Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 151126
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen los errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan las ayudas de mínimis para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2024
En fecha 22 de diciembre de 2023, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2024 (BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2024).
A dicha Resolución de 22 de diciembre de 2023 le es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Este Reglamento dispone en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años.
De acuerdo con lo anterior, se ha detectado una errata a la hora de transcribir el Reglamento mencionado que debe corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Corregir el error que se ha detectado en el punto 3 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.»
Debe decir:
«3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la cuantía total de ayudas de mínimis no puede superar los 300.000,00 € por beneficiario durante cualquier periodo de tres años.»
Segundo
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni