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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 146920
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para las asociaciones vecinales de Palma y sus federaciones 2025-2026
BDNS: 818179
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento de Palma ( www.participacio.palma.cat ).
Primero. Beneficiarios:
Las entidades a las que se dirige esta Convocatoria pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se prevén, siempre que, a la fecha de presentación de la solicitud para concurrir, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y tener su sede social en Palma.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) En relación con la naturaleza de la entidad:
- Las federaciones de asociaciones vecinales deben ser exclusivamente de asociaciones vecinales.
- Las asociaciones vecinales deben estar definidas como tales de forma inequívoca en sus estatutos.
d) Tener como ámbito territorial de actuación:
- Para las federaciones de asociaciones vecinales: la ciudad de Palma.
- Para las asociaciones vecinales: un barrio o una zona de la ciudad de Palma.
Además de lo anterior, deben cumplir lo que establecen los artículos 11 y 13 de la LGS, la sección 3ª del capítulo III del RDRLGS , los artículos 9 y 10 del DLLS, y los artículos 8 y 10 de la OMS .
Segundo. Objeto:
La financiación de proyectos de calidad, abiertos a la ciudadanía; diversos, creativos y participativos, en el ámbito de barrio o del conjunto de la ciudad, cuya finalidad sea:
a) Fomentar la participación y el asesoramiento y apoyo asociativo.
b) Fomentar el funcionamiento de dichas entidades.
c) Fomentar sus actividades, como son las socioculturales y socioeducativas, las festivas y los grandes eventos, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, sea en el ámbito del barrio o del conjunto de la ciudad.
Esta Convocatoria incluye las siguientes líneas de subvención:
a) Línea A: subvenciones destinadas a las federaciones de asociaciones vecinales de Palma.
b) Línea B: subvenciones destinadas a las asociaciones vecinales de Palma.
c) Línea C: subvenciones destinadas a grandes eventos organizados por asociaciones vecinales y sus federaciones.
Las partidas de las líneas A y B son:
a) Partida 1. Fomento de actividades de cariz sociocultural, socioeducativo, formativo, de sensibilización, de difusión cultural y de mejora del entorno. En el caso de la línea A, también incluye actuaciones de asesoramiento y soporte asociativo.
b) Partida 2. Fomento de la disposición del personal necesario por la de dinamización de la ciudad, de formación, asesoramiento y apoyo asociativo, en el caso de la línea A. Fomento de la disposición del personal necesario para la dinamización de barrio, en el caso de la línea B.
c) Partida 3. Actividades festivas
d) Partida 4. Funcionamiento de las entidades
e) Partida 5. Incentivación de las sedes sociales
Proyectos subvencionables de la línea C: la organización y realización de grandes eventos de carácter tradicional y popular con gran repercusión social, cultural y mediática por parte de las asociaciones vecinales y federaciones de entidades vecinales de Palma
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo estimado que se destina a estas subvenciones es de 1.600.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16 92400 48902 de los Presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma de los años 2025 y 2026, siempre de acuerdo con la condición de la existencia del crédito adecuado y suficiente para cada anualidad.
La distribución del importe total por años es la siguiente:
- 800.000,00 € para 2025
- 800.000,00 € para 2026
La distribución de este mismo importe por líneas de subvención y por partidas es la siguiente:
a) Para la línea A, 152.000,00 € (76.000,00 € por año):
- Partida 1. Actividades: 44.000,00 € (22.000,00 € por año)
- Partida 2. Personal: 90.000,00 € (45.000,00 € por año)
- Partida 4. Funcionamiento: 12.000,00 € (6.000,00 € por año)
- Partida 5. Sedes sociales: 6.000,00 € (3.000,00 € por año)
b) Para la línea B, 1.328.000,00 € (664.000,00 € por año):
- Partida 1. Actividades: 450.000,00 € (225.000,00 € por año)
- Partida 2. Personal: 530.000,00 € (265.000,00 € por año)
- Partida 3. Actividades festivas: 212.000,00 € (106.000,00 € por año)
- Partida 4. Funcionamiento: 96.000,00 € (48.000,00 € por año)
- Partida 5. Sedes sociales: 40.000,00 € (20.000,00 € por año).
c) Para la línea C, 120.000,00 € (60.000,00 € por año).
En todo caso, esta distribución tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la Convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, en su caso.
La cuantías máximas de subvención que pueden solicitarse para cada partida o línea son:
a) Para proyectos presentados en la línea A, máximo 110.000,00 €, 55.000,00 € por año:
- Partida 1. Actividades: máximo 30.000,00 € (15.000,00 € por año).
- Partida 2. Personal: máximo 70.000,00 € (35.000,00 por año).
- Partida 4. Funcionamiento: máximo 6.000,00 € (3.000,00 € por año).
- Partida 5. Sedes sociales: máximo 4.000,00 € (2.000,00 € por año).
b) Para proyectos presentados en la línea B, máximo 98.000,00 €, 49.000 € por año:
- Partida 1. Actividades: máximo 26.000,00 € (13.000,00 € por año).
- Partida 2. Personal: máximo 50.000,00 € (25.000,00 € por año).
- Partida 3. Actividades festivas: máximo 12.000,00 € (6.000,00 € por año).
- Partida 4. Funcionamiento: 6.000,00 € (3.000,00 € por año).
- Partida 5. Sedes sociales: máximo 4.000,00 € (2.000,00 € por año).
c) Para proyectos presentados en la línea C, de grandes eventos: la cuantía máxima es de 120.000,00 € (60.000,00 € por año).
Se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto de cada línea o partida. No obstante, el apartado 14 de la Convocatoria (relativo a los criterios de valoración de los proyectos) especifica la puntuación que se obtendrá, de acuerdo con el porcentaje de aportación que realice cada entidad.
Cuando la cuantía consignada para una partida de las líneas A y B o línea C no sea suficiente para subvencionar el 100% subvencionable de todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en la Convocatoria para poder optar a la subvención para cada una de las líneas y partidas, se aplicará un reparto proporcional compuesto (directo) de acuerdo con el apartado 12 de la Convocatoria, y el presupuesto total solicitado para esta partida o línea. En cualquier caso, ninguna entidad podrá obtener una subvención que supere el 100% del coste del proyecto.
Pese a que la subvención es de carácter bienal y que cada entidad presenta un único proyecto que incluye las dos anualidades, de acuerdo con los principios presupuestarios, y teniendo en cuenta que tanto el proyecto como el presupuesto se desglosan por años, el importe de la subvención concedida para cada anualidad debe ejecutarse dentro de ésta, por lo que no se podrá desviar ni imputar la cuantía presupuestada; salvo lo previsto respecto de la prórroga en el apartado 24.16 de la Convocatoria
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes, así como el resto de la documentación que figure adjunta, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, y de acuerdo con los modelos normalizados anexos a esta Convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al día en que se publique esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante, BOIB ).
Sexto. Otros datos.
En las líneas A y B, cada entidad sólo podrá concurrir con una única solicitud, que deberá incluir todas las líneas y partidas a las que se presenta. En caso de que una entidad presente dos o más solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última presentada. A pesar de dicha limitación, una entidad que sea titular de un proyecto podrá también formar parte, como entidad participante de la red de entidades adheridas a la iniciativa, de otros proyectos presentados en esta misma Convocatoria.
En el caso de la línea C, las entidades podrán optar a más de un gran evento y será necesario presentar un proyecto para cada uno de los eventos para los que se solicita la subvención.
La duración máxima de los proyectos que se presenten es de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, organizados en dos anualidades independientes (2025 y 2026).
Palma, 4 de marzo de 2025
El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial Pd decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí