Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 152349
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de febrero de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria del XXI Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas (2025) (exp. 1512-2025-000001)
El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, dentro de su programa del Servicio Lingüístico, está interesado en fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria en lengua catalana, especialmente en menorquín, entre el alumnado de secundaria y de bachillerato de los centros de enseñanza de la isla, centrándose especialmente en el género de las fábulas y las leyendas, con el fin de valorar este género y promover la importancia de las fábulas y las leyendas como patrimonio cultural y literario de Menorca.
Por este motivo el Consejo Insular de Menorca creó en su día el Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas.
Por otra parte, dado que se ha modificado la denominación del servicio encargado de instruir el expediente del premio y que se ha considerado necesario explicitar en las bases la posibilidad de que las solicitudes se presenten telemáticamente, se realizan las dos correcciones en las bases que se explicitan en la propuesta de acuerdo.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Convocar el XXI Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas (año 2025), que se regirá por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de enero de 2023 y publicadas en el BOIB núm. 13 de 28 de enero de 2023 (transcritas en anexo), con las siguientes correcciones:
— En la base 8 añadir un nuevo párrafo que diga «Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior también se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, siempre velando por la preservación del anonimato de los autores de las obras».
— En la base 11, donde dice que actuará como secretaria del jurado "una técnica del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial del CIM" debe decir "Actuará como secretario/a un/a técnico/a del Servicio Lingüístico del CIM".
Segundo. Establecer las siguientes modalidades del premio:
Estudiantes de ESO
— Modalidad A: Narración escrita
— Modalidad B: Narración a través de un vídeo o animación de técnica libre (filmación a intervalos, stop-motion, dibujo animado, 3D, etc.).
Estudiantes de bachillerato
— Modalidad C: Narración escrita
— Modalidad D: Narración a través de un vídeo o animación de técnica libre (filmación a intervalos, stop-motion, dibujo animado, 3D, etc.).
Tercero. Establecer los siguientes premios para cada modalidad:
Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular.
Establecer que el plazo para presentar obras a este premio finaliza el 11 de abril de 2025.
Cuarto. Nombrar como miembros del jurado del premio a las siguientes personas:
Silvia Coll-Vinent Puig, representante de la Sección de Lengua y Literatura del IME
Miguel À. Marquès Sintes, representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca
Núria Pons Capella, representante de la Red de Bibliotecas de Menorca
Daniel Bagur Martínez, profesional experto en audiovisuales
Àngels Andreu Camps, periodista cultural
Eva Florit Pons, técnica del Servicio Lingüístico, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.
ANEXO Bases que rigen el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas del Consejo Insular de Menorca
1. El Consejo Insular de Menorca convoca anualmente el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, con el objetivo de fomentar la cultura popular y la creatividad literaria, en el género de las fábulas y las leyendas, entre los estudiantes de secundaria de Menorca a través de la creación propia.
2. Podrán presentarse a este premio todos los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria y bachillerato de Menorca.
3. Se establecen las siguientes categorías:
Estudiantes de ESO
- Modalidad A: Narración escrita
- Modalidad B: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3 D, etc.).
Estudiantes de bachillerato
- Modalidad C: Narración escrita
- Modalidad D: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3 D, etc.).
4. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos obras, que deberán seguir la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de rondalles, leyendas y fábulas.
5. Las obras presentadas a concurso podrán crearse individualmente o en grupos integrados por un máximo de 4 personas.
6. Las obras, que se redactarán en lengua catalana, deberán cumplir las siguientes características:
- Modalidades A y C: Tendrán una extensión máxima de cinc páginas a doble espacio en letra Arial 12, y podrán presentarse en papel (un ejemplar) o en soporte digital.
- Modalidades B y D: Tendrán una duración máxima de 5 minutos, deberán grabarse en horizontal y el resultado final será una única pieza audiovisual, montada y cerrada, en un formato de vídeo habitual (MP4, AVI, MOV, etc.).
7. Los originales (un solo ejemplar por obra), que se dirigirán al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, podrán presentarse en el plazo que consta en la convocatoria.
8. Las obras (un solo ejemplar por obra) se presentarán con título y pseudónimo. En un sobre a parte, en el que se repetirá título y pseudónimo, figurarán los datos personales del autor, la autora o los autores (nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, edad y curso) y del centro al que pertenezcan.
Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior también pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, siempre velando por la preservación del anonimato de los autores de las obras.
9. En el caso de que alguna de las obras presentadas haya sido premiada en algún otro certamen a lo largo del proceso del concurso, mientras no se hayan hecho públicos los ganadores, los autores deberán comunicar dicha circunstancia al Consejo Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.
10. Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:
Los certificados podrán canjearse con material escolar o informático y libros.
Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consell Insular de Menorca, a escoger por el grupo aula de los ganadores y que se realizará en las fechas que el centro decida.
11. El jurado estará compuesto por un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura de l'IME, un/a representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca, un/a representante de la Red de Bibliotecas de Menorca, un/a profesional experto en audiovisuales designado por el Consejo Insular de Menorca y un/a periodista cultural designado también por el CIM. Actuará como secretario/a un/a técnico/a del Servicio Lingüístico del CIM.
12. El jurado valorará les obres presentadas y establecerá las que merezcan los dos primeros premios de cada categoría. El jurado, igualmente, seleccionará les obres que, según su criterio, merezcan ser publicadas o difundidas.
13. El fallo del jurado se hará público en el marco de la programación del Día del Libro, en un acto que se anunciará oportunamente.
14. El Consejo Insular de Menorca difundirá las narraciones y los audiovisuales que resulten ganadores, así como los que el jurado seleccione como finalistas, si procede.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó,en la fecha de la firma electrónica: 3 de marzo de 2025
Por delegación del presidente, La secretària Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)