Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 152241
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para iniciar y aprobar el procedimiento relativo a la habilitación de centros privados para su integración o prórroga de habilitación en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 28 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares.
2. En el título II del citado Decreto ley se regula la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Illes Balears, así como los requisitos y el procedimiento de habilitación, el cual debe seguir los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.
3. El 27 de abril de 2024 se publicó el procedimiento relativo a la habilitación de centros privados para su integración en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares.
4. El artículo 13 del Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, ocupación pública, turismo, urbanismo y vivienda, modifica el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares. En este sentido, el apartar 2 del artículo 1 del Decreto ley 1/2024 queda modificado del modo siguiente:
2. Asimismo, en su título II se regula la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente de las Illes Balears y como medio basado en el principio de libre adhesión y baja voluntaria de sus integrantes, puesto a disposición del Servicio de Salud de las Illes Balears, a efectos de posibilitar la mejor organización y prestación de la asistencia sanitaria urgente y emergente regulada en el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
En relación a dicha Red, se establecen las formas, requisitos y el procedimiento de habilitación para la prestación por parte de centros y servicios sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de carácter urgente y emergente en las Illes Balears.
5. El apartado 9 del artículo 13 del Decreto ley de 13 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, añade un apartado 6 al artículo 16 del Decreto ley 1/2024, con la siguiente redacción:
6. Una vez que los centros hayan sido habilitados por primera vez, pueden solicitar la renovación de su habilitación en cada una de las sucesivas convocatorias a las que se refiere el punto 2, mediante una declaración responsable en la que pongan de manifiesto que mantienen inalteradas las condiciones en virtud de las cuales se les concedió su habilitación e interesan su renovación. Esta renovación les será otorgada, sin perjuicio de las comprobaciones que el Servicio de Salud de las Illes Balears estime oportuno realizar.
En caso de pretender ampliar o reducir el número de centros habilitados, tendrán que formular esta solicitud por el procedimiento ordinario, de los puntos 2 y siguientes de este artículo.
6. El artículo 11 del Decreto ley 1/2024, con la nueva redacción dada por el Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre, establece el contenido de la asistencia sanitaria objeto de esta norma y que es únicamente la atención sanitaria urgente y emergente; es decir, la atención que se presta al paciente en los casos en que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con la excepción de los procesos de asistencia sanitaria urgente, que por sus características, complejidad o carácter dependiente del tiempo, solo puedan ser prestados por centros específicamente habilitados a tal efecto.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección a la salud, y el artículo 30.48 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho constitucional mencionado de protección de la salud, establece que son titulares de este derecho todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio español, así como los extranjeros no residentes en España y los españoles fuera del territorio nacional, que tienen garantizado este derecho en la forma que las leyes y los convenios internacionales establezcan.
3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 2. g), como principio general, la colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. El artículo 3 de esta misma ley establece que son titulares del derecho de protección de la salud y en la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español. Además, añade que las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España, en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de seguridad social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tienen acceso a ellos, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones que se establecen en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
4. El artículo 4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, dispone que son titulares de los derechos y deberes, sin perjuicio de lo que establezca la ley estatal, los españoles y extranjeros residentes en cualquier municipio de las Illes Balears; los españoles y extranjeros no residentes en las Illes Balears que tengan establecida su residencia en territorio español, con el alcance que determine la legislación estatal; los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado español que les sea de aplicación, y los nacionales de los estados que no pertenezcan a la Unión Europea, sólo respecto de los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos por el Estado español con sus países de origen.
5. En virtud de las anteriores consideraciones y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento que se establece en el anexo 1 para habilitar a los centros privados autorizados por el Servicio de Salud de las Illes Balears para que se integren en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Illes Balears.
2. Aprobar el plazo para solicitar la habilitación o la prórroga establecido en el anexo 1.
3. Aprobar los anexos del 1 al 4.
4. Publicar esta resolución en el BOIB, estableciendo su vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
Sin embargo, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya dictado resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Firmado electrónicamente (Palma, 5 de marzo de 2025)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales
ANEXO 1 Procedimiento de habilitación para la integración en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares
1. Destinatarios
Los destinatarios son todos los centros sanitarios con internamiento u hospitales de titularidad privada a los que se refiere el artículo 14.1 del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares (modificado por el Decreto ley 5/2024) /2024) que ofrezcan la prestación sanitaria urgente e inmediata que se define en el artículo 3.
Estos centros pueden solicitar por medio de sus titulares o gestores la adhesión de admisión en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente, en la que se les debe admitir en condiciones de igualdad en el régimen establecido en esta norma, siempre que cumplan con los requisitos que disponen los artículos14 y 15 del Decreto ley 1/2024.
También podrá solicitarse la habilitación de centros sanitarios sin internamiento y unidades asistenciales clasificadas con epígrafe u100 en los términos que se especifican en el punto 2 de este anexo.
2. Requisitos
2.1 Requisitos generales
Pueden ser objeto de habilitación, para su integración en Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Illes Balears los centros hospitalarios de titularidad privada que dispongan de los siguientes recursos:
a) Servicio de hospitalización convencional
b) Servicio de urgencias
c) Atención quirúrgica de urgencias
d) Unidad de cuidados intensivos (UCI)
e) Servicio de transporte sanitario urgente propio o contratado
También pueden ampliar la cartera de servicios los centros sanitarios sin internamiento que tengan autorizadas, como mínimo, unidades asistenciales de los epígrafes u1, u2 y u68 de los que establece el anexo II del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre los centros hospitalario de titularidad privada habilitado.
Esta habilitación también podrá extenderse al servicio de transporte sanitario urgente propio o concertado con capacidad de atención a urgencias o situaciones de emergencia, es decir, unidades de asistencias autorizadas bajo el epígrafe u100 del anexo II del Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre que estos centros sin internamiento estén vinculados a un centro hospitalario de titularidad privada habilitado.
2.2 Condiciones para habilitar
Los centros y servicios sanitarios de titularidad privada cuyos titulares o gestores pretendan habilitar a efectos de la realización de las prestaciones que se determinan en este Decreto ley y su modificación, deben cumplir con la legislación vigente en materia de requisitos mínimos necesarios para llevar a cabo la actividad sanitaria y estar inscritos en el registro correspondiente.
Los titulares o gestores de centros y servicios sanitarios privados pueden, en cualquier momento, incorporar nuevos centros sanitarios hospitalarios o centros sin internamiento vinculados a un centro hospitalario habilitado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos para ser autorizados como centro establecimiento sanitario, así como en cualquier momento podrá solicitarse la baja de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo.
En ambos casos, debe comunicarse al Servicio de Salud con un mes de antelación.
3. Documentación y procedimiento
3.1 El procedimiento de adhesión debe seguir los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud de adhesión a la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo
b) Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la habilitación
c) Una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas, que se obligan a comunicar cualquier variación de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias reguladas en esta norma
d) Centro hospitalario, una lista de centros sin internamiento y servicios sanitarios (ambulancias) que cada titular o gestor pretenda habilitar
e) El contrato, en vigor, del seguro de responsabilidad civil profesional
3.2 De conformidad con el apartado 6 del artículo 16 del Decreto ley 1/2024 (modificado por el Decreto ley 5/2024) por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares, los casos en virtud de los cuales los centros privados formen parte de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo, por tener reconocida esta condición por medio de resolución del director general del Servicio de Salud, podrán presentar únicamente la solicitud de prórroga de habilitación, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones requeridas.
4. Registro de solicitudes, plazos y resolución de adhesión o prórroga
Las solicitudes de habilitación se tendrán que presentar por registro electrónico en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB); el plazo para solicitar la prórroga de una habilitación será de un mes desde la publicación de la convocatoria.
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de adhesión a este procedimiento, o, de la prórroga correspondiente, en el Registro de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, el director general dictará y notificará resolución motivada por la que conceda o deniegue la solicitud de habilitación.
La falta de respuesta dentro de este plazo supone que la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo.
5. Financiación
La financiación de la asistencia sanitaria se regulará según lo que se establece en el artículo 20 del Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo (modificado por el Decreto ley 5/2024), por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears. La financiación estará limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al 65% de los precios públicos referidos conforme a las prestaciones que hayan realizado efectivamente a cabo, previas las revisiones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Salud. El mismo artículo diferencia también las asistencias que no serán objeto de financiación.
6. Protección de datos
6.1 Las partes están obligadas a respetar las disposiciones y exigencias que se establecen en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica), además de los criterios sobre esta materia que se indican en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa de desarrollo.
6.2 Asimismo, las partes manifiestan que conocen el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que tendrán acceso por razón de la actividad que es el objeto de este procedimiento, por lo que se comprometen a aplicar las medidas de seguridad y otros requerimientos legales inherentes al nivel de seguridad 0, exigido para este tipo de datos de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
ANEXO 2 Procesos asistenciales de especial relevancia
Los centros y servicios sanitarios —siempre que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establecen en planes autonómicos de respuesta de procesos— serán objeto de habilitación expresa para los procesos asistenciales de especial relevancia, como
a) El código ictus,
b) El código infarto
c) La atención del trauma grave
Sin esta habilitación expresa, específica y adicional no pueden recibir pacientes que presenten sospecha de estas enfermedades.
Esta habilitación también podrá extenderse al servicio de transporte sanitario urgente propio o concertado con capacidad de atención a urgencias o situaciones de emergencia, es decir, unidades de asistencias autorizadas bajo el epígrafe u100 del anexo II del Real Decreto 1277/2003.
ANEXO 3 Modelo de declaración responsable para manifestar el compromiso de mantener el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, y la obligación de comunicar cualquier variación de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre de la empresa: ..........................................................................................................
NIF:.......................................................................................................................................
Nombre y apellidos del representante:.......................................................................................
Número de documento de identidad del representante:...............................................................
Fecha de la acreditación de representación mediante poder notarial:............................................
DECLARO:
Que la empresa cumple con los requisitos y acreditaciones necesarios que se establecen en la legislación vigente y dispone de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo (y su modificación por el Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre).
Que la empresa se compromete a mantener los requisitos ya cumplir con las obligaciones necesarias según lo que se establece en el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo,
Que la empresa se compromete a comunicar cualquier variación de datos.
Que los trabajadores de la empresa no incurren en ninguna de las incompatibilidades que se determinan en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que sean aplicables.
Que la empresa se responsabiliza de la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso a causa de las actuaciones contempladas en este acuerdo, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018. Esta responsabilidad incluye tanto a la persona responsable de los ficheros como al personal de esta empresa que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos
Que son ciertos los datos manifestados y conozco que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento puede producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
................................ , ……… de ………………………. de 202….
ANEXO 4 Modelo de solicitud de prórroga y compromiso de mantener el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, y la obligación de comunicar cualquier variación de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre de la empresa: ........................................................................................ NIF:......................
Nombre y apellidos del representante.......................................................................................
Número de documento de identidad del representante:...............................................................
Fecha de la acreditación de representación mediante poder notarial:............................................
DECLARO:
Que la empresa cumple con los requisitos y las acreditaciones necesarios establecidas en la legislación vigente y dispone de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias reguladas en el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo (y su modificación por el Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre).
Que la empresa comunicará cualquier variación de datos.
Que sus trabajadores no incurren en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que sean aplicables.
Que la empresa se responsabiliza de la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso a causa de las actuaciones contempladas en este acuerdo, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018. Esta responsabilidad incluye tanto a la persona responsable de los ficheros como al personal de esta empresa que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos
Que son ciertos los datos manifestados y conozco que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento puede producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
Que la empresa que represento forma parte de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares en virtud de Resolución del director general del Servicio de Salud de fecha .................................., publicada en el BOIB núm. .......................................
SOLICITO:
Prorrogar la habilitación como parte integrante de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares.
................................ , ………de….............................. de 202.....