Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 146662
Oferta de ocupación pública ordinaria del Ayuntamiento de Campos para el ejercicio 2025
Mediante resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Campos de fecha de 4 de marzo de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025 con el contenido siguiente:
“Resolución
Primero.- Aprobar la oferta de empleo público ordinaria del Ajuntament de Campos para el ejercicio 2025, que comprende las siguientes plazas:
Funcionarios de carrera
Subgrupo |
Denominación |
Vacantes |
Escala |
Subescala |
Turno |
A1 |
Técnico/a de administración general |
1 |
Administración General |
Técnica |
Turno libre |
C1 |
Policia Local |
2 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
Turno libre |
C1 |
Oficial Policia Local |
1 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
Prom. interna |
AP |
Conserje/mantenimiento |
1 |
Administración General |
Subalterna |
Turno libre |
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público ordinaria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica del Ajuntament de Campos y en el portal de transparencia.
Tercero.- Convocar las plazas ofrecidas en ejecución de la presente Oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar des de su fecha de publicación.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa del Ajuntament de Campos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar día siguiente a la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Si se optara para interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse como desestimado por silencio administrativo.
Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Campos, a la fecha de firma electrónica (4 de marzo de 2025)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa