Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 150484
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Agrupación Fotovoltaico Son Frau y Son Nebot, polígono 6, parcela 151 del término municipal de Marratxí promovido por Enel Green Power España S.L.U. (Exp. 80A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Agrupación Fotovoltaico Son Frau y Son Nebot, polígono 6, parcela 151 del término municipal de Marratxí promovido por Enel Green Power España S.L.U., en los términos siguientes:
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D (aquellas con una ocupación territorial superior a 10 ha porque el conjunto de las dos áreas es de 11,8 ha), situada en suelo rústico general (SRG), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud fotovoltaica alta.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II.
El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y contiene, en el Grupo 4, los proyectos en relación con la industria energética sometida al procedimiento simplificado, concretamente:
«n) almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica».
Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo II. El proyecto de agrupación de los parques fotovoltaicos "Son Frau y Son Nebot», por sus características, se incluye en el Grupo 2. Energía. Punto 6:
«6. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión en la red:
-Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.»
Sin embargo, el promotor ha decidido someter directamente el proyecto a evaluación ordinaria, según su capacidad potestativa establecida en el artículo 13.1.f) del Decreto Legislativo 1/2020, que establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos, públicos o privados: «d) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria».
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto se sitúa en la parcela 151, polígono 6 de Marratxí, referencia catastral 07036A006001510001QT, con una superficie de 204.303 m² de la que la instalación ocupará una superficie total de 118.082 m² (57,7%).
La instalación es el resultado de una agrupación de dos parques fotovoltaicos, Son Frau y Son Nebot con una potencia de instalación total de 15 MW con 27.888 placas solares, 9 centros de transforación (CT) y 2 centros de maniobra y medida (CMM). Son Frau ocuparía una superficie de 79.075 m² formado por 15.795 paneles de 670 Wp, sumando 10,58 Mwp, y con 55 inversores de 215 kW con una potencia total de inversores de 11.825 kWn,que suman 11.825 kWn. Son Nebot ocuparía una superficie de 39.008 m² formado por 7.965 paneles de 670 Wp, sumando 5,337 kWp, y con 28 inversores de 215 kW con una potencia total de inversores de 6.020 kWn.
Según el proyecto básico, las superficies construidas para el proyecto industrial de parque solar son las siguientes: superficie CT y CMM 165 m², superficie de edificio de operación y mantenimiento 21 m² y superficie de edificio de mantenimiento de plantación 100 m², con un total de superficie construida de 286 m².
En una segunda fase, el promotor quiere instalar en el norte de la parcela, baterías de almacenamiento en el interior de contenedores industriales con centros de transformación y contenedores de control. Las baterías para el parque fotovoltaico Son Frau serían de 10.500 kW de potencia y 42.000 kWh de capacidad total, y por Son Nebot serían baterías de 3.500 kW de potencia y 14.000 kWh de capacidad total, con una ocupación de 4.000 m² .
El punto de conexión a la red se encuentra a unos 4.200 m de la S/E Ses Veles, ubicada en la carretera Diseminado 8321 – Cas Tambe-58, Palma (coordenadas 473214 : 4389491,31). El punto de conexión se plantea en la misma subestación eléctrica (polígono 55, parcelas 76 y 352), mediante la instalación de una nueva célula de línea. La línea de evacuación discurre por caminos o carreteras existentes y afecta a tres dominios: tramo por camino público en el T.M. de Marratxí de 2,50 km (desde la parcela hasta la rotonda que da acceso a las instalaciones de Tirme), tramo por camino público en el T.M. de Palma de 1,35 Km (trazado por camino público desde la rotonda anterior hasta el Camino de Son Reus y por este último hasta el polígono industrial de Ses Veles) y tramo por canalización existente en el T.M. de Bunyola de 0,35 Km: Desde la entrada al polígono industrial de Ses Veles hasta la SET Ses Veles.
Alternativas de ubicación.
En el documento ambiental el promotor incluye las siguientes alternativas:
a) Alternativas en relación a otras fuentes de energía renovable.
En el documento ambiental se intenta justificar la necesidad de implantar energías renovables de acuerdo con la legislación, y considera la energía eólica.
b) Alternativa de emplazamiento: en el documento ambiental se muestran cuatro posibles áreas de implantación, una de ellas en una explotación de cultivo intensivo de naranjos en activo.
c) Alternativas de accesos: usan los accesos existentes.
d) Alternativas de circulación interior en la parcela: el documento explica que se reserva un espacio perimetral para viario o circulación. Respecto a la circulación interior, se hace el análisis de la comparativa entre caminos interiores asfaltados y sin asfaltar.
e) Sistema de implantación: se selecciona mediante perfiles metálicos y sujeción directa sin base asfaltada.
f) Alternativas en relación con la distribución de los parques fotovoltaicos: el documento ambiental estipula que se cumplen la distancia a umbrales del planeamiento urbanístico de Marratxí, así como la distancia a las líneas aéreas y apoyos de los tendidos eléctricos de alta tensión que atraviesan la propiedad. Los módulos se instalan a una distancia mínima de 0,80 metros del suelo, para permitir una cubierta vegetal. A partir de aquí se especifica que se implanta el máximo de paneles posibles.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Las parcelas se sitúan en la Unidad de Paisaje la UP-4 de Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi.
En cuanto a la topografía del terreno, es llana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de deslizamiento.
Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000, ni se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
El proyecto no se encuentra en área de inundación ni se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
Masas de agua subterránea: el parque se localiza sobre la MAS 1814M4 Son Reus, es un acuífero profundo y la masa se encuentra en buen estado tanto cualitativo como cualitativo. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la actividad no está afectada por los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
En el ámbito del proyecto no hay ninguna masa de agua superficial, ni zona inundable.
6. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 3950), el área de implantación es la zona de distribución de una especie amenazada (milana real Milvus milvus) y de cinco especies catalogadas (garcilla bueyer Bubulcus ibis, alcaraván Burhinus oedicnemus, cernícalo vulgar Falco tinnunculus, abubilla Upupa epops, erizo Atelerix algirus). El servicio de Protección de Especies ha informado favorablemente el 11 de enero de 2023, e indica que en la zona no hay constancia de la presencia de especies protegidas.
7. En relación al patrimonio, no hay afección a ningún espacio con cautela patrimonial, y se ha presentado informe de cata arqueológica sin previsión de afección.
3. Tramitación (exposición pública)
El 8 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 159 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y EIA de la agrupación de parques fotovoltaicos de Son Frau y Son Nebot de 20 Mwh, durante un plazo de 30 días. De esta información pública se recibió una alegación de un particular.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamientos:
- Ayuntamiento de Palma
- Ayuntamiento de Bunyola
- Ayuntamiento de Marratxí
2. Asociaciones:
- Amigos de la Tierra
- Terraferida
- GOB
3. Ministerios:
- Servidumbres aeronáuticas de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. Consell Insular de Mallorca:
- Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca (CIM),
- Servicio de Urbanismo Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e infraestructuras
- Servicio de Patrimonio Histórico
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje
- Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e infraestructuras
5. Gobierno de las Islas Baleares:
- Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad:
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
- Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos, y Memoria Democrática:
6. Empresas de distribución energética:
e-Distribución Redes Digitales SLU
Red Eléctrica España SAU
Informe de Redexis, S.A.
Informe de Redexis Infraestructuras
Se han recibido los siguientes informes:
Informe de la Subdirección general de Aeropuertos y Navegación Aérea (23/02/2023), que comunica:
«Todo ello, con el objeto de que la Dirección General de Aviación Civil emita informe con carácter preceptivo y vinculante respecto a dichos proyectos de llanuras o instrumentos en lo que se refiere a las competencias exclusivas del Estado en materia aeroportuaria.
Por lo anterior, dado que el documento facilitado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede emitir informe por parte de esta Dirección General.
No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.
Finalmente, cabe señalar que, a través de la herramienta web Plataforma de Informes Urbanísticos (PLINUR), se puede consultar la información en relación con la integración territorial de diversas infraestructuras de transporte aéreo (aeropuertos, helipuertos e instalaciones de navegación aérea), de acceso mediante el siguiente enlace: https://plinur.mitma.gob.es/visor/.»
Respuesta de Red Eléctrica España SAU (Exp. I08IL22028 Ref.: M/L/23-0326, 23/02/2023), que comunica:
« Como contestación a su escrito de fecha 17 de enero del 2023 en relación con el proyecto referido al asunto, les informamos de lo siguiente:
• En cuanto a las plantas fotovoltaicas “Son Frau” y “Son Nebot”, les adjuntamos la zona de influencia de los vanos entre los apoyos 23 y 27 de la línea a 220 kV Son Orlandis - Son Reus, propiedad de Red Eléctrica, en la que indicamos la zona donde queda “prohibida” la construcción de edificios e instalaciones industriales, representada mediante un área gris delimitada por línea discontinúa.
Los croquis adjuntos representan gráficamente lo indicado al respecto en Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero del 2001.
Les rogamos se tenga en cuenta esta instalación en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968.
En relación con las posibles afecciones a los apoyos anteriormente citados, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de pública concurrencia, además de no superar ese valor, será obligatorio el empleo de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. en caso de que su intervención, cambiase la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán notificarlo a Red Eléctrica para acometer las acciones pertinentes.
- Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento.
- Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización subterránea dista menos de 20 m en el parte más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones en el terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Les recordamos que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos establecen el derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Igualmente, debido a la existencia de instalaciones propiedad de Red Eléctrica que se quedarán dentro de la parcela de su instalación, les informamos que deben permitir el acceso libre (tanto a pie como con vehículos) en todo momento a dichas instalaciones al personal de Red Eléctrica.
• En cuanto a la línea subterránea interna de las plantas fotovoltaicas les comunicamos que con objeto de facilitarnos el análisis de la información recibida y cumplir con los plazos requeridos, ponemos a su disposición un correo electrónico para que los promotoras no se envíen georreferenciada dicha información, haciendo referencia expresa en el expediente abierto por Red Eléctrica. El buzón es: mantenimientolineas@ree.es. Si tienen cualquier duda pueden ponerse en contacto con B.A.S. (Departamento de Mantenimiento de Líneas).
• En cuanto a la línea subterránea de evacuación a 15 kV externa, les comunicamos que, según la documentación recibida, pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica:
o L/E subterránea a 66 kV D/C Coliseo – Son Reus / Nuredduna – Son Reus.
o L/E subterránea 66 kV D/C Ses Velles – Son Reus 1 y 2.
o L/E subterránea 66 kV D/C Bunyola - Ses Velles 1 y 2.
Les enviamos Plano de Situación con la ubicación de las líneas afectadas. La localización exacta de las mismas solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán de ser supervisadas en todo momento por personal de Red Eléctrica. La finalidad de esta supervisión se prevenir posibles accidentes de consecuencias generalmente graves e incluso mortales, y garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional, ya que las líneas afectadas forman parte de la Red de Transporte.
En relación con los trabajos que tienen previsto acometer en las inmediaciones de las líneas indicadas, les informamos que la apertura del terreno deberá llevarse a cabo mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaría pesada (excavadora, etc).
Además de lo anterior, para la ejecución de sus trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LATO 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluido el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en el Real Decreto 223/2008.
Independientemente de estas indicaciones deberán tener en cuenta la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.
Debido a la proximidad de la canalización los apoyos 30 y 35 de la línea a 22 kV Son Orlandis –Son Reus, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.
No obstante, en caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste a menos de 20 metros en el parte más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones en el terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV y a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 y 3 metros respectivamente.
Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.
Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos. La persona de contacto es E. A. de la T..
Por otro lado, les informamos que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario (teléfono de contacto: 91... extensión ...) con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).
Aprovechamos también para informarles que este tipo de peticiones las pueden gestionar a través de nuestro portal para solicitudes de información sobre líneas propiedad de Red Eléctrica, donde podremos ofrecerles un tiempo de respuesta más ágil. Podrán acceder a este portal a través de la url: https://peli.ree.es/peli.
No duden en ponerse en contacto con nosotros si precisan cualquier ampliación o aclaración de la información facilitada, a través del número de teléfono 91…... o en nuestro portal de consultas a través de la url: http://www.ree.es/es/digame.»
Respuesta de Redexis (Ref.: AFT-54/2022, 14/12/2022), que comunica:
«Una vez revisada la documentación que nos han enviado les trasladamos nuestra conformidad al reconocimiento de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Son Frau de 10.583 kWy Son Nebot de 5.337 kW, ubicada en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí. Así mismo, les informamos la existencia de afección al gasoducto SANSON y SONALCU, por trabajos de ejecución de las líneas de evacuación en el término municipal de Marratxí, por donde discurren dichos gasoductos.
Por nuestra parte manifestamos que la afección ahora planteada quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, se adjuntan a este escrito.
Queremos recordarles que nuestra canalización está autorizada por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares y es a este Organismo a quien deberán solicitar la autorización para la posible afección, de acuerdo al artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural»
Primer Informe desfavorable del Servicio de Agricultura (PFV-24/2022 y PFV-25/2022 (RE037/22 y RE038/22, 23/03/2023), que concluye:
« Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar desfavorablemente la instalación del parque fotovoltaico Son Frau y Son Nebot, previsto ubicar en el polígono 6, parcela 151 del término municipal de Marratxí por los
siguientes motivos:
- No se han podido verificar las calicates de profundidad del terreno realizadas el día de la visita técnica. Por lo tanto, no se ha podido validar el valor agrario del terreno indicado en el informe agronómico y consecuentemente la clasificación del suelo.
- Los proyectos experimentales de cultivos herbáceos y vivero de algarrobos propuestos como complementarios no son proyectos innovadores sino experimentales.
- Los proyectos de experimentación por su propia naturaleza no tienen vocación productiva sino de investigación, por lo que el cálculo de márgenes sucios y UTAs no es valorable.
- Además del punto anterior, el análisis de las propuestas de integración y compensación del vivero de algarrobo se ha realizado con un criterio de cálculo de UTA y margen sucio que no se corresponde con la Resolución del FOGAIBA vigente que aprueba las tablas de márgenes sucios y criterios de cálculo de UTA.
- En el documento Proyecto de investigación agraria complementaria a la agrupación fotovoltaica Son Frau & Son Nebot no está avalado por un ingeniero agrónomo por lo que no es valorable.
Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.»
Segundo informe favorable del Servicio de Agricultura (PFV-18/2023 y PFV-19/2023, RE 037/22 y RE 038/22, de 21/02/2024), que concluye:
« (...) 7. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:
- compensación: proyecto innovador de cultivos hortícolas a invernadero en una superficie de 0,23 ha en el polígono 13 parcela 263.
- complementariedad: pasto de cereal agrícola en una superficie de 7,8 ha en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí (entre placas PFV)
8. La propuesta de compensación propuesta en el informe es la implantación de un invernadero de carácter altamente innovador para un cultivo de plantas hortícolas con sistemas de cultivo, abonado y riego totalmente automatizado y al mismo tiempo contabilizando los pasillos entre placas con barbecho pasturable para la alimentación de manada ovina.
Conclusión
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Son Frau y Son Nebot en el polígono 6, parcela 151 del término municipal de Marratxí.
Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.»
Informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (SPE 139/2022, 21/11/2023), que concluye:
«Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Son Frau de 10.583 kW y Son Nebot de 5.337 kW, ubicada en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí (RE037/22 y RE038/22).»
Comunicación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (09/12/2022), que concluye:
«En respuesta a vuestro escrito de fecha 1 de diciembre pasado (valib n.º 153532), os comunico que ninguna de las instalaciones reseñadas en el asunto está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»
Informe favorable del Departamento de Emergencias (SP_72_108/2022 de 07/12/2022), que concluye:
«En lo referente a la consulta y petición de informe sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez examinada la documentación aportada, desde el punto de vista de la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, y con el fin de garantizar una adecuada gestión de las emergencias que se puedan originar por causas naturales o derivadas de la acción humana, accidental o intencionada, se informa FAVORABLEMENTE la agrupación fotovoltaica Son Frau de 10.583 kW y Son Nebot de 5.337 kW, ubicada en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí (RE037/22 y RE038/22).»
Informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia (2022/300006), que concluye:
«Visto vuestro escrito registrado el 01 de diciembre de 2022 sobre el asunto de referencia, y una vez revisada la documentación adjunta, desde el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica, se informa favorablemente sobre el proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Frau de 10.583 kW y Son Nebot de 5.337 kW, ubicada en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí (RE037/22 y RE038/22) con los siguientes condicionantes:
- Las líneas de media tensión que van desde los CMMs hasta la Subestación Ses Veles está proyectada como directamente soterrada. Visto que esta línea podría ser cedida a la empresa distribuidora, esta tendrá que ir canalizada de acuerdo con el proyecto tipo FYZ10000 de la empresa distribuidora eDistribucion Redes Digitales.
- El proyecto presentado tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia (...)»
Informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (exp. 175/22-CA, 13/12/2022), que concluye:
«Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección de «Información pública de proyectos», el técnico firmante considera que:
- El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO₂, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
- Se recomienda llevar a cabo la fase II prevista del proyecto, de instalación de un sistema de almacenamiento, tal y como se indica el artículo 43 de la ley 10/2019.»
Informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Marratxí (Exp. 2022/00012910S, el 02/03/2023), con condicionantes:
«Conclusión.
A los efectos del artículo 3 de la ley 14/19, se informa favorablemente el proyecto de agrupación de parques solares fotovoltaicos Son Frau y Son Nebot condicionado a:
- Justificación y mejora presupuestaria de la intervención paisajística en el perímetro cerrado.
- Justificación de las características constructivas de las edificaciones previstas en el parque adecuadas a su implantación en suelo rústico.
- El cierre en el frente del camino de Son Frau, se tiene que poner a 13,5 m desde el eje actual del camino.
- El informe favorable del Consell de Mallorca del acceso y cierre desde la Ma 2031.
- El objeto de este informe es únicamente sobre lo que supone el parque fotovoltaico y su incidencia en el municipio con la información que se dispone del desarrollo de parques fotovoltaicos en el entorno territorial de Marratxí.»
Informe favorable del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Bunyola (Exp. 4000/2022, el 02/03/2023), que concluye:
«Vista la instancia con registro de entrada núm.2022-E-RC-3501 de fecha 09/12/2022, solicitando un informe, en referencia a la autorización de instalaciones de energía eléctrica en cuanto en el parque fotovoltaico de Son Frau y Son Nebot, ubicados en el polígono 6, parcela 151, del TM de Marratxí; tengo a bien, informar lo siguiente:
1.-Según los proyectos de los parques fotovoltaicos de Son Frau y Son Nebot, ambos tienen parte de la línea de evacuación que va por el TM de Bunyola, concretamente por dentro del área empresarial de Ses Veles y van a conectar a la subestación eléctrica ubicada dentro del área empresarial de Ses Veles.
2.-El técnico que suscribe no ve inconveniente en que se desarrollen los proyectos en cuestión, siempre que la línea de evacuación, vaya por dentro de las galerías soterradas del área empresarial de Ses Veles y por las ménsulas correspondientes de las galerías.»
Informe favorable del Ayuntamiento de Palma (Exp. PLX 22/166, el 15/03/2023), que concluye:
«(...) Por otro lado, el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania, en su disposición final Cuarta, introduce un nuevo artículo, el 48 bis, en la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética, que dice lo siguiente:
"Artículo 48bis. Tramitación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión
3. Redes de transporte y distribución de energía eléctrica en media o alta tensión
a) Las redes de distribución o/y transporte de energía eléctrica en media o alta tensión, (...) con las particularidades siguientes:
1.ª El trazado de la red en media o alta tensión no superará los 10 kilómetros de longitud entre la cabecera de subestación y el último centro de transformación.
2.ª La ejecución de las redes de energía eléctrica en media o alta tensión se tiene que llevar a cabo según la ITC LATO 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, de líneas subterráneas con calvas aislados.
3.ª Las redes de energía eléctrica en media o alta tensión tienen que discurrir por aceras, caminos o viales.»
La misma Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética, en su punto 4 de su artículo 48 dice lo siguiente: "4. A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables."
La línea de evacuación del parque fotovoltaico, de media tensión, tiene una longitud total (según proyecto) de 4,2 km, esto es menos de 10 km, de los que poco más de la mitad transcurren por caminos y viales del término municipal de Palma. Según el proyecto que se encuentra en proceso de información pública por parte de la Dirección general de Energía y Cambio Climático del gobierno de las Islas Baleares, el proyecto presentado cumple las determinacions de la ITC LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, de líneas subterráneas con cables aislados.
Por todo lo expuesto anteriormente, parece que, desde un punto de visado del planeamiento municipal de Palma, la red de evacuación del parque fotovoltaico Son Frau-Son Nebot sería un uso permitido por los viales y caminos rústicos de Palma.
A pesar de lo anterior, hay que hacer la observación que por los viales del Sistema General de Son Reus, donde se pretende realizar la nueva conducción eléctrica, transcurre el gasoducto Palma-Andratx.»
Informe favorable del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca (Exp. 916511H_959/2022, de 03/02/2023) con consideraciones técnicas:
«Justificación técnica
1. Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por (...). Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre toda la instalación del parque fotovoltaico Son Frau así como la línea de evacuación LSMT 15 KV hasta la subestación Ses Veles por estar más allá de esta distancia medida desde las aristas exterior de la carretera Ma-2031. En cambio, sí es preceptivo informar sobre las instalaciones del parque fotovoltaico Son Nebot dentro de esta franja.
2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida (...). En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor. Por lo tanto, se informa favorablemente la disposición de sistema de placas fotovoltaicas más allá de la zona de protección.
3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización paralela se realizarán fuera de la zona de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de ocho (8) metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Por lo tanto, todas las canalizaciones paralelas interiores (canalizaciones de riego...) del parque fotovoltaico Son Nebot tendrán que situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
4. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el supuesto de que, con estas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y esta pueda verse afectada, (...). Por lo tanto, la pantalla vegetal proyectada tendrá que situarse más allá de los tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación, detrás del cierre de la parcela.
5. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los cierres de las propiedades colindantes tendrán que situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Las paredes tendrán una estatura máxima igual en mitad de la distancia a que estén situadas de la referida arista exterior de la explanación. Por lo tanto, el cierre del parque fotovoltaico Son Nebot confrontado con la carretera Ma-2031 tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
a) El cierre tendrá una estatura máxima inferior o igual a 1,50 metros, siendo de un metro (1) máximo la parte de obra (marés no aterracado o pared seca) y el resto con palos y rejilla o todo él de palos y rejilla. Se podrá aumentar a una estatura máxima de 2,20 metros pero se tendrá que recular a una distancia de 4,40 metros desde la enmendada arista o más, como sucede en este caso. b) En ningún caso podrá coronarse alambre de púas ni adosar ningún elemento que pueda hacer de pantalla, tal como a “brezo”, etc.
c) Los palos y rejilla será un elemento diáfano, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.1.c.3.
d) Los cierres en general tendrán que conservar la tipología tradicional de la zona en que se ubiquen.
6. De acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las obras de movimiento de tierras y explotaciones mineras, construcciones de pozos, piscinas, se tendrán que realizar fuera de la zona de protección, los movimientos de tierra, cuya finalidad sea exclusivamente la adecuación del terreno para la explotación agrícola u otros similares que sean admisibles en la zona de protección, podrán autorizarse siempre que no afecten negativamente las condiciones de trazado de la vía ni el libre curso de las aguas y que estén fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, el camino perimetral interior del parque fotovoltaico Son Nebot estará formado por pavimento granular sin ningún tipo de conglomerando en la zona de protección, no siendo autorizable la utilización de soleras de hormigón ni ningún tipo de alicatado.
7. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. En este caso, existe ya un acceso en el polígono 6 parcela 151 y en caso de su acondicionamiento cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El acceso tendrá que tener un radio de giro mínimo de nueve (9) metros medidos desde el borde de la calzada. La continuidad del cierre hasta el portillo o barrera tendrá que tener un radio de giro mínimo de CINCO (5) metros medidos desde el cierre y con la misma tipología de construcción.
b) El portillo o barrera estarán situados a una distancia mínima de OCHO (8) metros de la arista exterior de la explanación.
c) Para evitar futuros problemas (estacionamientos, vertidos incontrolados...), el ancho máximo del acceso en el tramo recto del portillo o barrera será de SEIS (6) metros, excepto cuando se justifique por razones especiales.
d) El tramo de acceso comprendido entre la barrera y la carretera tendrá que pavimentarse debidamente mediante firme asfáltico u hormigón igualando la geometría y tipo de sección, con una pendiente que aleje las aguas de lluvia de la carretera. La espesura máximo del pavimento será de VEINTE (20) centímetros.
e) La cuneta pisable tiene como función el drenaje horizontal para dar continuidad a las aguas de escorrentía y no se tendrá que modificar la cota natural para permitir el normal y libro discurrir de las aguas. La cota del terreno de aguas abajo será ligeramente inferior a la cota de aguas arriba.
f) Se tendrán que recular las señales verticales necesarias para adaptarlos a la nueva configuración del acceso según establezca el personal del Servicio a la nueva ubicación que él mismo determine.
8. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.»
Informe favorable del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca (Exp. 908179K, de 28/02/2023) con consideraciones técnicas:
«Conclusión
1) Consideradas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, informamos favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las condiciones y observaciones siguientes:
1) Hay que estudiar más cuidadosamente el efecto acumulativo de los parques fotovoltaicos próximos, existentes y en tramitación, para establecer la idoneidad de la ubicación propuesta, la idoneidad de la dimensión propuesta así como la necesidad o no de incluir más medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.
2) Hay que modificar la altura del cierre perimetral metálico propuesto para no superar la altura máxima de 2,20 m de acuerdo con la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
3) Hace falta que la edificación auxiliar destinada a edificio de operación y mantenimiento cumpla las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidos en la Norma 22 del PTIM: cubierta inclinada de teja árabe, materiales y acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra...
Así mismo se hacen las observaciones siguientes:
4) Sería conveniente ampliar la superficie de plantación agrícola propuesta como compensación de la ocupación del suelo rústico para la instalación de energía renovable, para evitar la sustitución progresiva de las explotaciones y terrenos agrícolas por instalaciones de producción de energía renovable, de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre, de 221. No obstante, en lo referente a agricultura, se estará con aquello que determine la Administración competente en la materia.
5) Sería conveniente reducir la implantación de los paneles en el parque de Son Nebot, para no ocupar los terrenos con valor agronómico con nivel III (manteniendo la actividad agraria de esta zona) y para reducir el impacto paisajístico del parque fotovoltaico desde la carretera.
6) Sería conveniente incorporar una barrera vegetal, de una anchura de 5m, entre el límite del parque fotovoltaico Son Frau que confronta con el parque fotovoltaico Son Prim, para fragmentar y reducir el impacto paisajístico generado por la instalación proyectada. Esta barrera tendría que tener una composición similar en el barrera vegetal perimetral propuesta en el proyecto.
7) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desmoronamientos de las paredes de cierre colindantes.
8) Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informe y autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares. Este informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, y sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.»
4. Consideraciones técnicas
1. Alternativas.
Las alternativas que presenta el documento ambiental, son:
a) Alternativas en relación con otras fuentes de energía renovable: considera la energía eólica como una alternativa aunque la zona de implantación es zona de exclusión de energía eólica.
b) Alternativa de emplazamiento: en el documento ambiental se muestran cuatro posibles áreas de implantación, una de ellas en una explotación de cultivo intensivo de naranjos en activo, pero también indica que no ha habido contacto ni acuerdos con la propiedad de las parcelas.
c) Alternativas en relación a los accesos: usan los accesos existentes, no se presentan alternativas ni modificaciones.
d) Alternativas de circulación interior en la parcela: el documento explica que se reserva un espacio perimetral para viario o circulación. Respecto a la circulación interior, se hace el análisis de la comparativa entre caminos interiores asfaltados y sin asfaltar.
Considerando que la implantación lleva a cabo actividades agrícolas complementarias y compensatorias, entre las que encontramos un acuerdo de pastoreo de ganado ovino, la posibilidad de la cimentación no es una alternativa viable. Así mismo, el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares indica que la impermeabilización del terreno tiene que ser la mínima posible.
e) Sistema de implantación: se selecciona mediante perfiles metálicos y sujeción directa sin base asfaltada.
Considerando la inclinación menor al 5% y la tipología del terreno que lo permite, es el sistema especificado en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
f) Alternativas en relación con la distribución de los parques fotovoltaicos: el documento ambiental estipula que se cumplen la distancia en umbrales del planeamiento urbanístico de Marratxí, así como la distancia en las líneas aéreas y apoyos de los tendidos eléctricos de alta tensión que atraviesan la propiedad. Los módulos se instalan en una distancia mínima de 0,80 metros del suelo, para permitir una cubierta vegetal. A partir de aquí se especifica que se implanta el máximo de paneles posibles.
No se trata de alternativas, sino del cumplimiento de la normativa de seguridad y urbanística, así como del anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
g) Alternativa de trazado del tendido eléctrico: se valora en la línea de evacuación hasta la SED Ses Veles un trazado subterráneo o aéreo.
De acuerdo con el artículo 48 bis.1 sobre la tramitación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión de la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética «3.ª Las conexiones de servicio tienen que discurrir por aceras, caminos o viales.». La línea aérea solo se justifica de manera excepcional, cuando técnicamente quede justificado. Por lo tanto, el EIA ha comparado una alternativa no viable, como es un trazado aéreo cuando puede discurrir sepultado.
Una vez analizado el apartado de alternativas, se consideró que no se habían presentado alternativas puesto que estas tienen que ser técnica y ambientalmente viables tal como especifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Con el requerimiento de enmienda remitido al promotor en septiembre de 2024, se solicitó el estudio de las siguientes alternativas:
- La reducción de la implantación de placas fotovoltaicas para no ocupar los terrenos con valor agronómico con nivel III.
- Analizar una altura menor de las placas solares.
- La recuperación/reparación de las paredes secas del perímetro de la parcela.
En respuesta a estas alternativas, el promotor analizó las alternativas:
a) La reducción de la implantación de placas fotovoltaicas para no ocupar los terrenos con valor agronómico con nivel III, supondría una menor productividad energética y una reducción del ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero.
De una superficie de 1.736,48 m² con una potencia de 15,76 Mwp, y una producción de 25.60,63 Mwh/año y una reducción de emisiones de 12.023,72 Kg CO₂/año, se transformaría en una superficie de 109.306,32 m² con una potencia de 14,59 Mwp, y una producción de 23.663,04 Mwh/año y una reducción de emisiones de 11.131,09 Kg CO₂/año, que se resume en una pérdida total del 7,42% de producción.
Así mismo, aunque la clasificación de los terrenos es de tipo III, actualmente el cultivo en explotación es la misma que en el resto de la parcela, considerando que son cultivos principalmente de almendro y algarrobo muy antiguos con baja productividad y afectados en un gran porcentaje por Xylella fastidiosa, por lo que se tienen que eliminar por normativa europea. Así mismo, las medidas compensatorias propuestas y aprobadas por el Servicio de Agricultura y Ganadería mejorarían la actual situación agraria incluso de los terrenos de clasificación de tipo III.
b) Analizar una altura menor de las placas solares.
Se ha realizado una explicación sobre la optimización de la producción energética, y la pérdida de generación de acuerdo con la altura de las altiplanicies.
La inclinación viene determinada por la sombra entre altiplanicies y la incidencia de la luz.
Una estructura de dos altiplanicies en vertical a 20 grados de inclinación tendría una altura de 2,60 metros y produciría 25.560,63 Mwh/año. Una estructura de tres altiplanicies en vertical a 20 grados de inclinación tendría una altura de 3,25 m produciría 22.219,44 Mwh/año. Esta diferencia se resume en una pérdida total del 13,07% de producción.
La barrera vegetal estaba descrita con una altura de 3 metros en el documento ambiental, mientras que la altura de las altiplanicies sería de 3,25 m. La descripción más detallada de la composición vegetal nos da una inclusión de especies de algarrover (Ceratonia siliqua) con una media de crecimiento de 5 a 6 metros y acebuche (Olea europaea var sylvestris) con una media de crecimiento de 4 a 6 metros. Entre los árboles allá donde no haya pared seca, se plantará Pistacia Lentiscus, con una altura media de 1 a 1,5 m. Se especifica que la separación entre pies se realizará para permitir el desarrollo necesario de los ejemplares.
c) La recuperación/reparación de las paredes secas del perímetro de la parcela.
El promotor no ha incluido esta opción dentro del estudio de alternativas.
2. Respecto a la implantación
En el documento de requerimiento se solicitó que se especificaran las medidas de implantación siguientes:
«- La distancia de 10 metros entre el límite de la parcela y el cercado perimetral de seguridad, determinado en las normas subsidiarias de Marratxí.
- La amplitud del espacio perimetral interno desde el cercado de seguridad hasta las placas fotovoltaicas que se hace servicio como viario de circulación para la ejecución de las medidas compensatorias agrarias (movimiento interior de personas, maquinaria y ganado ovino).
- Las distancias indicadas por la entidad Red Eléctrica España de no afección a las líneas de transporte eléctrica de alta y media tensión.
-La explicación tiene que ir acompañada de planos o representación gráfica que indique la distancia y que respete los límites normativos.»
En la documentación de enmienda, se han incluido planos grafiados donde se especifican las distancias mencionadas en el listado anterior, excepto por el hecho que todavía NO se cumple la distancia de 10 metros al perímetro de la parcela, por lo que no se cumple la normativa de las normas subsidiarias de Marratxí. Esta distancia tiene que ser desde la barrera perimetral, y parece que es de aproximadamente 5 metros en el representación gráfica.
3. Integración paisajística.
En el requerimiento de enmienda se solicitó:
«Se tiene que complementar el documento ambiental con:
- Una descripción y representación 3D más cuidadosa de la barrera vegetal ajustada a la realidad de composición y ocupación.
- La barrera vegetal tiene que lograr al menos la misma altura que las placas solares. Se revisará y describirá la altura por especie.
- El Plan de Vigilancia Ambiental tiene que prever el seguimiento de la consolidación de la altura y características necesarias para el cumplimiento del objeto a lograr, así como medidas correctoras.
- Revisión de la dotación económica por árbol, con la previsión de plantación.
- Previsión de un riego perimetral para garantizar la supervivencia de la plantación, al menos en el plazo de su crecimiento.
- El trasplante de los algarrobos de mayor altura y volumen se tiene que contemplar como una medida real y no una recomendación.
- Incluir la recuperación y/o reparación de las paredes de piedra existentes en las zonas limítrofes del conjunto fotovoltaico en aquellas partes que la pared esté en mal estado.
- Se tiene que incluir en el estudio paisajístico un análisis de las cuencas visuales. Las cuencas visuales tienen que ser analizadas desde los núcleos de población, cauces de comunicación y otros focos de visibilidad identificados, y también en covisibilidad con otros parques fotovoltaicos. Para la realización del estudio de covisibilidad con otras instalaciones el anexo de estudio paisajístico tiene que incluir la descripción del análisis territorial del área comprendida por un radio de 10 km (Bosque et al., 1994) desde las parcelas donde se proyecta los parques fotovoltaicos, en sentido amplio si hay otros parques fotovoltaicos además del proyectado. Mediante la ayuda de un software SIG se tienen que evaluar las diferentes cuencas visuales de cada uno de los parques y han analizado los diferentes escenarios donde podrían superponerse dos o más cuencas visuales, siendo una la propia de los parques fotovoltaicos analizados.
- Se tiene que hacer un análisis de los impactos con sinergias con otros parques fotovoltaicos autorizados, en funcionamiento o no.»
En los documentos de enmienda se ha hecho una descripción más cuidadosa de la barrera vegetal, con la descripción de las especies y alturas a lograr en tres años, se ha incluido un presupuesto revisado, se incluye el trasplante de los ejemplares viables no solo como una recomendación, se ha incluido un sistema de regadío, y se ha hecho un estudio más esmerado de las cuencas visuales. Por otro lado, no se incluye un análisis de sinergia con otros parques fotovoltaicos ni la recuperación de la pared seca alrededor de la propiedad, que es un punto adicional para permitir una mejor integración paisajística.
En el documento de enmienda se indica que las superficies exteriores de los nuevos edificios (acabados y estética), así como el cierre perimetral, se adaptarán a los requisitos del Planeamiento urbanístico y de las normas del Plan Territorial de Mallorca que sean de aplicación.
También indica que los containers de las baterías vienen predefinidos por el fabricante, pero puede quedar sujeto a cambios para minimizar el impacto «si así se requiere en fases más avanzadas del proyecto».
Respecto a la barrera vegetal estaba descrita con una altura de 3 metros en el documento ambiental, mientras que la altura de las altiplanicies sería de 3,25 m. La descripción más detallada de la composición vegetal nos da una inclusión de especies de algarrobo (Ceratonia siliqua) con una media de crecimiento de 5 a 6 metros y acebuche (Olea europaea var sylvestris) con una media de crecimiento de 4 a 6 metros. Entre los árboles allá donde no haya pared seca, se plantará Pistacia Lentiscus, con una altura media de 1 a 1,5 m. Se especifica que la separación entre pies se realizará para permitir el desarrollo necesario de los ejemplares.
Tal como se especificaba en el documento de requerimiento, entre las medidas establecidas en la documentación establecen el plantear el trasplante de los ejemplares de algarrobo presentes tanto en la zona de nivel III como en el conjunto de la finca estar validado por un análisis de viabilidad de un ingeniero agrónomo, así también se describe la creación de un sistema de regadío para el apoyo los dos primeros años de crecimiento.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Marratxí consideraba insuficiente la dotación económica de 12€/árbol, que incluye también la plantación, y también indica que considera conveniente la creación, con su estimación presupuestaria, de un riego perimetral para garantizar la supervivencia de la plantación. Con la documentación de enmienda se presenta un presupuesto más detallado ampliado y una dotación para un sistema de regadío para los dos primeros años de crecimiento de la barrera vegetal.
Respecto a la fase II, de implantación de las baterías de almacenamiento, en la documentación gráfica no parece que se cumpla las distancias a los umbrales y la implantación de la barrera vegetal.
4. Sistema de almacenamiento con baterías
El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento de energía a baterías (BESS, por las siglas en inglés), como una hibridación de este proyecto fotovoltaico. De acuerdo con el documento ambiental y los proyectos simplificados de ambos parques fotovoltaicos, la ejecución de esta fase está supeditada a la viabilidad técnico-económica de las BESS y se llevará a cabo cuando haya las señales convenientes de precio y de acuerdo con la legislación vigente en materia de tramitación.
En el requerimiento de documentación se solicitó una modelización de los campos electromagnéticos, que se incluyó entre la documentación de subsanación. Aun así, se tiene que destacar que en el análisis se incluye las emisiones de los transformadores y de las líneas de baja tensión, que afectan a la vivienda agraria, el polideportivo, el campo de tiro y la urbanización de Son Frau, pero no las emisiones de las baterías de almacenamiento cabe las viviendas en el norte de Son Nebot, que claramente se encontrarían a menos de 100 m de estas. Así, no se puede determinar si las emisiones tienen efectos significativos, como tampoco las medidas correctoras necesarias.
Por otro lado, el calendario de ejecución no incluye la instalación de las baterías, que podría no llevarse a cabo si la viabilidad tecnico-económica no es la adecuada. En un plazo de tiempo relativamente corto, la tecnología en aplicación (actualmente es un campo que avanza rápidamente a raíz de experiencia y aplicación de nuevas soluciones) y también la normativa podrían modificarse respecto al que se describe en los documentos entregados.
Todo esto determina que no se puede evaluar los peligros y repercusiones (sustancias químicas, emisiones de gases tóxicos del propios sistemas de baterías, peligro de incendio de estas, emisiones electromagnéticas, etc) y, por lo tanto, tampoco se puede prever las medidas de prevención necesarias.
En conclusión, si bien es recomendable ejecutar la fase 2 del proyecto, en este momento no se tiene suficiente información para evaluar la repercusión de esta fase de la instalación.
5. Campos electromagnéticos
Si bien el Plan de Vigilancia Ambiental prevé realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares y se tendrá que cumplir con lo exigido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones en las emisiones radioeléctricas, y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, no se había adjuntado un estudio de las emisiones previstas en los momentos de máxima producción.
En el documento de enmienda se solicitó una modelización de los campos electromagnéticos. Entre la documentación de enmienda, el ingeniero industrial Raimundo Montis informó sobre la afección y las distancias en los puntos de emisiones del parque, donde se concluía «A la vista de toda la información presentada en este estudio, se puede afirmar que los campos electromagnéticos generados por las transformadoras y líneas de baja tensión repartidas a lo largo de la planta no van a generar un impacto significativo sobre las edificaciones cercanas a la planta. Los campos magnéticos generados por las líneas de corriente continúa son despreciables».
Todavía así, se tiene que destacar, por una parte, que las emisiones que llegan al campo deportivo de tiro, situado a 35,79 metros, tienen una intensidad superior a 0,4 µT, y no se han presentado medidas de corrección. Por otro lado, en el análisis se incluye las emisiones de los transformadores y de las líneas de baja tensión, que afectan a la vivienda agraria, el polideportivo, el campo de tiro y la urbanización de Son Frau, pero no las emisiones de las baterías de almacenamiento en las viviendas en el norte de Son Nebot, que claramente se encontrarían a menos de 100 m de estas. Así, no se puede determinar si las emisiones tienen efectos significativos, como tampoco las medidas correctoras necesarias.
6. Compensación agrícola y ganadera
El sistema SIGPAC permite identificar geográficamente los lugares declarados por agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por la ganadería. La parcela tiene una superficie total de 204.302 m², de la que 200.300 m² son terrenos agrícolas. De acuerdo con la información disponible en el SIGPAC, se trata de una finca orientada a la producción de frutos secos concretamente almendros y algarrobos (19,59 ha en total). El número de almendros que en teoría están presentes en la finca es de 1.819 y 160 algarrobos. La finca es toda en seco. Se estima que en la zona afectada por el proyecto aparecen aproximadamente 140 algarrobos y 1.400 almendros.
Por otro lado, de los cinco puntos de excavación para comprobar muestreos de profundidad y caracterización del suelo, se aportan los resultados que da como resultado la clasificación del suelo en la parcela en categorías agronómicas establecidas en el anexo I de la Instrucción 2/2021 del Servicio de Agricultura: la de mayor ocupación de Nivel V con una superficie de 15,78 ha, la segunda, situada en el sudeste con Nivel III con una superficie de 2,26 ha, y una pequeña zona de Nivel VI con rocas de 0,05 ha.
De acuerdo con la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de una memoria elaborada por un técnico competente en la materia que establezca la clasificación del suelo de acuerdo con las categorías agronómicas establecidas en el anexo I de la Instrucción.
En relación con los individuos de Prunus dulcis (cultivo de almendro), de acuerdo con el documento ambiental y el informe del ingeniero agrónomo con n.º de colegiado 1693 con fecha 12 de octubre de 2022, los almendros han acabado su ciclo productivo (tienen más de 50 años) y no se pueden considerar como rentables económicamente. Visto el estado de los árboles, la producción se estima en unos 1,5 kg de almendra caparazón por árbol de media, cuando una producción esperada en este tipo de plantación tendría que rondar los 12kg/árbol, así el total (1400 árboles x 1,5 kg) anual estaría alrededor de los 2.100kg, con un valor aproximado en precios de la campaña de 2022 de unos 1500 €. Así mismo, muchos de los individuos presentan signos de enfermedad y decrepitud.
Para la realización del informe agrónomo, se recogieron 5 muestras para enviar en el laboratorio de la Consejería de Agricultura por su determinación de presencia de Xylella fastidiosa. En el informe del Servicio de Agricultura de 02 de septiembre de 2022, donde se comunican los resultados de los análisis solicitados por el ingeniero agrónomo en la parcela de estudio, se detecta que de los 5 individuos analizados hay 4 infectados por Xylella fastidiosa. En el informe se comunica la obligación, por legislación europea, de la eliminación de los ejemplares infectados, siempre después de un tratamiento fitosanitario contra los vectores de la plaga. Así mismo, en el informe del ingeniero agrónomo, se comunica que por asociación en función de la distribución y sistema de muestreo, calcula que el 80-85% de los individuos de almendro están afectado por esta plaga, por lo que, es obligatorio la eliminación de prácticamente todos los individuos de almendro.
Respecto a los individuos de algarrobos, el documento ambiental menciona que se conservarán aquellos en mejor estado para trasladarlos a la pantalla visual vegetal. También menciona que al menos se sembrarán en esta barrera el mismo número de individuos de algarrobo que los eliminados.
En la memoria agronómica presentada, de acuerdo con los parámetros que determinan la clasificación del suelo en la Instrucción 2/2021, la parcela se clasifica con el Nivel 3 y 5, que pertenece a suelos con un valor agrario alto y medio respectivamente. Por lo tanto, se propone un proyecto de complementariedad y de compensación que consiste, por una parte en un proyecto experimental dentro del futuro parque con el objeto de estudiar los efectos de las placas solares sobre diferentes cultivos hortícolas (Thymus vulgaris, Rosmarinus officinalis, Foeniculum vulgare, Salvia sp., Cynara scolymus L), y por otra parte se propone crear un vivero de plantel de algarrobos experimental de diferentes variedades y diferentes tipos de injertos con goteo automatizado. En el resto de terreno se propone el pastoreo de ganado ovino entre placas conjuntamente con la siembra de cereales, otras especies y barbecho. También se especifica el aumento de la carga ganadera con 20 ovejas hembras con sus correspondientes crías, machos y ejemplares de reposición. Finalmente se propone la plantación de 1,30 ha de nectarinas de pasta blanca en regadío en las parcelas 446, 447, 448 y 449 del polígono 26 de Manacor.
El 23 de marzo de 2023 el Servicio de Agricultura emitió informe desfavorable. A raíz de este informe, el 21 de julio de 2023 el promotor presentó documentación adicional: un informe de enmienda agronómico del ingeniero agrónomo con n.º de colegiado 291 de las Islas Baleares, de revisión y enmienda de deficiencias sobre la agrupación fotovoltaica Son Frau y Son Nebot elaborado en fecha de junio de 2023, y la declaración de compromisos pactados entre EGPE y Terracor. Una vez revisada la documentación adicional, el 02 de noviembre de 2023 la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió requerimiento de enmienda en el que se solicitaba copia firmada de los agro-compromissos con TERRACOR, AGROVER SAT y AÑADA SAT, y la descripción del balanza calculado encima el MB y las UTAs considerando la sustitución de la actual plantación en la parcela donde está previsto realizar la compensación con una plantación de nectarinas. En fecha de 19 de diciembre de 2023 el promotor presentó un segundo informe de enmienda, y nuevos agro-compromisos firmados entre EGPE SL y AGROVER SAT y EGPE SL y un ganadero profesional con cartilla ganadera. La medida de compensación definitiva es un proyecto innovador de cultivos hortícolas de 0,23 ha de invernadero en el polígono 13 parcela 263 de Petra, y medidas de complementariedad de pasto de cereal de ganado ovino de 7,8 ha dentro de los propios parques fotovoltaicos. Finalmente, a raíz de las dos enmiendas de deficiencias por parte del promotor, el 20 de febrero de 2024 el Servicio de Agricultura emitió informe favorable.
En el documento de requerimiento se solicitó incluir las medidas agrícolas y su seguimiento en el Plan de Vigilancia, que se hizo en la documentación de enmienda.
7. Cronograma de ejecución
El cronograma de ejecución previsto de las obras en el 2024 era entre junio y octubre. La época de nidificación y reproducción de aves asociadas a hábitats agrarios es de marzo a septiembre, especialmente en verano. Se solicitó en el requerimiento de enmienda la modificación del cronograma para ajustarse en la época fuera de la nidificación.
En el documento de enmienda se especifica que se dispone del informe favorable del Servicio de Protección de Especies y que no se encuentra en área de interés avifaunístico o al ubicarse próxima a nidos de especies rapaces protegidas.
La modificación sobre la ejecución no se pidió en base a una especie específica protegida, sino para permitir la nidificación en la época de cría de las aves de la zona.
Si bien es cierto que la instalación no tiene que suponer emisiones muy constantes y dilatadas en el tiempo, su creación se tiene que adaptar a la clasificación del suelo, rústico en este caso, y su utilidad ambiental.
Las zonas de cultivo de secano con plantas herbáceas forma parte del mosaico paisajístico y de usos que favorece la proliferación de las especies y el mantenimiento de los corredores de habitats, especialmente para especies orníticas. Compactar las actuaciones de la construcción fuera del plazo de cría y nidificación permite el uso compatible entre las dos actuaciones en el mismo espacio.
8. Emisiones atmosféricas de gases de efecto invernadero
Entre los impactos positivos de la ejecución del proyecto, se tienen que destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO₂ de unas 4.553,27 toneladas). Así, el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre.
En el sector Son Frau se prevé una generación anual de energía eléctrica de 16.984.858 Kwh, y en el sector Son Nebot se prevé una generación anual de energía eléctrica de 8.575.777 Kwh. Se ha aplicado el coeficiente 0,4930 kg CO2/kWh11 y el coeficiente de pérdidas del 4% en el previsión de energía generada se estima que el ahorro anual de emisiones de CO2 será : (16.984.858 + 8.575.777) kWh x (1-0,04) x 0,4930 kg CO2/kWh = 12.097.337,33 kg CO2 = 12.097,3 tCO2eq/año.
9. Descripción de los impactos
En la documentación de enmienda se hace una descripción y valoración de los impactos previstos. Así mismo, por cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras, y se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.
Durante la fase de construcción determina como impactos: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por derrames accidentales, durante las obras, el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) para la excavación de zanjas para el cableado y cimentación de las limitadas para instalación de las casetas prefabricadas, colocación de las estructuras de apoyo de las placas fotovoltaicas, construcción de las infraestructuras auxiliar, vallado perimetral, generación de residuos de construcción.
Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento.
Durante la fase de desmantelamiento: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por derrames accidentales, generación de residuos de demolición, eléctricos, metálicos, y paneles fotovoltaicos. Indica que los residuos serán gestionados según su naturaleza y por un gestor autorizado, y que condicionará el terreno a su situación de no-intervención para la recuperación del uso tradicional.
Todos ellos se determinan como de nulos a moderados con la aplicación de las medidas de corrección descritas en el EIA.
Como efectos positivos se consideran la mejora de la explotación agraria y la creación de explotación ganadera, así como la aportación a la reducción de gases de efecto invernadero y la creación de economía y trabajo.
En conclusión, la documentación para la instalación de las placas fotovoltaicas para la generación de energía ha sido suficiente para considerar que no se producirán impactos adversos significativos, pero, en cambio, no resulta suficiente para evaluar el sistema de almacenamiento, a pesar de que se ha requerido la información necesaria a través de la enmienda de deficiencias.
CONCLUSIÓN
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la Agrupación Fotovoltaica Son Frau y Son Nebot, polígono 6, parcela 151 del término municipal de Marratxí promovido por Enel Green Power España S.L.U., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado por Àngel Pomar & Clara Fuertes consultores ambientales en octubre de 2022, así como la documentación de enmienda firmada en octubre de 2024, y los siguientes condicionantes:
1- La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien esta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación, y por tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.
2- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
3- Las obras se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.
4- Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
5- Tanto en la fase de construcción como en la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes, en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.
6- En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrán que conservar el firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación y reconstrucción de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desmoronamientos de las paredes de cierre colindantes.
7- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo que dispone el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
8- Para mejorar la integración paisajística se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos de pared de piedra seca actualmente existentes sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables. Conviene tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desmoronamientos de las paredes de cierre colindantes. Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco trabajada, dispuesta en doble fila, correctamente fijada y encajada sin ninguna clase de mortero de unión, colmatación de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.
9- El apantallamiento vegetal propuesto tiene que cubrir todo el perímetro de la parcela. El estado de la barrera vegetal tiene que ser verificado en el seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental para conseguir la altura y frondosidad necesaria para cumplir su función en todo el perímetro. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo es responsable de que el promotor realice las plantaciones necesarias, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.
10- Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de Edificación.
11- Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se tendrá que comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, y, en el caso de superar los límites permitidos, se tendrán que incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microteslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que la rodeen.
12- Se tendrá que modificar el proyecto para que las emisiones que llegan al campo deportivo de tiro, situado a 35,79 metros, no superen la intensidad de 0,4 µT, ya sea aumentando la distancia de las instalaciones emisoras, sea instalando soluciones técnicas que reduzcan o funcionen como apantallamiento de las emisiones.
13- Se seleccionarán equipos que no usen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. En caso contrario, se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
En el caso de disponer de instalaciones con SF6, tiene que realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este tendrá que ser recuperado.
14- Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tienen materiales contaminantes, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
15- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada o depurada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá la totalidad del producto contaminante usado a cada panel.
16- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
17- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para de eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se recuerda que:
- La ocupación de las instalaciones tienen que cumplir con las distancias al límite de la parcela de 10 metros de las normas subsidiarias, y las distancias de seguridad a las líneas de transporte eléctrica de alta y media tensión.
- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras de ovino marcado en el anexo «basuras» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá