Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 154475
Propuesta de acuerdo de corrección de errores del acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 19 de febrero de 2025
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 5 de marzo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“En fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca adoptó acuerdo de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tramitada en el expediente nº. 1110736P, publicada en el BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025.
Entre otros aspectos se acordó el cambio de adscripción del Servicio de Selección y Provisión (excepto algunos puestos de trabajo), que ahora está adscrito a la Escuela Mallorquina de Administración Pública. En la resolución de aprobación de la propuesta, se ha detectado un error consistente en la omisión de la fecha de efectividad del cambio de adscripción previsto para el Servicio de Selección, que ha de ser el 1 de abril de 2025.
Visto el que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos
De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:
“A- Rectificar los errores materiales existentes al acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca adoptado en fecha 19 de febrero de 2025, en lo referente a la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca (Exp. 1110736P) en los términos siguientes:
Donde dice
“Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, que se adjunta a esta propuesta como documento anexo I, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. La fecha de efectos de este acuerdo será al día siguiente en el de su publicación en el BOIB.”
Debe decir:
“Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, que se adjunta a esta propuesta como documento anexo I, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. La fecha de efectos de este acuerdo será al día siguiente en el de su publicación en el BOIB, excepto la modificación consistente en el cambio de adscripción del Servicio de Selección y Provisión, que tendrá efectos con fecha de 1 de abril de 2025.”
B.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de marzo de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans