Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 154768
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de marzo de 2023 se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos cero emisiones destinados al servicio colectivo de lanzadera y la dotación de infraestructura de recarga en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU (BOIB n.º 36, de 21 de marzo de 2023).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la adaptación a la adenda de este plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifica la tabla III.A.4 sobre la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, en el cual, sobre la meta/objetivo 119 (finalización de proyectos de apoyo para la transición energética), se establecen los valores siguientes:
Meta/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
---|---|---|---|---|
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las Illes Balears |
Número de actuaciones |
200 |
T3 2025 |
30/08/2023 informe de actuaciones |
En el anexo III.A del Real Decreto 451/2022, se establece que, a efectos del cumplimiento de las metas/objetivos, se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio del otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o empresas emergentes.
También se considerarán actuaciones:
- Cada nueva oficina para la transición energética en las islas que se cree.
- Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
- Las hojas de ruta, las guías desarrolladas por los ayuntamientos, los capítulos, los organismos autonómicos y otros agentes del sector.
Actualmente la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ya ha ejecutado y pagado más de 200 concesiones de subvención, por lo que se ha cumplido el objetivo 119 y, por lo tanto, se considera que no hay inconveniente en ampliar el plazo para que se lleven a cabo las actuaciones, sin que ello suponga un incumplimiento de las metas y los objetivos establecidos.
Para favorecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas antes mencionados, se considera adecuado ampliar el plazo máximo para la realización de las actuaciones al 30 de noviembre de 2025.
En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que las actuaciones se tienen que hacer dentro del periodo siguiente desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
Por todo ello, dado que se hace necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, para ampliar el plazo para hacer las actuaciones, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la redacción siguiente:
b) El periodo de inversión es desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2025.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 5 de marzo de 2025
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García