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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 146529
Resolución de Alcaldia por la delegación de las funciones de Alcaldia a la primera teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Capdepera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de Alcaldia en fecha 04/03/2025 se aprobó la Resolución la parte dispositiva de la cual se transcribe literalmente:

"DECRETO

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, substituir en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, al Alcalde/sa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimiento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de Alcalde/sa en los supuestos de vacante en Aclaldia hasta que tome posesión el nuevo Alcalde/sa.

Visto que durante la baja de maternidad, la Sra. Alcaldesa, Mireia Francesca Ferrer Jaume no se econtrará operativa.

Por todo eso, en virtud del que se dispone en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, aprovado por Real decret 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO

PRIMERO. Delegar a Núria Garcia Caballería, Primera Teniente de Alcaldesa, totalidad de las funciones de Alcaldia, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante la baja de maternidad.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de getión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCER. El órgano delegado debe informar a esta Alcaldia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para hacerlo, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referéncia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entitades Locales, aprovado por Real decret 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá por su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula delante de esta Alcaldia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el plazo de tres días hábiles contados des del siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será efectiva al momento de la signatura y publicada en el BOIB, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO. En el no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decret 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que por la delegación se establezcan en estas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrtiva, de conformidad con el que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición delante de Alcaldia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo de Manacor, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

No obstante esto, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."

 

El que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con el que se prevé en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2025

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)