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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 150471
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental sobre el Parque Fotovoltaico Muro Solar situado en la parcela 151, del polígono 6 (T.M. Muro) promovido por Ren Beta I, S.L. (Exp. 89A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del Parque Fotovoltaico Muro Solar situado en la parcela 151, del polígono 6 (T.M. Muro) promovido por REN BETA I, S.L., en los términos siguientes:

A pesar de que inicialmente se presentó un proyecto de PFV de 12 ha (90.246 m²), después de la segunda modificación, se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de menos de 4 Ha, situada en suelo rústico general (SRG) y suelo rústico forestal (SGF), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud fotovoltaica alta. Las instalaciones fotovoltaicas de una superficie inferior a 4 ha no están sujetas a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Inicialmente, era una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C (aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 Ha. Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo II. El proyecto fotovoltaico Son Muro, por sus características, se incluye en el Grupo 2 (Energía), punto 6.

Sin embargo, el promotor decidió someter directamente el proyecto a evaluación ordinaria, según su capacidad potestativa establecida en el artículo 13.1.f) del Decreto Legislativo 1/2020, que establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos, públicos o privados: «d) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite mediante una evaluación de impacto ambiental ordinaria»

Se ha considerar también que aunque la instalación fotovoltaica no esté incluida en el anexo I), el tendido eléctrico y las subestaciones asociadas sí lo están en su punto b) Grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«Construcción de tendidos eléctricos (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidos sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, o discurren a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurren íntegramente en subterráneo por suelo urbaniza»

En conclusión, por un lado la instalación de la línea de transmisión y sus subestaciones asociadas están sujetas a la evaluación de impacto y repercusiones ambientales que genera y, por lo tanto, la instalación del parque fotovoltaico que la justifica, como parte integrante del proyecto, tiene que ser evaluada. Por otro lado, el promotor no ha renunciado al expediente actual, que ha sido objeto de exposición pública, y que se inició con la tasa y solicitud de la instalación del parque fotovoltaico, y que, por lo tanto, está sujeto a la evaluación de impacto y repercusiones ambientales que genera.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto se sitúa en la parcela 151, polígono 6 de Muro, referencia catastral 07036A006001510001QT, con una superficie de 140.792 m², de la cual las placas fotovoltaicas no ocuparán la totalidad de este espacio, sino, después de dos modificaciones, ocupa 35.265 m², 3,53 Ha.

La instalación tendrá una potencia de instalación total máxima de 4,34 kWp, con 6.032 módulos de 720 W, 13 inversores con una potencia nominal de 3,90 MWac, 2 centros de transforación (CT) y 1 centro de maniobra y medida (CMM), y una potencia otorgada en el punto de conexión de 9,6 Mwn.

Se ha seleccionado un módulo de 720 Wp bifacial. Así la configuración calculada supone la conexión de cadenas de 26 módulos en serie. La planta cuenta con dos tipos de estructuras: dos hileras de trece módulos cada una (2Vx13), totalizando 26 módulos por estructura; y dos hileras de veintiséis módulos cada una (2Vx26), totalizando 52 módulos por estructura. Las estructuras están separadas 8,0 m entre puntos homólogos (pitch) (separación norte-sur) para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agrupan según la topología del terreno y cada una de ellas se conectará al inversor correspondiente. Desde cada inversor, se evacuará la energía mediante conductores DAC hasta el armario de baja tensión del centro de transformación.

La longitud total de la valla es 965,1 m. Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cierre cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con altura 2 m, que se mantendrá una distancia mínima al suelo de 20 cm.

Para los edificios Centros de Control y Transformación (CC y CT) se usarán prefabricados monobloques de hormigón armado de alta resistencia.

El punto de conexión en la red se encuentra en la subestación Sa Pobla (15 kv), situada a una distancia de 3.789 m del parque.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. Las parcelas se sitúan a la Unidad de Paisaje la UP8 Es Raiguer.

2. En cuanto a la topografía del terreno, presenta una pendiente entre 1% y el 20%, siendo la media del 11%. En la zona noroeste hay una pequeña franja de APR de deslizamiento, de aproximadamente 870 m², 0,74% de la superficie ocupada por la poligonal de la instalación fotovoltaica, aunque esta zona no estiró ocupada por los módulos fotovoltaicos, sino que se trata de una zona de separación con el vallado perimetral.

3. Según indica el informe del Servicio de Agricultura, la parcela actualmente se encuentra abandonada, siendo de secano y con un alto porcentaje de pedregosidad del terreno, con características que se corresponden con terrenos de valor agrario bajo, con un aprovechamiento agrario limitado de acuerdo con el anexo Y de la instrucción. En el informe agronómico la parcela se clasifica como nivel 6.

4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

Aún así, toda el área de introducción es un Hábitat de Interés Comunitario.

5. Dentro de la zona de la instalación, el 34% de la superficie (4,13 ha) está clasificada como Suelo Rústico Forestal mientras que el 66% está clasificada Suelo Rústico General Área de Transición (7,93 ha).

El proyecto no se encuentra en Áreas de Prevención de Riesgo (APR) de incendios, desprendimientos o de inundaciones

6. Masas de agua subterránea: el parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1811M2 Llubí y 1815M4 Petra. El acuífero de Llubí está en buen estado cuantitativo, pero en riesgo, mientras que el acuífero de Petra está en mal estado cuantitativo. El dos están en mal estado cualitativo (por cloruros por intrusión marina, y nitratos puntuales, la fuente principal de contaminación difusa es la agricultura.

En el ámbito del proyecto no hay ninguna masa de agua superficial, ni zona inundable.

7. Según el Bioatlas (cuadrículas 5x5, código 3950), el área de implantación es la zona de distribución de dos especies amenazadas (milana real Milvus milvus, codorniz Coturnix coturnix) y de catorce especies catalogadas (Aguila calzada Aquila pennata, Alcavarán común Burhinus oedicnemus, Cernícalo vulgar Falco tinnunculus, piquitero común Loxia curvirostra, Torcecuello Jynx torquilla, Búho chico Asio otus, Autillo europeo Otus scops, Lechuza común Tyto alba, Abubilla Upupa epops, Capricornio mayor Cerambyx cerdo mirbeckii, Culebra de cogulla Macroprotodon mauritanicus, Culebra de escalera Zamenis scalaris, Tortuga mediterránea Testudo hermanni).

8. En relación al Patrimonio, de acuerdo con el informe inicial de 22 de marzo de 2023 del Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca, a la parcela de ubicación había constancia a la Carta Arqueológica de los yacimientos “Sus Canteras” 31-42 y “Sus Canteras” 31-44, por lo cual se pidió un estudio de prospección. El estudio de cata arqueológica concluyó que en el área de instalación no suponía una previsión de afección, y el Servicio de Patrimonio emitió informe favorable el 11 de noviembre de 2023.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

En relación al proyecto inicial, el 1 de abril de 2023 se publicó en lo BOIB n.º 41 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y AIA del parque fotovoltaico Muro, durante un plazo de 30 días. Así mismo se publicó en los diarios Última Hora el martes 4 de abril de 2023 y AraBalears el sábado 1 de abril de 2023.

Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:

1. Ayuntamientos:

  • Ayuntamiento de Muro
  • Ayuntamiento de Palma

2. Consell de Mallorca:

  • Departamento de Movilidad e infraestructuras:
  • Dirección Insular de de Infraestructuras.
  • Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente:
  • Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Departamento de Territorio:
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Dirección Insular de Urbanismo.
  • Departamento de Cultura, patrimonio y Política Lingüística.
  • Dirección Insular de Patrimonio.

3. Gobierno de las Islas Baleares:

  • Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad:
  • Dirección general de Emergencias e interior.
  • Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
  • Dirección general de Agricultura y Ganadería.
  • Servicio de Agricultura.
  • Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:
  • Dirección general de Energía y Cambio Climático.
  • Servicio Cambio Climático y Atmósfera.
  • Consellería de Medio Ambiente y Territorio:
  • Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Planificación al Medio natural.
  • Servicio de Protección de Especies.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

4. Entidades privadas en relación con la energía:

  • Edistribucion RedesDigitales SLU.
  • RED ELECTRICA ESPAÑA, SAU.

5. Asociación sin ánimo de lucro:

  • Amigos de la Tierra.
  • GOB.
  • Terraferida.

Se han recibido los siguientes informes:

Certificado del acuerdo del Pleno Municipal de Muro en sesión celebrada el día 28/09/2023, que se expresa en los siguientes términos:

«Atendido el informe ambiental emitido el 31 de julio de 2023 por el técnico municipal de Medio Ambiente que concluye:

Primero.El proyecto de planta fotovoltaica FV Muro Solar 9,8 Mwn/10,5 MWp, ubicada en el polígono 12, parcela 99302 de Muro supone un evidente impacto a nivel visual y paisajístico, inherente a la presencia en el medio rural de los paneles fotovoltaicos y de sus estructuras complementarias, ubicados junto a una carretera con mucho de tráfico y adyacente al casco urbano de Muro

Segundo.El impacto visual se pretende disminuir solo en parte con la plantación de pantallas vegetales que harán su efecto en unos años cuando los árboles se hayan desarrollado completamente.

Tercero.A pesar del impacto que supone la instalación, los beneficios del proyecto tanto por la contribución que tendrá al lograr los compromisos de generación de energía renovable a nivel municipal e insular, como por la diversificación de la economía a la zona suponen un factor a tener muy en cuenta.

Cuarto.En cuanto al aspecto agronómico del proyecto, este tendría que incluir medidas compensatorias encaminadas a introducir cierta actividad agrícola o ganadera, no tan solo teniendo en cuenta la viabilidad económica sino, sobre todo, teniendo en cuenta su viabilidad ecológica. Un simple cultivo de plantas aromáticas, combinado con algunas casetas de abejas para producción de miel o una pequeño rebaño de ovejas son ideas que harían más atractivo y más completo el proyecto.

Quinto.Si el proyecto es declarado de interés industrial estratégico y finalmente se ejecuta, el Ayuntamiento tiene que velar para que durante la ejecución de las obras y a lo largo de la vida útil de la instalación se aplique de manera estricta el programa de vigilancia ambiental descrito en el punto 7 del documento Evaluación de Impacto Ambiental Parque Solar Fotovoltaico, Muro Solar, Mallorca, que forma parte del proyecto, además de todas aquellas medidas que se puedan añadir durante la tramitación ambiental que tiene lugar a las administraciones supramunicipales competentes.

Sexto.A la finalización de la vida útil de los paneles fotovoltaicos y de todas las estructuras complementarias la entidad promotora tendrá que demostrar la correcto gestión de los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos.

Dado que, en relación con este proyecto, el Pleno Municipal, en la sesión celebrada el 27/04/2023, acordó su oposición a:

1. La ubicación de Parques Fotovoltaicos en suelo rústico al Polígono 12, parcela 99.302 y a otros de similares

2. La ubicación de grandes Parques Fotovoltaicos en suelo rústico, por el desequilibrio medioambiental que provocarán y por la enorme cantidad de tierra fértil que quedará afectada e inutilizada.

3. La ubicación de grandes Parques Fotovoltaicos en suelo rústico, por el aumento de la amenaza sobre la seguridad y la suficiencia alimentaria de las generaciones futuras.

El Pleno del Ayuntamiento con doce votos a favor del alcalde (EL PI) y de los grupos municipales UIM, PP, CDM, SOCIALISTA, MÉS PER MURO, y una abstención del Sr. Andrés Pedro Cantarellas (EL PI), acuerda:

1.º Informar DESFAVORABLEMENTE la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental encomendera del parque fotovoltaico MURO SOLAR de 9.800 kW, previsto en el polígono 12, parcela 99302 del TM de Muro, atendido los informes emitidos por los técnicos municipales, el acuerdo del Pleno de fecha 27/04/2023, el impacto visual que supondría en el paisajístico de la parte noroeste, entre la villa de Muro y el casco urbano de Sa Pobla, y que a la parcela hay dos zonas arqueológicas catalogadas que forman parte del patrimonio histórico del municipio.

2.º Notificar el presente acuerdo a los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Y, por qué así conste y logre los efectos correspondientes, libro y firmo este certificado, con el visto bueno del alcalde.”

Escrito de Red Eléctrica España (Ref.: M/L/23-0600, Expdt.: I05IL23003, DE 18/04/2023), que comunica:

En cuanto a la planta fotovoltaica “Muro Solar”, os comunicamos que de acuerdo con los datos facilitados, sería NO REGLAMENTARIA, en no cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 en la línea a 66 kV Llubi Sa Pobla 2 , propiedad de Red Eléctrica (...).

En cuanto a la línea subterránea a 15 kV, las comunicamos que de acuerdo con los datos facilitados, sería NO REGLAMENTARIA, al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 48 de la línea a 66 kV San Martín Baleares-Sa Pobla y al apoyo 1 de la línea a 66 kV D/C Pollença-Sa Pobla/Inca-Sa Pobla, propiedad de Red eléctrica. (...)»

Informe favorable del Servicio de Agricultura (FV-09/2023 (RE031/22) de 27/04/2023), que concluye:

« Viste todo el expuesto, y de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente por la instalación del parque fotovoltaico Muro Solar previsto ubicar en el polígono 12, parcela 99302 del término municipal de Muro.

Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.»

Informe desfavorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (SGFIA006-23 de 20/07/2023), con las siguientes consideraciones:

«Atendidas las características la naturaleza del asunto de referencia, se informe el siguiente:

1. La zona marcada en rojo en el mapa adjunto no se considera adecuada por la realización de un parque fotovoltaico por las siguientes consideraciones:

a) De conformidad con la planificación energética vigente (PSDE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que este sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen otras alternativas en la misma zona que no se han valorado dentro del análisis del estudio ambiental

En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.

b) Además, este mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, ya que se suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como d su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte.

c) El propio «Plan Forestal de las Islas Baleares», actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.

2. La zona marcada de negro en el mapa adjunto, a pesar de tener un carácter marcadamente forestal, puede ser sujete a recuperación de cultivo por la normativa actual, por lo cual, sin ningún inconveniente o consideración específica, a pesar de que en cualquier caso, en relación al riesgo de incendio forestal:

Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8,2,c).

Se recomienda dejar una franja libre de 20 metros entre instalación y zona forestal.

También recordar que el incumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

Informe favorable del Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca, que concluye:

«Autorizar la instalación de un parque solar fotovoltaico en el pol. 12, parcela 99302, al término municipal de Muro, conformidad con el establecido en los artículos 22, 26, 37.1, 49, 56 y Título III de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y demás determinaciones concordantes previstas en el Decreto 144/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, con la prescripción siguiente:

En cuanto a los elementos etnológicos, se tienen que conservar todas las paredes que se describen al informe arqueológico y el margen ubicado a la UP3.

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística»

Informe favorable del Departamento de Emergencias (SP_72_40/2023 de 14/03/2023), que concluye:

«Una vez examinada la documentación aportada sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque fotovoltaico Muro Solar de 9.800 KW, ubica en el polígono 12, parcela 99302 de Muro (RE031/22), se informa favorablemente con las medidas especificadas a la documentación ambiental que hay que aplicar a la fase de proyecto y explotación, mencionadas en su punto 4 de las consideraciones técnicas.»

Informe favorable del Servicio del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (exp. 003/23-CA, 13/12/2022), concluye:

«Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección de «Información pública de proyectos», el técnico sotasignant considera que:

• El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO₂, así como de autosuficiencia energética, establecidas a la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

• Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de acuerdo con el artículo 43 de la ley 10/2019.»

Informe desfavorable del Servicio técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca (Exp. 930679K-930336J, de 20/06/2024) con consideraciones técnicas:

«Conclusión

Por todo el expuesto en el cuerpo de este informe,

Dado que no queda bastante justificado que el parque propuesto se situará en espacios de poco valor ambiental,

Dado que no queda bastante justificado que se hayan tomado en consideración de forma adecuada las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allá donde se provoque menos impacto visual y paisajístico,

Dado que queda patente que la visibilidad del parque será elevada desde la mayor parte del entorno situado en el norte y oeste del parque, tanto en el plan próximo como medio y lejano, debido a la ubicación y orografía de la parcela propuesta,

Dado que queda patente que la implantación del nuevo parque afectará de manera significativa la perspectiva del pueblo de Muro y su conjunto histórico desde el entorno próximo, medio y lejano, desde la zona de paisaje abierto situada entre sa Pobla y Muro,

Dado que queda patente que la ubicación y orografía de la parcela propuesta dificulta la efectividad de cualquier posible medida correctora,

Dado que no queda bastante justificado que el terreno tenga un nivel agronómico bajo y, por lo tanto, que sea un campo de cultivo con baja productividad,

Dado que las “infraestructuras” tipos “grandes instalaciones no lineales” se consideran un uso prohibido a la zona Forestal de las NS

No obstante, en caso de que el órgano sustantivo considere oportuno autorizar la implantación del parque fotovoltaico Muro Solar, para atenuar su impacto sobre el entorno se tendrían que tener en cuenta las condiciones y observaciones siguientes:

1) Hay que reducir la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos de tal manera que se evite la ocupación de la parte más elevada y más visible de la parcela, es decir, la zona central y zona sur este. Además, habría que mantener en estado natural esta parte sin paneles, para que contribuya a mejorar la integración paisajística de la instalación.

2) Hay que modificar la ubicación de los CT's proyectados en el costado este, norte este y zona central de la parcela a zonas menos visibles desde el entorno, es decir, zonas situadas en cotas inferiores, más cerca del límite oeste de la parcela, para reducir su impacto paisajístico.

3) Hay que modificar los acabados exteriores de las construcciones auxiliares del parque de acuerdo con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM para reducir su impacto ambiental y paisajístico.

4) Hay que ampliar la anchura de la barrera vegetal proyectada a 5m en todo el perímetro de la parcela, para mejorar su efectividad.

5) Hay que reparar el cierre de parcela existente, de piedra en seco, de acuerdo con las condiciones recogidas a la Norma 22 del PTIM: altura máxima de un metro y sobre la coronación y hasta la estatura máxima de dos metros y veinte centímetros, se admitirá la disposición de elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona.

6) Se tendría que eliminar la parte de la instalación que se ubica en la zona Forestal, donde el uso se “infraestructuras” tipos “grandes instalaciones no lineales” está prohibido por las NS vigentes.

7) Se tendrían que respetar las condiciones generales de estética y ambiente que se determinan a la Norma 5.1.17 (edificaciones, cierres, escorrentías, plantaciones, etc.) de las vigentes NS del municipio de Muro (revisión de 15/04/2003)»

4. Evaluación de impacto ambiental

4.1 Alternativas

En el documento ambiental inicial el promotor incluye y analiza las siguientes alternativas:

Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Para descartarla, indican que el proyecto no produce ningún impacto ambiental residual crítico, además, de generar importantes ahorros de emisiones de CO₂, así como otros contaminantes atmosféricos.

De emplazamiento:

Se presentan 5 alternativas de emplazamiento.

A la hora de analizar y valorar las alternativas, se consideran los siguiente aspectos: aptitud fotovoltaica, distancia a Áreas Naturales de Especial Interés (DANEI), distancia a Áreas Rurales de Interés Paisajístico (DARIP), distancia a espacios Red Natura 2000 (DRN), distancia a cascos urbanos (DNU), distancia a zonas con Riesgo de incendio (DRI), distancia a APR (Áreas de Protección de Riesgo) de Inundación (DAPRID), vegetación existente (VIENE), distancia a parques fotovoltaicos (DPF) e incidencia visual (Ha) (IV).

Por lo tanto, el análisis de la mejor opción se basa en distancias, y no en una relación de afección o no afección, y en el caso de afección, en grados de afección. No es acertado que el análisis de impactos se realice en distancias si no hay incidencia, sobre todo fuera del área de incidencia paisajística (por ejemplo la distancia a Áreas Rurales de Interés Paisajístico, a más de 3 km en todos los casos), cuando ya hay una valoración específica por el impacto visual en la tabla.

En contraste, no se está analizando la afección a un Hábitat de Interés Comunitario 5330-6 compuesto por matorrales termomediterráneos y predesérticos, que ocupa toda el área de implantación, aunque se analiza la vegetación existente (VE), ni el impacto de la desaparición de una zona naturalizada frente a otras alternativas que no lo son.

Además, en el cuadro de comparación de valoración de las alternativas propuestas no se considera la clasificación del terreno.

Respecto a la alternativa 2, continúa afectando en gran medida al mismo Hábitats de Interés Comunitario y en zona boscosa en Suelo Rústico Forestal, en una zona de aptitud fotovoltaica alta/media.

Las alternativas 3, 4 y 5 se sitúan en áreas de Productividad Agrícola Alta o Áreas de Interés Agrícola, en las cuales sería necesario el informe favorable de la entidad agraria de acuerdo con Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que no existe en ninguno de los tres casos.

Asimismo, el anexo F del Plan Sectorial Director Energético establece los condicionantes y las medidas que habrá que cumplir o, en todo caso, justificar que la no aplicación, la medida sobre localización y acceso, SOLO-A01, que especifica «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.».

Comparar alternativas no viables no se ajusta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental puesto que, tanto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establecen que las alternativas a analizar tienen que ser técnica y ambientalmente viables.

De proceso (sistema de anclaje):

Sistema de implantación: se presentan tres soluciones, se selecciona mediante perfiles metálicos y sujeción directa sin base asfaltada.

De acuerdo con la medida o condicionante SOLO-B09 de la anexo F del Plan Directivo Sectorial de medidas o condicionantes para parques fotovoltaicos tipos D, el sistema de anclaje se tiene que hacer mediante pernos perforadores o sistema equivalente, por lo tanto, las otras soluciones no son alternativas.

Alternativas de la línea de evacuación

La alternativa 1 tiene una longitud total de 4.410 m, la alternativa 2 tiene una longitud total de 4.380 m, la alternativa 3 tiene una longitud total de 4.165 m, y la alternativa 4 tiene una longitud total de 4.965.

La alternativa 3 supone la creación de más caminos interiores, hecho por el cual el promotor lo descarta. Se selecciona, de acuerdo con el documento ambiental, la alternativa 1 por artificialidad del entorno, coeficiente de sinuosidad, longitud del trazado, el recorrido y la zona por la cual discurre.

Aun así, en lugar de abrir un camino nuevo dentro de un HIC, no queda bastante aclarado que ninguno de las alternativas analice la opción de utilizar el camino existente a la zona sur de la parcela para entrar directamente a discurrir por la carretera , o, como alternativa, discurrir paralelo a la línea de alta tensión que atraviesa la parcela y que describe un camino interior

Considerando las cuestiones anteriores, no se puede considerar que la evaluación de impactos sea correcta, ni que haya ninguna alternativa viable de emplazamiento de las presentadas (no hay acuerdos con la propiedad ni hay informe de la entidad agraria) fuera de la seleccionada.

 

4.2 Principales impactos

4.2.1 Instalación

La parcela está ubicada, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, en una zona con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario, de acuerdo con el informe de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.

Está ubicada en el límite de una zona de riesgo de incendios y completamente en una área definida como Hábitat de Interés Comunitario 2022 Islas Baleares denominado 5330-6 compuesto por matorrales termomediterráneos y predesérticos. Se tratan específicamente de ullastrars y matars no arborescentes en que dominan el lentisco (Pistacia lentiscus) y el acebuche (Olea europaea subsp. sylvestris). De acuerdo con la información del IDEIB, que incluye una visita física, el porcentaje de ocupación en la parcela por el HIC es del 80%.

A raíz de los informes sobre la ocupación de una zona forestal, y de alto valor paisajístico el promotor presentó una modificación del proyecto en fecha 14/06/2024 al Servicio de Asesoramiento Ambiental desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático (VALIB 301579). Esta primera modificación del proyecto consistía en:

  • Se reducía un 16,98% la superficie de ocupación de módulos, pasando de 108.705 m² a 90.246 m², liberando suelo forestal.
  • Reducción de 1,32 m la altura máxima de los módulos, pasando de 3,82 a 2,50 m.
  • Sustitución de la instalación en estructura con seguidoras a una estructura fija
  • Cambio de la tramitación de Declaración de proyecto industrial estratégico (DPIE) a una vía de Declaración de utilidad pública (DUP).
  • Reducción de la ocupación de suelo catalogado como Suelo Rústico General Forestal (SRG-F), pasando de 38.000 m² a 28.153 m² (una disminución) del 25,91%, proponiéndose, además, al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo la compensación de la zona ocupada.
  • Creación de una ZRA (Zona de Reserva Arbórea) con una superficie aproximada de 42.893 m², inscrita como proyecto de absorción de CO₂ en el Registro Balear de Huella de Carbono, trasladando los 14 individuos (1 algarrobo y 13 pinos) de tronco con mayor de 50 cms, aumentando la densidad arbórea en un 54%. De la zona ZRA realmente solo 27.982 m² serían zona de trasplante y desarrollo forestal, incluyendo erróneamente la zona de transporte de energía, puesto que esta no se puede ocupar. De acuerdo con la explicación en los documentos adicionales, en la ZRA se mantendrán 697 pies arbóreos, más los 14 pies de grandes dimensiones trasplantados a la parcela y 1.582 pies más plantados en otras zonas de la ZRA como compensación.

Considerando y valorando estas modificaciones, en fecha 21/10/2024 el Servicio de Asesoramiento Ambiental emitió informe desfavorable del proyecto de instalación del Parque Fotovoltaico Muro Solar, a raíz de las siguientes consideraciones:

«Dado que la alternativa seleccionada está situada en un Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos y también parcialmente a una zona boscosa, que son imbornales naturales de CO₂ a plazos muy mayores que el funcionamiento del parque fotovoltaico,

Dado que la Directiva Hábitat establece la obligación de mantener y restaurar los tipos de hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable,

Dado que ninguno de las otras alternativas tampoco son viables,

Dado que no se cumple la obligación SOLO-A01 de las instalaciones fotovoltaicas tipos D, la anexo F del Plan Sectorial Director Energético: «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.»

Una vez emitido informe desfavorable, tuvo entrada en fecha 15 de noviembre de 2024, en trámite de audiencia, la segunda modificación del proyecto del promotor (GOIBE755558/2024), que suponía una nueva reducción de la superficie del terreno para no ocupar la zona clasificada como Suelo Rústico Forestal.

Aun así, se continúa realizando sobre una superficie totalmente clasificada como Hábitat de Interés Comunitario 5330, en el área, de acuerdo con las fotografías disponibles, donde la comunidad vegetal se ha desarrollado con mayor densidad.

La Directiva Hábitats define como tipos de hábitat naturales de interés comunitario a aquellas áreas naturales y seminaturales, terrestres o acuáticas, que reúnen alguna de las siguientes condiciones: se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien presentan una área de distribución natural reducida a causa de su regresión o por el hecho que es intrínsecamente restringida, o bien constituyen ejemplos representativos de una o varias regiones biogeográficas de la Unión Europea. La Directiva Hábitats establece la obligación de mantener o restaurar los tipos de hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable. Si bien se ha mencionado más de una vez a lo largo del documento ambiental modificado «una compensación del 100%», no se ha especificado en qué parcela en otro lugar de Mallorca se llevará a cabo la compensación de la misma superficie de 3,52 Ha perdidas del hábitat, ni como se llevará a cabo. Como medida correctora, se tendría que haber conseguido el desarrollo de la misma superficie del mismo ecosistema en otra parcela, con un desarrollo simultáneo al funcionamiento del parque fotovoltaico, y, además, como posible medida correctora, se puede también desarrollar una zona ZRA forestal, con una tasa adicional de fijación de CO₂.

Así mismo, por la localización dentro de la parcela, no se da cumplimiento al anexo F del Plan Sectorial Director Energético para instalaciones fotovoltaicas de tipos B, C y D SOLO-A01, que especifica «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad», así como tampoco la SOLO-A02 que especifica «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización en zonas planas y, en todo caso, se minimizará la localización en terrenos con pendientes >20% siempre que esto no suponga un inconveniente técnico en términos de aprovechamiento del recurso».

4.2.2 Impacto de uso y paisajístico

En el informe del técnico agrónomo con número de colegiado 1693, de fecha 28 de septiembre de 2022, se indicaba: «Realizando un análisis de las fotografías aéreas podemos determinar que en 1956 presentaba una cierta actividad agraria. Podemos intuir pastos de secano en su mitad W y almendros o higueras en el resto. En 1984, ya podemos ver que la mitad W estaba sin cultivar y a partir de 2001 la finca ya presenta un estado de abandono que se ha ido acentuando hasta que a día de hoy es un chaparral.». Así mismo, constan dos solicitudes de recuperación no ejecutadas de la parcela analizada (RC042-21, caducada por no ejecución y RC017-23 la mayor parte de la zona solicitada no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley 3/2019, de 31de enero, agraria de las Islas Baleares.

De acuerdo con el informe del ingeniero agrónomo, y la comprobación en el visor de las Islas Baleares IDEIB de las aerofotografies disponibles, en 1984 la mitad oeste de la parcela ya no estaba cultivada, y en el 2001 la mayor parte de la parcela presentaba un estado de abandono acentuado. Así mismo, mediante la herramienta digital de series de ortofotos del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible, se pueden comprobar las series históricas de ortofotos entre 1997 a 2003, donde se puede comprobar un estado continuado de abandono ya referido en 1984 en la mayor parte de la parcela. Es decir, hace más de 30 años que la parcela ha seguido una sucesión ecológica desde tipología de cultivo al chaparral, ya incluida en la actualidad como Hábitat de Interés Comunitario Islas Baleares.

La definición del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, sobre el concepto de monte, establece que son aquellos terrenos que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. En el apartado c del mismo artículo, considera también como tal los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y los plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

La zona a eliminar tiene un alto valor paisajístico. En el apartado sobre valoración de impactos, en relación con el paisaje, se consideraba SEVERO que se reduce a MODERADO, después de la aplicación de las medidas correctoras que son la creación de una barrera visual. Desde el punto de vista del paisaje, que no de las cuencas visuales, se elimina una gran superficie de monte, eliminándola dentro del ámbito paisajístico de su entorno, para implantar estructuras prefabricadas no naturales, que solo puede devolver en el estado previo a largo plazo, y que forma una franja más amplia con parcelas anexas, paisaje casi único al término municipal de Muro. Además, esta pérdida tampoco se podrá paliar con una barrera vegetal perimétrica puesto que la instalación, con inclinación existente al terreno, se encontraría por encima de esta.

Tanto el Consell de Mallorca como el Pleno del ayuntamiento de Muro han informado desfavorablemente el proyecto, tanto por el impacto paisajístico como para la ocupación de una zona forestal.

Se recuerda que para la evaluación de las repercusiones, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tiene que considerar que el impacto SEVERO «Aquel en el cual la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el cual, incluso con estas medidas, aquella recuperación requiere un periodo de tiempo dilatado», como seria en este caso la recuperación de una formación vegetal en sucesión de comunidades.

En la fase de desmantelamiento, no se describe en profundidad la recuperación del bosque, y el tiempo necesario para recuperar el estado actual del ecosistema de chaparral y estado paisajístico, y tampoco queda desarrollado en el Plan de Vigilancia Ambiental los cómputos temporales ni las medidas legales que se adoptarán que puedan permitir el restablecimiento del estado actual del bosque (20-35 años) una vez finalizada la vida útil del parque (25-30 años, 50-60 si hay una prórroga).

4.2.3 Afección edáfica

En cuanto a la topografía del terreno, presenta una pendiente entre 1% y el 20%, siente la media del 11%, y además hay en la zona noroeste hay una pequeña franja de APR de desprendimientos, que no es ocupada por la instalación, y donde se propone crear la ZRA.

El apartado sobre valoración de impactos, en relación con la afección edáfica, la limita a la creación de zanjas para el cableado.

No se describe ni se considera el procedimiento mecánico que será necesario servir para eliminar la cubierta vegetal por el parque fotovoltaico, tampoco como se preparará el terreno para que permita la implantación de las placas solares, ni qué volumen de movimiento de tierra será necesario considerando la inclinación del terreno y su estado pedregoso, ni el nivel de compactación resultante de los procedimientos mecánicos.

Así mismo, considerando la posibilidad de crear una trayectoria de la línea de evacuación (pág. 12 del presente informe) por caminos ya existentes, el impacto de desbrozar y crear la salida desde el parque fotovoltaico podría reducirse.

4.2.4 Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

En la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, que se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf, se especifica que en el apartado dedicado al cálculo de la impronta de carbono, se tienen que tener en cuenta las fases de construcción, puesta en marcha y ejecución y el desmantelamiento. Así mismo, al cálculo se tiene que incluir la pérdida de imbornales de carbono por la eliminación de superficies forestales o agrícolas, así como la pérdida de capacidad del sol de absorber CO₂ o, si procede, el cálculo del incremento de estos imbornales gracias a la aplicación de medidas de corrección y compensación.

Si bien en el documento de modificación del proyecto en julio de 2024 se ha hecho una estimación del ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero comparado con la fijación de carbono del ecosistema de chaparral eliminado, este no se ha trasladado para la modificación del anexo «estudio sobre el impacto directo e inducido del consumo energético y las emisiones GEH».

Se tendría también que contabilizar en este cómputo, no solo los 35 años de la fijación de carbono por parte del chaparral, durante el funcionamiento de la planta, sino la pérdida de fijación de gases en el tiempo necesario para su restauración en su estado actual, así como el coste de emisiones de la eliminación de los paneles fotovoltaicos al final de su vida útil.

Aun así, se tiene que considerar que un imbornal natural como es un bosque o un chaparral, no se mantiene normalmente un plazo de 60 años, puede durar centenares de años si se mantienen las condiciones ambientales que ha permitido su desarrollo.

4.2.5 Participación

Tanto el Consell de Mallorca como el Pleno del ayuntamiento de Muro han informado desfavorablemente el proyecto, tanto por el impacto paisajístico como para la ocupación de una zona forestal.

De acuerdo con el informe técnico de 6 de julio de 2023 del Ayuntamiento, sobre el proyecto inicial de doce hectáreas, esta ocupación equivalía aproximadamente al 0,20% del territorio del término municipal de Muro y la superficie de Área Forestal afectada por el proyecto (4,13 Ha) equivalía aproximadamente al 2,6% del total de las zonas cualificadas como Área Forestal por el Plan general. El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, acordó informar desfavorablemente la instalación.

Tal como especifican los dos organismos, el instrumento de ordenación de planeamiento general del municipio de Muro corresponde a la Revisión de las Normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 15/04/2003. Los terrenos donde se sitúa el proyecto fotovoltaico corresponden al antiguo sector urbanizable SUP02/16,85. de las NS 2003, que fue posteriormente objeto de desclasificación. En fecha 16/05/2008 se aprobó la MP-2006A para la desclasificación del sector Urbanizable Programado (SUP-02 Vinromà).

4.2.6 Consideraciones técnicas de la instalación

A). Respecto a la implantación técnica de la planta y de la línea de evacuación, el escrito de la entidad Red Eléctrica España (Ref.: AFT-54/2022 de 05/04/2023) comunicó que la implantación de la planta fotovoltaica seria NO REGLAMENTARÍA en el Real Decreto 1955/2000 con las distancias a la línea a 66 kV Llubi Sa Pobla 2 , propiedad de Red Eléctrica España, y tampoco cumple las distancias mínimas al apoyo 48 de la línea a 66 kV San Martín Baleares-Sa Pobla y al apoyo 1 de la línea a 66 kV D/C Pollença-Sa Pobla/Inca-Sa Pobla, propiedad de Red eléctrica. Aunque el promotor ha contestado considerando la Instrucción Técnica Complementaría ITC-LATO 07 y el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, no queda claro el cumplimiento de la normativa energética y de seguridad respecto a las discrepancias de aquella entidad.

B). El proyecto prevé en una Fase II, la instalación de un sistema de almacenamiento energético en baterías de ión litio de 5,76 MWh, aproximadamente (suponiendo una capacidad de 2,88 MW durante 2 h), que buscará inyectar energía en la red fuera de las horas de irradiación solar, pudiendo la inyección espaciarse en el tiempo, allanando la necesidad de participación de los ciclos combinados. También se especifica que el desarrollo de esta fase II está sujeta a la viabilidad técnico-económica de los sistemas de almacenamiento, mediante unas señales de precio de mercado suficientes, desarrollo de un mercado secundario de la electricidad que compense la capacidad del sistema y el despliegue del marco normativo adecuado. Se prevé su ubicación adyacente al transformador de salida de la planta solar o junto a la subestación previa en su entrada.

Aún así, no se menciona esta segunda fase en el Estudio de impacto ambiental ni siquiera para indicar que se valorará y se someterá a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental específico en el momento de su instalación.

C). Campos electromagnéticos

La modelización de los campos electromagnéticos es importante para los parques que estén próximos a un núcleo de población o a viviendas aisladas.

La zona de afección según la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico para cascos urbanos es de una distancia de 200 m a los puntos de emisión del parque fotovoltaico y a viviendas aisladas es de 100 m. Por lo tanto se tiene que dar cumplimiento en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), trasponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo a las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas. No se ha incluido una modelización del valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, incluyendo el sistema de almacenamiento, en los límites exteriores de las viviendas aisladas que se encuentran a menos de 100 metros, considerando para el cálculo las distancias especificadas a la norma UNE-EN 62110, ni las medidas correctoras necesarias en el caso de superar el límite de 0,4 microteslas alrededor de estos.

Conclusiones

Por todo lo anterior y,

Dado que la alternativa seleccionada está situada en un Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, que son imbornales naturales de CO₂ a plazos muy mayores que el funcionamiento del parque fotovoltaico.

Dado que la Directiva Hábitat establece la obligación de mantener y restaurar los tipos de hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable.

Dado que ninguno de las otras alternativas tampoco son viables.

Dado que no se cumple la obligación SOLO-A01 de las instalaciones fotovoltaicas tipos D, del anexo F del Plan Sectorial Director Energético: «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.»

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental DESFAVORABLE del proyecto Parco Fotovoltaico Muro Solar, situado a la parcela 151, del polígono 6 (T.M. Muro) promovido por REN BETA I, S.L.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá