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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 154756
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular el día 27 de febrero de 2025, en sesión ordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.3.- PRP2025/126. PROPOSTA DE MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA FISCAL FORMENTERA.ECO 2025.

....

Sometido a votación de 16 de los 17 miembros que forman Pleno de la Corporación, MAYORÍA SIMPLE, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); y la abstención de los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera; de los 2 representantes del grupo político PSIB-PSOE, y del Sr. Córdoba Marí, no adscrito, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

Único.- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística.

Parte introductoria o justificación:

I. El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó al Govern de las IIles Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla y establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego, a fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos.

II. Vista la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB n.º 2, de 16 de febrero de 2019). Esta ley dispone, en su artículo 3, que los vehículos a los cuales se autorizara la circulación para la isla de Formentera en el periodo de limitación, tenían que abonar previamente la tasa correspondiente (en el caso de aprobarse). Por este motivo, el Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó, la correspondiente tasa reguladora de la entrada de vehículos, si bien solo de aplicación para la anualidad 2019 (BOIB n.º 75, de 6 de junio del 2019).

III. Atendiendo a la necesidad de aprobar la correspondiente tasa con carácter permanente, por providencia del conseller de Movilidad de fecha 14 de febrero de 2020, se ordenó iniciar los trámites oportunos para la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística. Aprobada inicialmente la tasa por el Pleno del Consell Insular de Formentera en su sesión ordinaria de 20 de febrero de 2020, y no habiéndose presentado alegaciones en el trámite de información pública (BOIB n.º 28, de 5 de marzo de 2020), esta se entendió definitivamente aprobada (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021).

IV. Vistas las posteriores modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística por el Pleno del Consell Insular de Formentera en 2022 (BOIB n.º 65 de 19 de mayo de 2022), 2023 (BOIB n.º 66 de 18 de mayo de 2023) y 2024 (BOIB n.º 96 de 20 de julio de 2024).

V. Atendiendo el anexo II de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística aprobada el 30 de mayo de 2024 (BOIB n.º De 20 de julio de 2024) donde se expone la documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetas a la tasa.

VI. Vistos los anexos I y II de la Aprobación del techo de vehículos y periodo de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2024 del 23 de febrero de 2024 (BOIB n.º 29 de 27 de febrero de 2024).

VII. Vista la providencia de la vicepresidenta primera y consellera de Movilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera de fecha 20 de febrero de 2025 en virtud de la cual se ordenó iniciar los trámites oportunos para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.

VIII. Atendiendo a los informes favorables de los SSTT del área de Movilidad y de los servicios jurídicos del Consell de Formentera.

Parte resolutoria

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, con los cambios que se transcriben a continuación:

̶  El articulo 4 de la ordenanza se modifica de la siguiente manera:

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

̶  En  el anexo de la ordenanza se añade un nuevo apartado:

Documentación a aportar para solicitar autorización puntual sin bonificación

a) Vehículos de visitantes

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del veíiculo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

̶  En el anexo, en el apartado de Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetos a la tasa se modifican algunos apartados y se reorganiza la información de la siguiente manera:

Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujectas a la tasa

Autorizaciones puntuales bonificadas

a) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

b) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

c) Vehículos eléctricos de visitantes.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.

d) Vehículos híbridos de visitantes.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehiculo.
  • Matrícula del vehiculo.
  • Permiso de circulación del vehiculo.
  • Ficha técnica del vehículo.

Autorizaciones de temporada bonificadas

a) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

b) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Documento para referenciar la vivienda (recibo del IBI, basura, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

c) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa.
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

d) Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

e) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehiculo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Justificar las circunstancias familiares graves.

f) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

  • Documento de identidad de la persona solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

g) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

  • Descripción del servicio que se presta.
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación.

h) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con aquello que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al que se destina equivalente a Público – Alquiler sin conductor.
  • Contrato de renting o documento equivalente, en caso que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

i) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

  • Nombre de la empresa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autònomos el documento de identidad.
  • Descripción del tipo de actividad.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

j) Vehículos de maquinaria industrial.

  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

k) Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

  • Descripción del servicio que se presta.
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

l) Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Documento para acreditar la pertenencia a clubs de vehículos clásicos.

La ordenanza íntegra se transcribe como anexo (I y II), todo esto de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el Texto refundido de la Ley de haciendas locales.

SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

TERCERO.- Principio del formularioSOLICITAR el informe de impacto de género al Servicio de Igualdad, dependiente de la Consellería de Bienestar Social y Educación del Consell Insular de Formentera, en base al artículo 70.20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y el Decreto del Govern de las Illes Balears n.º 46/2018, de 21 de diciembre, bisiesto a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, así como del Acuerdo del Consell de Govern de 2 de agosto de 2024 por el cual se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se tiene que incorporar en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Govern de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, por lo cual no lo tiene que emitir el Institut Balear de la Mujer, dependiente del Govern de las Illes Balears.

CUARTO.- CONSIDERAR que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones y si el informe a la Consellería de Economía, Hacienda e innovación del Govern de las Illes Balears es favorable, se tendrá que entender definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

QUINTO.- CONSIDERAR, en cuanto al informe de impacto de género, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

SEXTO.- ORDENAR la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Lo que se publica para general de conocimiento.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2025)

El president del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

Artículo 1 Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2 Hecho imponible

1.- Constituyent el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.

b) El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos de motor durante el periodo de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

Artículo 3 No sujeción

No estan sujetas a la tasa presente los siguientes vehículos:

  • Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
  • Vehículos oficiales y de servicio público, incluídos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
  • Vehículos de transporte de bienes y mercaderias, así como de distribución comercial.
  • Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar para no estar sujetos a la tasa va anexada.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera por la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5 Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa para unidad de tiempo seran:

Meses de junio y septiembre:

  • Importe por turismo (junio y septiembre):                     6,00 €/dia, con un importe mínimo de 30,00 €
  • Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):          3,00 €/dia, con un importe mínimo de 15,00 €

Meses de julio y agosto:

  • Importe por turismo (junio y septiembre):                     9,00 €/dia, con un importe mínimo de 45,00 €
  • Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):          4,50 €/dia, con un importe mínimo de 22,50 €

Artículo 6 Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

a) Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla d'Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.
  • Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que esten temporalmente fuera de la isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
  • Vehículos de alquiler que estem autorizados a circular.
  • Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa.
  • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.
  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
  • Vehículos de servicios de interés público.
  • Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos.
  • Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación se aplicará durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia del mismo contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO Documentación

Documentación a aportar para solicitar autorización puntual sin bonificación

a) Vehículos de visitantes.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehiculo.

Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujectas a la tasa

Autorizaciones puntuales bonificadas

a) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla d'Eivissa.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

b) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

c) Vehículos eléctricos de visitantes.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.

d) Vehículos híbridos de visitantes.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehiculo.
  • Matrícula del vehiculo.
  • Permiso de circulación del vehiculo.
  • Ficha técnica del vehículo.

Autorizaciones de temporada bonificadas

a) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

b) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Documento para referenciar la vivienda (recibo del IBI, basura, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

c) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Certificado de residencia de un municipio d'Eivissa.
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
 

d) Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

e) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehiculo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Justificar las circunstancias familiares graves.

f) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

  • Documento de identidad de la persona solicitante.
  • Matrícula del vehículo.
  • Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

g) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

  • Descripción del servicio que se presta.
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación.

h) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con aquello que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al que se destina equivalente a Público – Alquiler sin conductor.
  • Contrato de renting o documento equivalente, en caso que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

i) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

  • Nombre de la empresa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autònomos el documento de identidad.
  • Descripción del tipo de actividad.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

j) Vehículos de maquinaria industrial.

  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

k) Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

  • Descripción del servicio que se presta.
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.

l) Vehículos históricos asociados a clubs de vehículos clásicos.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Documento para acreditar la pertenencia a clubs de vehículos clásicos.