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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 146729
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de diciembre de 2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de diciembre de 2024, se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024).

2. De acuerdo con la base 18.1.1 del anexo 2 de la citada convocatoria en el punto anterior, el tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Los tribunales deben ajustarse, en cuanto a la constitución y la composición, a lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado mediante el Decreto 27/1994.

3. Asimismo, de acuerdo con la base 18.1.2 del anexo 2 de la citada convocatoria, los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

Al menos uno de los miembros de los tribunales debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.

En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes requeridas a los aspirantes.

4. Finalmente, de acuerdo con la base 18.1.3 del anexo 2 de la citada convocatoria, la determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas: El presidente, el secretario y los vocales de los tribunales deben ser nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de función pública, entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión creada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Cuando no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales por la existencia de una causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa legal, en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, el consejero o la consejera competente en materia de función pública, designará libremente a los miembros necesarios para formar el órgano de entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de los requisitos exigidos por el Decreto 27/1994.

En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, los vocales pueden ser libremente designados entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos.

De manera excepcional, se puede nombrar miembro del tribunal a un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deben tener o deben haber tenido la condición de funcionario de carrera

Cuando no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, por la existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública designará libremente a los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la correspondiente normativa de cada procedimiento.

5. En el punto 18.1.4 del anexo 2 de la convocatoria se establecen las circunstancias limitativas para formar parte del tribunal, de acuerdo con lo que prevé la normativa de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Artículo 60.3 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Los artículos 13 y 14 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

Resolución

1. Designar al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de diciembre de 2024, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Presidente/a:

Titular: Bennasser Carratalá, Carmen, funcionaria del cuerpo superior de la CAIB.

Suplente: Arnao Sáez, Amparo, funcionaria del cuerpo superior de la CAIB.

 

Vocal primero/a y secretario/a:

Titular: Moya Lliteras, Bernat, funcionario del cuerpo facultativo superior de la CAIB, escala sanitaria.

Suplente: Tomàs Salvà, Macià, funcionario del cuerpo facultativo superior de la CAIB, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo.

Vocal segundo/a:

Titular: Palmer Juaneda, Rafael, funcionario del cuerpo facultativo superior de la CAIB, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo.

Suplente: Rebollo Miguel, Elena, funcionaria del cuerpo facultativo superior de la CAIB, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo.