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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 148863
Modificación puntual de las NN.SS para implementar el uso turístico al casco urbano de Lloseta

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Texto

Se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión de carácter ordinaria de 26 de febrero de 2025, entre otros, acordó aprobar:

Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas hacia de la MP 1/2024 de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal relativa a implementar el uso turístico al casco urbano de Lloseta, en los términos indicados en el cuerpo de la presente propuesta.

Segundo.- Aprobar inicialmente la nueva documentación relativa a la MP 1/2024 redactada por los técnicos Antoni Ramis Ramos y José Mayol Comas.

Tercero.- Mantener los informes de impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de efecto invernadero; el Informe de evaluación estratégica simplificada y el Informe de incidencia paisajística – Estudio de integración paisajística de proyectos; los cuales han sido redactados por Mª. De Pilar Ramírez Roig; así como la memoria de sostenibilidad económica redactada por la interventora municipal.

Cuarto.- Solicitar al órgano ambiental competente la no sujeción de la modificación a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el indicado en el Documento Ambiental Estratégico que acompaña la modificación aprobada.

Quinto.- Someter a información pública el acuerdo de aprobación inicial de la modificación mencionada, así como el expediente tramitado al efecto, durante un plazo de 45 días mediante publicación en el Boletín, en uno de los diarios de mayor difusión en la isla de Mallorca y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloseta.

Sexto.- Solicitar informe a las administraciones o los entes las competencias de las cuales se puedan verse afectadas por esta modificación y al órgano que ejerce las competencias en materia de Urbanismo del Consejo de Mallorca.

Séptimo.- Hacer constar que de acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley 12/2017, de 29 de diciembre y el artículo 89 del Reglamento General de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca, con la aprobación inicial queda suspendido por el plazo de dos años, prorrogable un año más si se ha repetido el trámite de información pública, el otorgamiento de licencias en el ámbito de aquello que se ha alterado y,con la aprobación provisional, de forma automática otro año más, hasta un total de cuatro años. Esto, sin perjuicio que puedan concederse las licencias basadas en el régimen urbanístico vigente siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo planeamiento. En cualquier caso y en este ámbito, las licencias de nueva edificación habrán, hasta la aprobación definitiva de la modificación y durante los plazos señalados, de cumplir con el planeamiento vigente y con esta modificación. Sin embargo, las licencias de reforma y demolición no quedan afectadas por esta suspensión.

 

Lloseta, (firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2025

La alcaldesa Angelina Perez Sanchez)