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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 151799
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 26 de febrero de 2025 por el que se aprueba la creación de la Comisión Insular para la Prevención y la Atención a Víctimas de Explotación Sexual Infantil y Adolescente de Mallorca y sus normas de funcionamiento

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2025 se ha emitido por parte de la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia informe proponiendo la creación de la Comisión Insular para la prevención y la atención a víctimas de Explotación Sexual Infantil y Adolescente de Mallorca y la aprobación de sus normas de funcionamiento.

2. Consta en el expediente informe jurídico favorable para la creación y la aprobación de sus normas de funcionamiento de la Comisión.

Consideraciones jurídicas

1.- El IMAS ejerce de forma directa y descentralizada, las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Concretamente, el IMAS tiene atribuidas las competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia, ejercidas por la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y la de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

El apartado 3 del artículo 11, de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y el artículo 5 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, establecen los principios rectores de la acción administrativa.

El artículo 8 y 78 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, hace referencia a la colaboración institucional y a la colaboración interadministrativa.

También el artículo 6, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ,de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, hace especial referencia a la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con la normativa expuesta, esta comisión se crea como órgano de coordinación y colaboración entre administraciones para la consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones encaminadas a la prevención y aquellas adoptadas en los casos de sospecha o situación de explotación sexual infantil y adolescente, para la protección de la infancia y la adolescencia.

2. El artículo 5, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, regula la creación de los órganos administrativos y concretamente, el régimen jurídico de los órganos colegiados, debe ajustarse al artículo 15 y siguientes de la Ley 40/15, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 15, dispone:

"3. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración Pública en la que se integran. Adicionalmente, las administraciones pueden publicarlas en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento".

En este sentido, las normas de funcionamiento se adecúan a lo establecido en la Ley 40/2015 en el que se regulan las funciones, la composición y régimen de las sesiones y las votaciones de los acuerdos. Así también dispone que en lo no previsto en las normas de funcionamiento concretas por este órgano, es de aplicación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo indicado en el informe propuesta emitido por la Dirección Insular, la constitución, las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Insular no supone ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que debe estar integrada por el personal del IMAS, por personal de otras Administraciones Públicas y profesionales de entidades que, en ningún caso, percibirán retribución complementaria por su participación en este órgano.

Por tanto, se da cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. La competencia para su aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca la creación y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión, y al presidente del IMAS y consejero ejecutivo de Bienestar Social del Consell de Mallorca, de acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, ( BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), formular la propuesta de acuerdo que debe adoptar, en este caso el Consejo ejecutivo, en materias de su departamento, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de consejos insulares.

Por todo ello,

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, acuerda:

1. Crear la Comisión Insular para la Prevención y la Atención a Víctimas de Explotación Sexual Infantil y Adolescente de Mallorca y aprobar sus normas de funcionamiento que se incorporan a como anexo I, de este Acuerdo.

2. Notificar a las administraciones y entidades que integran la comisión para que designen al/a la representante y al vocal suplente para formar parte.

3. Comunicar este acuerdo a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y a la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia del IMAS.

4. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2025)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

Documentos adjuntos