Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 151130
Resolución de la directora general de Industria y Polígonos Industriales, a propuesta del jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la cual se establecen las tarifas que deben percibir en el 2025 los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objectos fabricados con metales preciosos
El día 3 de marzo de 2025, el jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial ha formulado la prepuesta de resolución siguiente:
Hechos
1.Las tarifas vigentes en el año 2024 que percibieron los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos fueron las aprobadas mediante la Resolución de la directora general de Industria y Polígonos Industriales, a propuesta del jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la que se establecen las tarifas a percibir en el año 2024 los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears, para el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, publicada en el BOIB número 21, de 13 de febrero de 2024, Sec III, pág. 6650.
2. El artículo 8 del Decreto 86/2009, d'1 de julio, que despliega el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece que es necesario actualizar anualmente estas tarifas.
3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears correspondiente al ejercicio del año 2025 es, sin perjuicio de posibles cambios o actualizaciones futuras, la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024, cuyo articulo 40 establece que las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears establecidas por normas de rango legal deben mantenerse en la misma cuantía vigente para el año 2023.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
2. El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos .
3. El Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, que despliega el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024.
5. Se propone, por tanto, que las tarifas a percibir por los laboratorios en sus labores de análisis y contraste se mantengan sin modificación con respecto a las establecidas para el año 2024, sin perjuicio que se desprendan de la aprobación de normas legales, durante el ejercicio del año 2025, en relación con la materia.
Propuesta de resolución
Propongo a la directora general de Industria y Polígonos Industriales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar las tarifas que constan en el Anexo I como las tarifas a percibir por los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
2. Incluir en la resolución la lista de laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, así como el laboratorio oficial de les Illes Balears, con tal de cumplir el artículo 21 del Decreto 86/2009, según el Anexo II de esta propuesta.
3. Publicar la resolución en el Boletín oficial de les Illes Balears.
ANEXO I Tarifas a aplicar por los laboratorios autoritarios para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, correspondientes al año 2025
Las tarifas se componen de tres términos: uno fijo, destinado a compensar el coste del análisis, uno variable, que depende del peso del metal que se pretende contrastar, y uno de manipulación, que se aplica en función del número de piezas del lote.
Oro |
Término fijo: |
30 €/análisis |
|
Término variable: |
0,17 €/g |
|
Término manipulación: |
0,04 €/pieza |
Plata |
Término fijo: |
12 €/análisis |
|
Término variable: |
0,07 €/g |
|
Término manipulación: |
0,04 €/pieza |
Platino |
Término fijo: |
60,26 €/análisis |
|
Término variable: |
0,17 €/g |
|
Término manipulación: |
0,02 €/pieza |
Tarifas que tiene que aplicar el laboratorio oficial para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, correspondientes en 2024
Servicios de asistencia a laboratorios y empresas |
Coste unitario en euros |
---|---|
Evaluación inicial del laboratorio |
751,13 |
Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de los laboratorios |
751,13 |
Ensayo intercomparativo de las aleaciones utilizadas en la fabricación de los objetos de metales preciosos (para cada uno de los metales) |
268,26 |
Asesoramiento a laboratorios |
32,19 €/hora |
Asesoramiento a productores o importadores |
32,19 €/hora |
Servicios de asistencia a la intervención |
Coste unitario en euros/muestra |
Análisis de plata |
25,93 |
Análisis de oro |
69,94 |
Análisis de platino |
103,34 |
ANEXO II
Laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos
1. GREMIO DE JOYEROS Y RELOJEROS DE LES BALEARS (Quimiotest)
Código de laboratorio: B-3
Gran Vía Asima, 29
07009 Palma
971432229
2. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERIA
Código de laboratorio: B-2
C/ Artrutx, 3 –POIMA-
07714 Maó
971361802
Laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERÍA
C/ Artrutx, 3 –POIMA-
07714 Maó
971361802
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de firma electrónica (5 de marzo de 2025)
La directora general de Industria y Polígonos Industriales Ingrid Liliana de la Fuente Loof Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)
El jefe de servicio que propone Miquel Serra Pascual