Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)
Núm. 148759
Resolución del vicepresidente de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia, por la cual se aprueba la convocatoria de la Oferta pública de empleo 2023 del proceso selectivo por turno libre para el acceso a la categoría de administrativo/a, por concurso oposición para cubrir la plaza de personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. El Anexo I recoge las plazas de turno libre de personal laboral.
2. El 25 de mayo de 2023 la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (FBIT) se adhirió parcialmente al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se publicó en el BOIB el 26 de septiembre de 2023 (Resolución n.º 132), según Acuerdo de adhesión parcial entre la Gerencia y el comité de empresa, de fecha 23 de marzo de 2023 y con fecha de firma de 22 de mayo de 2023.
3. El artículo 23 Régimen del personal Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares estipula en su punto 2: “El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de esta ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.”
4. El capítulo III del Convenio colectivo («Provisión de vacantes, selección y contratación»), regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25 y 26. Así el artículo 25 indica “Las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se tienen que convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuna en turno libre.”.
5. El artículo 48 de la Ley 3/2007, regula el acceso a la ocupación pública de las personas con discapacidad y dispone que la consejería competente en materia de función pública tiene que facilitar el acceso a la ocupación pública.
Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, salvo el que dispone el apartado 4 de este artículo.
En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se tiene que hacer de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
6. De acuerdo con el que dispone el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. se tiene que acreditar el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria por turno libre y concurso oposición para cubrir 1 puesto de trabajo de personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, incluida en la Oferta pública de empleo aprobada por el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia de día 28 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), de acuerdo con la distribución que consta al Anexo I.
2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.
3. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo III.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de marzo de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia Sebastián González Cardalliaguet
ANEXO I Oferta Pública Ordinaria
Turno Libre
*TL: TURNO LIBRE ORDINARIO
*TR: TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACITADO
Categoría/especialidad |
Grupo |
Número de puestos de trabajo por turno libre |
|
Mallorca |
Total |
||
Administrativo/va |
C |
1 TL |
1 |
Total |
|
1 |
1 |
ANEXO II Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la Oferta Pública Ordinaria 2023 para contratar con contrato indefinido a tiempo completo, turno libre, uno/a Administrativo/va para prestar servicios a la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, Fundació Bit (referencia ADVCOMPTLL01-25)
Primera.- La selección se regirá por las indicaciones recogidas en la presente convocatoria y en la normativa de aplicación.
Segunda.- El trabajo consiste en:
Se ofrece un contrato laboral indefinido, grupo de clasificación C, categoría administrativa, código de la Relación de Puestos de Trabajo L03080003 y remuneración bruta anual de 26.786,01.-€ euros distribuidos en doce pagas, para una jornada completa de 37,5 horas semanales, de 08:00 a 15:30h para prestar servicios en la unidad de Servicios Generales del ParcBit de Palma.
También con condiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, días de asuntos propios y la posibilidad de adherirse en el Plan de Teletrabajo de la entidad.
Tercera.- El proceso de selección se realizará mediante una oferta de ocupación pública con la publicación en el BOIB y en la página web de la Fundació Bit (https://www.fundaciobit.org/). Los/las candidatos/se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Cuarta.- El proceso de selección se realizará por una Comisión de Selección:
Fase 1-Presentación de candidaturas:
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique la resolución de aprobación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes y la documentación indicada a continuación se tienen que remitir vía correo electrónico a la cuenta seleccion@fundaciobit.org. No serán admitidas en el proceso de selección las candidaturas que no se presenten en el plazo y con las formas antes descritas. Los/las aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la contratación.
Documentación a remitir:
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.
Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar a la persona candidata la presentación de la documentación original que justifique el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados de acceso al puesto de trabajo. Solo los candidatos o candidatas que cumplan con los requisitos pasarán a la Fase 2.
El sistema selectivo es por concurso-oposición, siendo un 80% la fase de oposición y un 20% la fase de concurso.
Fase 2-Prueba de conocimientos
Prueba de conocimientos tipos test con el siguiente temario:
CONCEPTOS BÁSICOS GENERALES
A) Las Fundaciones:
1. Concepto, ámbito territorial de actuación y normativa aplicable.
2. Estatutos y órganos de gobierno.
3.Dotación y financiación.
4. Protectorado.
5. Registro Único de Fundaciones.
B) Plan de Contabilidad de las entidades sin finalidades lucrativas:
1. Marco conceptual: principios contables, normas de registro y valoración, criterios de registro o reconocimiento contable, principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
2. Cuadro de cuentas: Cuentas de activo y pasivo. Cuenta de resultados. Clientes, proveedores, tesorería.
C) Fiscalidad de las fundaciones:
1. El régimen fiscal aplicable. Exención de impuestos. Concepto básico del régimen fiscal especial.
2. Impuesto sobre el valor añadido: sujeto pasivo, exenciones, base imponible, periodo impositivo, IVA soportado e IVA repercutido, registro contable.
REGISTRO DOCUMENTAL
A) Objeto, vías y procedimiento habitual por el registro de entrada y salida de documentación
B) Datos mínimos que garantiza el registro administrativo.
C) Lugares de presentación y registro de documentación dirigida a las Administraciones Públicas.
D) Calendario de días hábiles.
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA CAIB
A) Organización territorial del Estado:
1. Principios generales.
2. Estructura básica.
3. Órganos de control de la actividad de las CCAA
4. Recursos de las CCAA
B) Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares:
1. Disposiciones generales.
2. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares.
3. Instituciones de la CAIB.
NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO. LOS PLANES DE IGUALDAD
CONOCIMIENTOS A NIVEL USUARIO DE OFIMÁTICA:
A) MS Excel 2016
B) MS Word 2016
Las preguntas del examen se obtendrán de un conjunto de preguntas que se publicarán en la página web de la Fundació BIT (https://www.fundaciobit.org)
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 40 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 2 puntos; las preguntas contestadas de manera errónea tienen una penalización de 0,66 puntos; si figuran con más de una respuesta o no se han resuelto, no se computarán. La puntuación mínima será de 0 puntos y la máxima de 80 puntos, para superar la prueba se tienen que obtener 40 puntos. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.
Para las personas con discapacidad, en situación de embarazo, parto o situación de maternidad o paternidad: se harán las adaptaciones necesarias para cada caso concreto para garantizar la realización de las pruebas y se flexibilizará el plazo para la realización de la prueba.
Se prevé que la prueba de conocimientos se lleve a cabo durante el mes de mayo de 2025.
La Comisión de Selección publicará la lista provisional de personas que lo hayan superado. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde el día siguiente de que se publique la lista provisional. Las personas candidatas tendrán que usar la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección citará a las personas candidatas por la revisión del examen y dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.
Solo los candidatos o candidatas que hayan superado la prueba de conocimientos pasarán a la Fase 3.
Fase 3-Valoración de los méritos:
Se abrirá un periodo de 7 días naturales para la presentación de la documentación justificativa de los méritos que se alegan. Solo serán objeto de valoración los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, que se aleguen en la hoja de autobaremación y se acrediten con la documentación correspondiente que se tiene que remitir vía correo electrónico a la cuenta seleccion@fundaciobit.org
Se valorarán los méritos profesionales hasta un máximo de 10,00 puntos, los conocimientos superiores de catalán con un máximo de 0,50 puntos y la formación hasta un máximo de 9,50 puntos.
3.1 Méritos profesionales: Valoración de la experiencia profesional previa, con un máximo de 10,00 puntos:
La experiencia laboral se justificará con:
Para el cómputo de los méritos profesionales, se cogerá el tiempo de trabajo señalado en el Informe de Vida Laboral (sumando los periodos inferiores a 30 días hasta completar los 30).
3.2 Conocimientos superiores de catalán, máximo de 0,50 puntos: C2, 0,25 puntos; lenguaje administrativo, 0,25 puntos.
Los conocimientos de catalán se acreditarán mediante certificado, título, diploma o equivalente, expedido u homologado por el órgano competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, esta circunstancia deberá así mismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
3.3 Formación: Valoración de los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con los conocimientos, funciones y/o tareas de este puesto de trabajo, con un máximo de 9,50 puntos:
Los cursos de formación relacionados con las funciones y/o tareas de este puesto de trabajo se acreditarán mediante certificado correspondiente con indicación de contenido y el número de horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el contenido formativo ni las horas de duración ni aquellos que correspondan a asignaturas de una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos. Los cursos con el mismo contenido, solo se valorarán una vez y puntuará aquel que tenga más horas.
La Comisión de Selección del ente convocante aprobará la lista provisional con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos alegados.
Para efectuar una reclamación, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde que se publique la lista provisional. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Las persones candidatas tendrán que usar la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org para hacer las reclamaciones a la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva con el orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos.
En caso de empate en la puntuación final entre varias personas candidatas, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1.La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición
2.La mayor puntuación de experiencia profesional en el puesto de trabajo de administrativo/va de contabilidad.
3.Las personas víctimas de violencia de género.
4.La persona de más edad.
5.Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
El vicepresidente del ente dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición.
Los/las candidatos/as con mayor puntuación serán requeridos por la Comisión de Selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados. Se declarará la exclusión de aquellas personas candidatas que no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial. De esta exclusión la Comisión hará una comunicación, pudiendo el/la candidato/a en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo de dos días hábiles. Así mismo, podrá ser excluido/excluidas cuando en el caso de tener concedida una compatibilidad anterior al proceso pueda ser considerado como incompatible por la Comisión, salvo que la persona candidata obtenga una nueva compatibilidad antes de obtener una plaza en la convocatoria.
El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.
Las personas candidatas que no superen el proceso selectivo se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente a las bolsas ordinarias. En esta bolsa se integrarán las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos a la prueba de conocimientos. Esta bolsa específica y preferente tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.
Se conformará entonces una bolsa que se ordenará en función de la puntuación obtenida en el proceso. Cuando se produzca una vacante en la categoría se ofrecerá el puesto de trabajo a la primera persona de la lista. Las citaciones se realizarán vía telefónica. Si en 24 horas no se consigue localizar al/la candidato/a se pasará a la persona siguiente por estricto orden de prelación.
Son causas de no exclusión de la bolsa de trabajo:
a) Estar en periodo de gestación, de maternidad o de paternidad, adopción o acogida permanente o pre-adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, de la Administración de la CAIB o de cualquier ente del sector público de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB.
c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Estas circunstancias tendrán que justificarse adecuadamente para que conste su situación de no disponibilidad que se mantendrá hasta que el/la interesado/a manifieste por escrito (en un plazo no superior a diez días) el cambio en su situación en uso de la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org, indicado la referencia del proceso de selección. La falta de comunicación en el plazo establecido determina pasar al último lugar de la lista.
Los/las integrantes de la bolsa de trabajo pueden renunciar en cualquier momento a formar parte de la bolsa. Para renunciar tendrán que remitir escrito al departamento de Recursos Humanos de la Fundació Bit manifestando claramente la intención de no formar parte de la bolsa. La bolsa tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publica en el BOIB.
Cuando una persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por no haber superado el periodo de prueba, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Toda la información del proceso de selección ( listas provisionales, definitivas,...) se publicarán a través de la web de la Fundació Bit https://www.fundaciobit.org/ y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit al ParcBit.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Los criterios selectivos han sido aprobados por el vicepresidente de la Fundació Bit.
Palma, en la fecha de la firma (4 de marzo de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia Sebastián González Cardalliaguet
ANEXO III Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia
Dirección postal: Calle Laura Bassi, 1 Centro Empresarial Son Espanyol (ParcBIT) 07121 Palma
Dirección de correo electrónico: rrhh@fundaciobit.org
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y entes del sector público instrumental, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos datos relativos a la salud).
Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Fundació Balear d'Innovació i Tecnología (Fundació BIT) la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Fundació BIT), mediante el correo electrónico a la dirección rrhh@fundaciobit.org.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: protecmirlegal@protecmir.com www.protecmir.com.