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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 150915
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales del 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).

2. De conformidad con los puntos 3.2.a) y 6 del citado Acuerdo, las bolsas únicas se pueden constituir mediante la convocatoria pública de concurso de méritos.

3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 22 de enero de 2025, se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo (BOIB núm. 12, de 25 de enero).

4. El 11 de febrero, se publicó en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se concedió un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para presentar alegaciones a la exclusión, a la baremación y para subsanar defectos o adjuntar documentos preceptivos en relación a la acreditación de los méritos alegados.

5. Una vez agotado el plazo de presentación de enmiendas y alegaciones y una vez analizadas, el 19 de febrero se publicó en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. la lista definitiva de persones admitidas y excluidas así como la lista definitiva de personas aspirantes por orden de prelación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, a fin de que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa i formal de este órgano, y que: «Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrir las por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser púbicos, y deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, Escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo, de conformidad con el punto 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024.

La composición de la bolsa única, con el orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo a esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede directamente interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Documentos adjuntos