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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 149877
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se ejecuta la Sentencia núm. 537/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (núm. PO 483/2021), y se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 17 de abril de 2018

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 67 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueban las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que fue rectificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 (BOIB núm. 141, de 1/11/2022). 

2. El 17 de abril de 2018 se dictó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar administrativo de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud (BOIB núm. 49, de 21/04/2018).  

3. El 25 de octubre de 2021 se dictó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo auxiliar administrativo de función administrativa dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 21/04/2018), convocado por medio de la Resolución de 17 de abril de 2018. 

4. La señora Margarita Crespí Bestard interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 25 de octubre de 2021 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (núm. PO 483/2021). 

5. El 20 de noviembre de 2024 dicho Tribunal dictó la Sentencia núm. 537/2024, ya firme, con la que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho de la señora Crespí a que se le compute en la fase de concurso el mérito consistente en la asignatura «Psicología evolutiva» de la licenciatura en Psicología del plan antiguo (correspondiente a la asignatura «Psicología del desarrollo» del plan actual) y los puntos derivados de ese mérito, con todas las consecuencias profesionales y económicas inherentes en el desarrollo del proceso de selección. 

6. El 13 de febrero de 2025, la jefa del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección emitió un informe en el que describe que, como consecuencia de ejecutar la Sentencia núm. 537/2024, la señora Crespí obtendría una puntuación total de 51,26706 puntos y por ello quedaría en el puesto 281 de la lista, de modo que obtendría una plaza y, por consiguiente, la señora Virginia García Giménez perdería la suya. 

Consideraciones jurídicas 

1. El artículo 32 y los concordantes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

2. El artículo 62 y los concordantes del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

3. El artículo 13 y los concordantes del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. 

4. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2020 sobre el rec. núm. 4816/2017 dispuso que, aun habiendo transcurrido varios años (tres años y seis meses, concretamente) entre el nombramiento en un proceso selectivo y una sentencia revocatoria de este que, incluyendo a un partícipe inicialmente no adjudicatario —y atendiendo al número limitado de plazas, que resultaron agotadas con los nombramientos—, produciría la exclusión del que figuraba en la última posición en el orden de prelación para dar cabida a aquel, no debería resultar así porque había transcurrido el tiempo suficiente para consolidar la situación jurídica de terceros de buena fe. En esa misma línea pero con un lapso de tiempo inferior (tres años y cuatro meses) se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la Sentencia de 18 de diciembre de 2020 sobre el rec. núm. 69/2020. 

Teniendo en cuenta esta jurisprudencia y que en el caso en cuestión han transcurrido algo más de tres años entre el acto administrativo ahora parcialmente anulado y la Sentencia núm. 537/2024, y considerando que la última adjudicataria nombrada (la señora Virginia García Giménez) es un tercero de buena fe ajeno al objeto litigioso, es procedente conservar su nombramiento y, en consecuencia, es necesario aumentar la oferta de empleo público de la que dimana el concurso-oposición en una plaza más en la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa. 

5. El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares es el órgano competente para hacer cumplir las sentencias en las que dicho este organismo resulte parte condenada, en virtud del artículo 12.1.b del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Por todo ello dicto la siguiente 

Resolución 

1. Modificar las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aprobadas en unidad de acto por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24/05/2022) en el sentido de aumentar en una plaza las ofertadas para la categoría profesional grupo auxiliar administrativo de la función administrativa, en la modalidad selectiva de concurso-oposición (es decir, 188 plazas). 

2. Modificar la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de octubre de 2021 por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo auxiliar administrativo de función administrativa dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante la Resolución de 17 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21/04/2018), en el sentido de incluir el nombramiento de la persona que figura en el anexo 1 de la presente resolución.

3. Adjudicar la plaza, según se indica en el anexo 2, a la candidata que ha superado las pruebas selectivas, después de haber presentado la documentación pertinente. 

4. Determinar que la toma de posesión debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que la adjudicataria de la plaza perderá el derecho a tomar posesión si no se incorpora al destino correspondiente dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante. 

5. Establecer que, antes de tomar posesión de la plaza, la adjudicataria ha de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo en el sector público ni que lleva a cabo ninguna actividad de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si llevase a cabo una segunda actividad
—incluidas las de carácter profesional—, tendría la obligación de declararlo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acordase la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
 

6. Determinar que, de acuerdo con la base 12.4 de la convocatoria, la adjudicataria no puede participar en ningún concurso de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que haya tomado posesión de la plaza, excepto que en una primera convocatoria haya quedado desierta. 

7. Conservar el resto de actuaciones practicadas. 

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos 

Contra esta resolución —en lo que afecta a los puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva— no puede interponerse recurso administrativo alguno, de modo que, en todo caso, hay que atenerse a lo que disponen el artículo 103.5 y los concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto al resto de los puntos de la parte dispositiva, esta resolución agota la vía administrativa, de modo que puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 8.2.a) —en relación con el artículo 10.1.a)— y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2025)

El director general del Servei de Salut  Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023)

 

ANEXO 1 Lista de nombramientos de personal estatutario fijo de la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

Núm. doc. identidad

Apellidos, nombre

***3691**

Crespí Bestard, Margarita

 

ANEXO 2 Lista de adjudicación de plazas de la categoría grupo auxiliar administrativo de la función administrativa 

Núm. doc. identidad

Apellidos, nombre

Adscripción

***3691**

Crespí Bestard, Margarita

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