Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 150384
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Son Ferriol, del municipio de Palma, por la de CEIP Son Ferriol - Xisca Castell
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003, se estableció la composición de unidades y la plantilla orgánica de los puestos de trabajo de los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 20, de 13 de febrero). El CEIP Son Ferriol quedó configurado de la siguiente forma:
2. Según Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de julio de 2024, se autorizó la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria (BOIB núm. 102, de 3 de agosto). Los datos que corresponden al domicilio fiscal y social del CEIP Son Ferriol son los siguientes:
Dirección: c/ Margalida Monlau , 59
Localidad: Son Ferriol
Municipio: Palma
CP: 07198
Mallorca
3. En fecha 31 de enero de 2025, la directora del CEIP Son Ferriol presentó una solicitud de cambio de denominación específica del centro. Con esta solicitud adjuntó el acta de la sesión del Consejo Escolar, de fecha 28 de enero de 2025, en la que se aprobó por unanimidad el cambio de denominación del centro por la de CEIP Son Ferriol - Xisca Castell.
4. El 6 de febrero de 2025, desde el Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se hizo un requerimiento en el centro de la documentación a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero para completar el expediente, en concreto, se requirió el informe favorable de la entidad local que es titular del edificio donde se ubica el centro.
5. El 24 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Palma, presentó un documento en el que se informa favorablemente del cambio de denominación propuesto, CEIP Son Ferriol - Xisca Castell.
6. El 26 de febrero de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros después de revisar la documentación, emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación específica del CEIP Son Ferriol por la de CEIP Son Ferriol - Xisca Castell.
7. El 26 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Son Ferriol por la de CEIP Son Ferriol - Xisca Castell.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 26 de febrero, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria CEIP Son Ferriol, con el código 07002683, por la de colegio de educación infantil y primaria CEIP Son Ferriol - Xisca Castell.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código del centro: 07002683
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Son Ferriol - Xisca Castell
Domicilio: c/ Margalida Monlau , 59
Localidad: Son Ferriol
Municipio: Palma
CP: 07198
Enseñanzas autorizadas:
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany