuenta los factores de emisión publicados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, y de bases de datos de análisis de ciclo de vida de reconocimiento internacional como Ecoinvent, ELCD, etc., así como inventarios nacionales. Respecto a los Potenciales de Calentamiento Global, se tienen que tener en cuenta los del último informe del IPCC, que actualmente es el sexto informe AR6 2021.

Verificación de la huella de carbono de producto: debe ser realizada por una entidad de verificación. Estas entidades son organismos que llevan a cabo actividades de verificación y que están acreditadas conforme a la norma ISO 14065 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.

La documentación que se generará para el informe de la huella de carbono de producto tendrá que seguir el contenido indicado en el anexo 5 de la convocatoria.

También se entregará el informe de verificación de emisiones de GEI ISO 14067:2018 y la declaración de conformidad correspondiente.

5. Programa IV: «Ibgestió», plan de mejora de la gestión y optimización de los procesos productivos.

Es un programa destinado a optimizar la gestión empresarial mediante la elaboración de un análisis empresarial, con el objetivo de conocer la situación del estado actual de sus procesos, en el que se indique cuáles son las ineficiencias, defectos, exceso de tiempo de ejecución, sobreproducciones, estado del almacén y necesidades, y sobre la base de esta información diseñar un plan de acciones de mejora mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Seis Sigma, 5S u otra metodología de características y prestaciones similares.

a) Para empresas que se presentan por primer año el resultado final del proyecto subvencionable se tendrá que concretar en el despliegue y ejecución de una gran parte o de todas las medidas recomendadas después de la aplicación de la metodología de procesos que se ha llevado a cabo.

b) Para las empresas que participan por segunda vez, las horas de consultoría están destinadas al seguimiento, revisión y ejecución de las medidas definidas en el plan de gestión.

El contenido que se tiene que incluir, se puede consultar en el anexo 6 de la convocatoria.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.

2. Para los programas I, II y IV, además de los beneficiarios mencionados en el punto 2.1., pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar a la industria. Estas tienen que estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en la sección primera, correspondiendo a actividades empresariales, y estar inscritas específicamente en las divisiones 6 o 9 del IAE. Concretamente:

—  División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.

División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

3. Las empresas que soliciten por primera o segunda vez esta ayuda.

Las empresas que hayan sido beneficiarias dos veces de cualquiera de las líneas «Ibdigital», «Ibexporta», «Ibsostenibilitat» y «Ibgestió», podrán volver a serlo, siempre que haya pasado un periodo mínimo de 5 años desde la última subvención recibida.

4. Las empresas que soliciten la ayuda en el programa «Ibsostenibilitat», tanto la línea de cálculo de huella de carbono corporativa como la línea de cálculo de huella de carbono de producto, se considerará que la solicitan por primera vez, a pesar de que ya lo hubieran hecho en convocatorias anteriores, puesto que en ambos casos se ha incorporado la verificación por auditor externo a la ayuda.

5. Se considera PYME la empresa que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

a) Que emplea a menos de 250 personas.

b) Con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

c) Que no está participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10 millones de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2 millones de euros.

6. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener el centro de trabajo, la sede fiscal y la actividad principal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen que legalmente corresponda.

e) Haber iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio fiscal en las Illes Balears.

f) Los beneficiarios pueden presentar simultáneamente en todos los programas de esta convocatoria, con la excepción de los programas «Ibdigital» (programa I) y «Ibgestió» (programa IV), que son mutuamente excluyentes. Para participar en diferentes programas, se tiene que presentar una solicitud para cada programa, y se tiene que cumplir con los términos y requisitos establecidos en esta convocatoria.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos quinto y undécimo de esta convocatoria.

h) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de minimis, incluyendo el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) En referencia a los programas I y II, las empresas que ya han recibido hasta dos veces esta ayuda.

b) El programa I y el programa IV son mutuamente excluyentes. Los solicitantes solo pueden ser beneficiarios de uno de estos dos programas, no de ambos simultáneamente.

c) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos sea mayoritaria.

d) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

e) Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio fiscal en las Illes Balears.

f) Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 2.3 de esta convocatoria.

g) Las empresas en crisis. Tienen la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

k) Quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Acciones subvencionables, coste subvencionable y cuantía de la ayuda

1. Las acciones subvencionables para cada programa son las siguientes:

a) Programa I «Ibdigital»

— Beneficiarios del primer año: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en la elaboración y diseño de un plan de transformación digital. El coste subvencionable es de 5.100 euros sin IVA.

En el caso de los beneficiarios de segundo año: 45 horas de consultoría especializada por parte de la persona consultora experta, destinadas a la revisión, seguimiento y mejora de un plan de digitalización ya existente. El coste subvencionable es de 3.825 euros, sin IVA.

 

b) Programa II, «Ibexporta»:

— Beneficiarios del primer año: 45 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado en materia de internacionalización para la elaboración y el diseño de un plan estratégico de internacionalización. El coste subvencionable es de 3.825 euros, sin IVA.

— Beneficiarios de segundo año: 45 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en materia de internacionalización para la ejecución de las acciones del plan de marketing en un mercado o mercados. El coste subvencionable es de 3.825 euros, sin IVA.

c) Programa III, «Ibsostenibilitat»:

Cálculo de huella de carbono corporativa y verificación:

Incluirá, por un lado, 18 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales, destinadas a la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa, la preparación del plan de reducción de GEH y el plan de compensación y apoyo completo durante el proceso de verificación. Por otra parte, el informe de verificación y declaración de conformidad de una entidad de certificación acreditada por ENAC.

El coste subvencionable es de 2.500 € sin IVA que corresponden a:  1.530 euros sin IVA de horas de consultoría y 970 € sin IVA por el informe de verificación y declaración de conformidad.

Cálculo de huella de carbono de producto:

Incluye 48 horas de consultoría y cada empresa podrá hacer una única solicitud de cálculo de huella de producto que, como máximo, incluirá el cálculo de 3 productos siempre que sean de la misma familia/composición. Tendrá que ir acompañado del informe de verificación elaborado por una entidad de certificación acreditada por ENAC. La empresa consultora apoyará por completo durante el proceso de verificación/validación.

El coste subvencionable es de 5.500 euros sin IVA que corresponden a: 4.080 € sin IVA por horas de consultoría y 1.420 € sin IVA por el informe de verificación.

d) Programa IV, «Ibgestió»

— Beneficiarios del primer año: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en gestión avanzada para elaborar, diseñar e implementar un plan de acciones de mejoras para optimizar los procesos productivos. El coste subvencionable es de 5.100 euros sin IVA.

Beneficiarios de segundo año: 45 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en gestión avanzada para revisar e implantar acciones de mejoras para optimizar los procesos productivos. El coste subvencionable es de 3.825 euros, sin IVA.

2. No son subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) Otros tipos de gasto como por ejemplo suministros, fungibles, adquisición de equipos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para prestar el servicio, adquirir software o licencias de uso, diseñar y desarrollar una aplicación (app), diseñar y desarrollar páginas web o implementar y ejecutar el marketing digital.

c) No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

3. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

— 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.

— 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda vez.

Las empresas se pueden presentar a un máximo de dos convocatorias.

Las empresas que soliciten la ayuda en el programa «Ibsostenibilitat», se considerará que la solicitan por primera vez, tal como especifica el punto 4 del apartado segundo de esta convocatoria.

Cuadro resumen de la cuantía de la ayuda que se puede percibir según el programa o subprograma:

 

1º año

2º año

Programa I

4.590 €

3.060 €

Programa II

3.442,50 €

3.060 €

Programa III huella corporativa

2.250 €

-

Programa III huella del producto

4.950 €

-

Programa IV

4.590 €

3.060 €

Cuarto Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria es de 318.000 euros con cargo a los presupuestos de ADR Balears para el año 2025.

2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:

a) Programa I: 96.000 €.

b) Programa II: 30.000 €.

c) Programa III: 96.000 €.

d) Programa IV: 96.000 €.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado.

Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro, salvo el Programa II.

Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 12 de marzo al 2 de abril de 2025, o hasta que se agote, dentro de este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o en un programa antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente del ADR Balears, o la persona en quien delegue.

3. El beneficiario se puede presentar a todos los programas y subprogramas de la convocatoria, pero tiene que hacer una solicitud individual por cada uno de estos en los términos y requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los programas I y IV que son mutuamente excluyentes. En caso de que una empresa solicite ambos programas (I y IV), tendrá que desistir de uno de los dos.

4. En caso de que se presente una nueva solicitud dentro de un mismo programa, se tendrá que renunciar expresamente al anterior; en caso de que no se haga así, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada.

5. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, tienen que presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica mediante el trámite telemático específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Las personas interesadas no obligadas a presentar la solicitud telemáticamente pueden presentar las solicitudes de forma presencial ante el registro de entrada de ADR Balears o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada esté obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar en la forma que establece el artículo 43 de esta Ley.

7. ADR Balears puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

Sexto Solicitudes y documentación

1. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo 2)

El solicitante de la ayuda tiene que rellenar la solicitud telemática a través del enlace

https://tramits.idi.es/public/index.php/home/xecs_lang/es.

Una vez completado el proceso, el sistema genera un documento PDF que se tiene que firmar electrónicamente a través del representante legal debidamente acreditado. Esta solicitud generada se tiene que presentar de manera telemática mediante el trámite específico asignado a este procedimiento en la Sede Electrónica. Si no se cumplen estos pasos, la solicitud se considerará como no presentada.

El modelo de solicitud incluye:

Los datos del consultor especializado, que tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en su punto séptimo de la convocatoria.

Declaración de veracidad de datos bancarios.

— Una declaración responsable en los términos siguientes:

  • Cumplimiento del reglamento (UE) núm. 2023/2381 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis.

  • Declaración de las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

  • La declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.

  • Cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación indicada.

  • Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

  • Que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, si procede.

  • Que cumple con las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que le sea aplicable, si procede.

  • Que cumple las condiciones de la convocatoria.

  • Que el consultor para hacer la consultoría cumple con el punto séptimo de la convocatoria.

  • En el caso de personas físicas o jurídicas que estén iniciando o ya han iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio fiscal en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de pequeña o mediana empresa.

  • Que el beneficiario no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Descripción de la empresa y su actividad, modelo de negocio y necesidades de la empresa en función del programa al que se presenta (necesidades digitales, necesidades de internacionalización en materia de sostenibilidad o en gestión avanzada).

c) Certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vigente en el momento de la solicitud.

d) En caso de que el solicitante sea una persona física, se requiere:

 

— El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

 

e) Las personas jurídicas tienen que aportar:

Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

 

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante el correspondiente certificado.

2. La verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas y de las personas representantes, en el caso de persona jurídica, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y con la seguridad social la puede obtener ADR Balears como órgano gestor. Si se quiere denegar expresamente la autorización a ADR Balears para que obtega los certificados correspondientes, se tiene que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes, o una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público cuando este documento no pueda expedirlo la autoridad competente.

3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las personas interesadas no están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y ADR Balears es quien tiene que obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si ADR Balears no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación otros expedientes a ADR Balears, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no habrá que aportarlo de nuevo y será suficiente que se mencione el expediente en que consta. No obstante, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

Séptimo Requisitos de los consultores

1. El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria se tienen que hacer mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud de la ayuda. En todo caso, ADR Balears puede solicitar en cualquier momento del procedimiento un curriculum vitae o la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos del consultor.

2. Requisitos generales de capacitación (formación y experiencia) del consultor para cada uno de los programas:

a) Disponer de titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero, relacionada con el área o áreas de experiencia por las que se hará la consultoría a la empresa (digitalización, internacionalización, sostenibilidad o gestión avanzada de empresas).

b) En defecto de la titulación establecida a la letra a), se considerará titulación suficiente para la acreditación como asesor una titulación de formación específica para el área para la que se solicita la acreditación, que supere los 60 créditos ECTS o equivalente.

c) Tener como mínimo cinco años de experiencia en asesoramiento en la materia objeto de la subvención.

d) En el caso de cálculo de huella de carbono de producto, la persona consultora tiene que haber realizado un mínimo de cinco informes de análisis de ciclo de vida.

3. A los consultores se les aplica los motivos de exclusión descritos en los apartados g) a k) del punto 7 del apartado 2 de esta convocatoria

4. En la solicitud, los solicitantes de ayudas tienen que facilitar a ADR Balears los datos del consultor, y tienen que especificar el nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos 2 y 3 del apartado séptimo de esta convocatoria a través del propio trámite creado al efecto.

Octavo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se hace mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o programa o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional no genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que cesa en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

5. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original que suponga la enmienda de la solicitud ya presentada, todo esto antes del requerimiento formal por parte de ADR Balears, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada que enmienda el original.

6. Una vez que los técnicos de ADR Balears hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, la directora gerente de ADR Balears tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, que se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

Posteriormente, la directora gerente de ADR Balears tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que se tienen que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

1. Corresponde a ADR Balears la instrucción y ordenación del procedimiento. La directora gerente de ADR Balears tiene que emitir las propuestas de resolución.

2. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas, como también, si se tercia, las resoluciones de modificación o de revocación de las ayudas, es el presidente de ADR Balears o la persona en quien delegue.

3. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se ha de notificar individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, a pesar de la obligación de la Administración de dictar resolución expreso en el procedimiento.

5. El presidente de ADR Balears, o la persona en quien delegue, tiene que ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado undécimo de la convocatoria.

6. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.

7. La resolución del presidente de ADR Balears agota la vía administrativa y, contra esta, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

Décimo Periodo de ejecución de la consultoría

1. En los programas I, II y IV, una vez que el beneficiario reciba la resolución de la concesión, se tiene que hacer una primera reunión telemática entre un técnico de ADR Balears, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa. A partir de esta reunión se tiene que computar el plazo de ejecución de la consultoría especializada. En función del número de las solicitudes la reunión podrá ser grupal o individual.

El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será de un máximo de seis meses para los programas I, II y IV, a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas. En cualquier caso, la fecha máxima para hacer la reunión de cierre será el día 3 de octubre del 2025.

2. Hay que hacer una reunión de cierre de la consultoría entre el beneficiario, el consultor y el técnico asignado de ADR Balears para entregar el plan o informe correspondiente, antes de la fecha máxima que marca el punto 1 del apartado décimo de esta convocatoria. Excepto en el programa III, que no contará con reunión de cierre.

3. Los beneficiarios del programa III «Ibsostenibilitat», no tendrán reunión de inicio ni de cierre. Tendrán que justificar la ayuda según lo que indica el punto 4 del apartado undécimo antes de día 31 de octubre de 2025.

4. En el supuesto de que la empresa beneficiaria solicite un cambio de consultor, las horas de consultoría consumidas hasta la fecha se tienen que facturar y pagar, y las horas restantes serán las que podrá utilizar el nuevo consultor (con el límite fijado en la convocatoria en tiempo y cuantía). En este caso, el beneficiario tiene que solicitar a ADR Balears por escrito la modificación del consultor y facilitar los datos indicados en el punto 4 del apartado séptimo de la convocatoria.

En este caso, el órgano concedente tiene que dictar la correspondiente resolución de autorización de la modificación.

5. ADR Balears tiene que supervisar, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa beneficiaria, y puede asistir a reuniones telemáticas o presenciales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.

Undécimo Justificación y pago

1. El pago de la subvención se tiene que hacer mediante una transferencia bancaria. Este pago solo se hará efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación y que el beneficiario ha presentado toda la documentación establecida en los puntos 5 y 7 del apartado undécimo de esta convocatoria.

2. La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido.

3. En los programas I, II y IV, el beneficiario tiene que justificar la ayuda solicitada como máximo en 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre (punto décimo de la convocatoria), y una vez realizados todos los pagos al consultor en el momento de la justificación.

En la reunión de cierre el técnico de ADR Balears informará de la fecha máxima concreta para justificar la realización de las actividades subvencionadas.

4. En el programa III, la empresa beneficiaria tiene que justificar la ayuda, una vez realizados los pagos al consultor y al verificador, así como el informe positivo de la auditoría. El día máximo para justificar la ayuda es el 31 de octubre de 2025.

5. Los beneficiarios tienen que presentar un formulario de solicitud de pago separado por cada programa o subprograma al que se hayan presentado. Este formulario tiene que seguir el modelo normalizado (anexo 8) y se tiene que dirigir a ADR Balears. El formulario estará disponible en el trámite específico de la Sede Electrónica.

6. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligadas a relacionar a través de medios electrónicos con la administración pública, tienen que presentar las solicitudes y el resto de documentación de forma electrónica a través del trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.

El beneficiario tiene que rellenar la solicitud telemática a través del enlace proporcionado por el técnico de ADR Balears. Una vez completada, el sistema generará un documento PDF que tiene que ser firmado digitalmente por el representante legal de la empresa. Esta solicitud firmada se tiene que presentar telemáticamente mediante el trámite específico disponible en la Sede Electrónica. Si no se sigue este procedimiento, la solicitud se considerará no presentada.

Las personas no obligadas a relacionarse de manera telemática con la Administración tienen que presentar las solicitudes de pago rellenadas ante el registro de entrada de ADR Balears o en cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003.

7. Las solicitudes de pago tienen que incluir la documentación siguiente para cumplir con la obligación de justificación por cada uno de los programas y subprogramas:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con la lista enumerativa de gastos siguiendo el modelo del anexo 7.

b) Las facturas emitidas por el consultor especializado.

c) Los justificantes de pagos realizados al consultor dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. No se admitirán pagos en efectivo. Se considerarán justificantes de pago los documentos siguientes:

 

— Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que acredite del pago.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

Las cantidades que se tienen que justificar según el programa o subprograma se indican a continuación:

 

1º año

2º año

Programa I

5.100 €

3.825 €

Programa II

3.825 €

3.825 €

Programa III huella corporativa

2.500 €

 

Programa III huella de producto

5.500 €

 

Programa IV

5.100 €

3.825 €

*Las cantidades indicadas en el recuadro son sin IVA

d) Memoria técnica de actuación

Programa I («Ibdigital»): plan de transformación digital o plan de seguimiento y mejora, según lo establecido en el anexo 3.

Programa II («Ibexporta»): plan estratégico de internacionalización. Las empresas dispondrán de una plantilla para rellenar de forma personalizada (se proporcionará acceso a la plataforma Ibexporta) que generará un informe que se presentará para la justificación (anexo 4). Los beneficiarios de segundo año tendrán que presentar el plan de marketing para el mercado o mercados objetivos, junto con un informe de seguimiento de las acciones realizadas, establecido en el anexo 4.

Programa III («Ibsostenibilitat»): los informes de la huella de carbono establecidos en el anexo 5 y los informes de auditoría de la entidad de verificación.

Programa IV («Ibgestió»): plan de acciones e implementación de mejoras para optimizar los procesos productivos, o el plan de seguimiento establecidos en el anexo 6.

8. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hacen referencia los puntos 5 y 7 del apartado undécimo de la convocatoria, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de diez días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las deficiencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de diez días.

9.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, por lo tanto, iniciar un procedimiento de revocación.

Doceavo Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplica la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior en 300.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones del artículo mencionado, las siguientes:

— Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en el plazo de 4 días hábiles. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido este plazo, no se hace constar lo contrario.

— Poner a disposición los medios necesarios para la realización correcta del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.

— Comunicar a ADR Balears cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.

— Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación que lleva a cabo la persona consultora.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

— Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimocuarto Modificación de la resolución de concesión

Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas se pueden modificar, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.

Decimoquinto Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

Decimosexto Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Decimoctavo Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimonoveno Protección de datos

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

Documentos adjuntos