Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 156514
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 4 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El día 22 de junio de 2025 habrán transcurrido cuatro años de la constitución del actual Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, y procede renovar sus cargos, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 27/2009, de 7 de abril, por el que se aprueba el Decreto de adaptación del régimen jurídico y económico del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica al Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominación de calidad. Por tanto, es necesario convocar elecciones de acuerdo con los criterios generales previstos en el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Fundamento de derecho

1. El artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula los principios de competencia.

2. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Por eso, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar elecciones, de acuerdo con el anexo 1, para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

2. Aprobar el calendario electoral del proceso electoral, incluido en el anexo 2.

3. Facultar a la Junta Electoral del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica para que lleve a cabo las actuaciones adecuadas para la tramitación del proceso electoral.

4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de marzo de 2025

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica

1. Convocatoria de elecciones

La convocatoria se realiza de conformidad con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

Terminado el mandato y, en todo caso, durante el proceso electoral, los miembros de los consejos reguladores deben actuar en funciones, y pueden llevar a cabo únicamente actos de trámite o de gestión ordinaria. Su cometido concluye con la toma de posesión de los nuevos vocales

2. Calendario del proceso electoral

Se aprueba el calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral, que figura en el anexo 2.

En caso de que alguno de los días fijados en el calendario electoral coincida en sábado, domingo o festivo, se habilita, a tal efecto, el día hábil siguiente.

3. Plazos

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que establece el calendario electoral, todos los plazos terminan a las 14 horas.

Dada la brevedad de los plazos establecidos, se pueden presentar los documentos por correo electrónico, a la dirección info@cbpae.org, que remitirá el mensaje a la sede de la Junta Electoral de la Denominación por medio de los canales establecidos, o por medio del Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Por otra parte, las personas físicas también pueden presentar la documentación presencialmente en la dirección que se indica a continuación, así como en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local:

C/ de la Reina Constança, 4                         C/ d'Eusebi Estada, 145

07006 Palma                                                07009 Palma

4. Junta Electoral

Se constituye la Junta Electoral de la Denominación (JED) del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, con sede en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situada en la calle de Eusebi Estada, 145, de Palma, compuesta por las siguientes personas:

  • Un presidente, designado y nombrado por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, uniones de cooperativas agrarias y asociaciones empresariales representativas del sector, con implantación en el territorio insular donde esté ubicada la denominación de calidad, nombrado por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de entre las personas que propongan estas entidades.
  • Dos funcionarios, uno de los cuales actuará como secretario, designados y nombrados por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.
  • Un representante del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, propuesto por esta entidad y nombrado por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El presidente y los vocales han de disponer de un suplente designado de la misma forma que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga la representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior, no puede presentar candidato si la superior presenta.

 

​​​​​​​Las propuestas deben presentarse ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo 2).

5. Censos electorales

De acuerdo con la normativa del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, los censos electorales son los siguientes:

Sección A Productores, con tres subsecciones:

Subsección 1, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Mallorca.

Subsección 2, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Menorca.

Subsección 3, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Ibiza y Formentera.

Sección B Comercializadores, constituida por los titulares de empresas de comercialización final.

Sección C Elaboradores, constituida por los titulares de empresas de elaboración.

En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo 2), el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica debe presentar estos censos, debidamente actualizados, ante la JED, la cual debe ordenar que se expongan en la sede de la JED, en la sede del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, en los consejos insulares, en la Asociación de la Producción Agraria Ecológica de Mallorca (APAEMA), en la Asociación de Productores de Agricultura Ecológica de Menorca (APAEM) y en la Asociación de Productores de Agricultura Ecológica de Ibiza y Formentera (APAEEF).

6. Electores

Pueden ser electores los titulares que, en el momento de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, estén debidamente inscritos y con actividad en alguno de los censos de los consejos reguladores, en pleno uso de sus derechos civiles, y no hayan sido sancionados por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

En caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, puede ser elector en cada uno.

7. Candidaturas

Puede ser candidato a vocal del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica cualquier persona que, en el momento de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, esté debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles, y no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

En caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, sólo puede ser elegible por uno. En ningún caso podrá tener doble representación en el consejo regulador.

En el supuesto de que se presenten a las elecciones, para un censo o subcenso, un número de candidatos igual o inferior al número de vocales a elegir, éstos serán proclamados vocales electos por la JED, sin necesidad de que continúe el proceso electoral para dicho censo o subcenso.

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo es la que figura en el anexo 3, y debe ir acompañada de la documentación preceptiva prevista en el artículo 16 del Decreto 139/2002.

Para cada censo, se ha de elegir el número de vocales siguiente:

Sección A Productores

Subsección 1: 2 vocales

Subsección 2: 1 vocal

Subsección 3: 1 vocal

Sección B Comercializadores: 1 vocal

Sección C Elaboradores: 1 vocal

8. Mesa electoral

Se deben constituir las mesas electorales que se indican a continuación: una en Mallorca, en la sede del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica; una en Menorca, en la sede del Consejo Insular de Menorca, y una en Ibiza, en la sede del Consejo Insular de Ibiza. Cada mesa debe estar compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la JED, en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anexo 2).

9. Sobres y papeletas

El formato y las características de las papeletas y de los sobres deben ajustarse al modelo del anexo 4.

10. Jornada de votación

El desarrollo de la jornada electoral debe ajustarse al Decreto 139/2002.

La jornada comenzará a las 9 horas del día 5 de junio de 2025, con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores (anexo 5), si los hubiere, y terminará a las 14 horas. El presidente debe comprobar que existen todos los medios necesarios para el normal desarrollo de la jornada. Una vez constituida la Mesa, se levantará el acta de constitución de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6, y posteriormente el presidente anunciará el comienzo de la votación.

Una vez terminada la votación y el escrutinio, se redactará el acta de la sesión de acuerdo con el modelo del anexo 7, completando la documentación electoral, que se entregará a la JED.

11. Documentación electoral

La documentación del proceso electoral es la siguiente:

Anexo 2: calendario electoral

Anexo 3: solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo

Anexo 4: modelo de papeleta oficial

Anexo 5: modelo de designación de interventor

Anexo 6: modelo de acta de constitución de la Mesa Electoral

Anexo 7: modelo de acta de sesión

Anexo 8: modelo de escrito de impugnación

12. Sesión constitutiva del Consejo Regulador

El Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica electo debe constituirse el día que figura en el calendario electoral.

Los nuevos vocales electos deben tomar posesión del cargo en la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002. En la misma sesión, el Consejo Regulador debe proponer a los candidatos para presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.

13. Normativa aplicable

En todo lo que no determina expresamente esta Resolución deben aplicarse supletoriamente el Decreto 139/2002, y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

14. Notificaciones y comunicaciones telemáticas

Dada la brevedad de los plazos establecidos, se pueden presentar los documentos por correo electrónico, a la dirección info@cbpae.org, que remitirá el mensaje a la sede de la Junta Electoral de la Denominación por medio de los canales establecidos, o por medio del Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, tal y como dispone el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por otra parte, las personas físicas también pueden presentar la documentación presencialmente en la dirección que se indica a continuación, así como en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local:

C/ de la Reina Constança, 4                         C/ d'Eusebi Estada, 145

07006 Palma                                                07009 Palma

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Calendario electoral

Fecha

Periodo

Concepto

20/03/25

 

Convocatoria de elecciones; fecha de entrada en vigor

20/03/25

28/03/25

Presentación de representantes a la JED

03/04/25

 

Designación de los miembros y constitución de la JED

20/03/25

03/04/25

El Consejo Regulador remitirá el censo electoral a la JED

04/04/25

14/04/25

Exposición de los censos provisionales en la sede de la JED, en los consejos insulares, en el Consejo Regulador y en las asociaciones de productores ecológicos de las Islas Baleares

04/04/25

14/04/25

Reclamaciones al censo electoral provisional

21/04/25

 

Aprobación de los censos electorales definitivos

Exposición de los censos definitivos en la sede de la JED, en los consejos insulares, en el Consejo Regulador y en las asociaciones de productores ecológicos de las Islas Baleares

21/04/25

30/04/25

Presentación de candidaturas a vocales del Consejo

05/05/25

 

Proclamación provisional de les candidaturas

05/05/25

16/05/25

Exposición de los candidatos provisionales

05/05/25

16/05/25

Reclamaciones y recursos en la proclamación provisional de les candidaturas

20/05/25

 

Proclamación definitiva de les candidaturas

Nombramiento de los miembros de las mesas electorales

20/05/25

23/05/25

Alegaciones a los nombramientos de los miembros de las mesas electorales

26/05/25

 

Resolución de posibles alegaciones a los nombramientos de los miembros de las mesas electorales

20/05/25

03/06/25

Campaña electoral

21/04/25

26/05/25

Solicitudes de votación por correo

27/05/25

01/06/25

Tramitación de documentación de los solicitantes de voto por correo

20/05/25

02/06/25

Solicitudes de nombramientos de interventores

05/06/25

 

Elecciones

06/06/25

 

Proclamación definitiva de los resultados electorales

Asignación y proclamación provisional de los vocales electos

06/06/25

13/06/25

Recursos contra la proclamación provisional de los vocales electos

16/06/25

 

Resolución de los recursos a la proclamación provisional de los vocales electos

Proclamación definitiva de los vocales electos

Tramitación de credenciales de los vocales electos

20/06/25

 

Sesión constitutiva del Consejo y propuesta de las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia

Documentos adjuntos