Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 145153
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 106, de 29 de julio, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
2. Recientemente, se ha aprobado el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 8 de febrero), por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2025, de 29 de mayo.
3. Con la aprobación del Decreto 2/2025 se ha modificado la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías del Gobierno de las Illes Balears, entre ellas la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que ahora asume la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, que se encuadra dentro de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la hasta ahora Dirección General de Fondos Europeos y a partir de ahora Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa. Esta Unidad estaba coordinada por la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Además, la misma Dirección General, antes de Fondos Europeos, asume también las materias de simplificación administrativa y proyectos estratégicos, lo que justifica el cambio de denominación, como también el cambio de denominación de la hasta ahora Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, que ahora pasa a ser la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico.
4. De esta forma, la nueva delimitación competencial de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y simplificación Administrativa y de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico determina que deba modificarse la delegación de competencias y la suplencia en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 32, 33.1.a) y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto ha sido modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio; 17/2023, de 23 de agosto; 1/2024, de 4 de enero; 4/2024, de 17 de mayo; 5/2024, de 29 de mayo, y 2/2025, de 7 de febrero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que el punto 2º de la letra b), y la letra i) del apartado 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, quedan modificadas de la siguiente manera:
2º. Las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos sancionadores por razón de la comisión de infracciones graves, sin perjuicio de la delegación respectiva al director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y al director general de Innovación y Transformación Digital a que se refiere el apartado 2.c) de esta Resolución.
i) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, sin perjuicio de la delegación respectiva al director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y al director general de Innovación y Transformación Digital a que se refiere el apartado 2.d) de esta Resolución.
2. Disponer que el apartado 2 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
2. Delegar en el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y en el director general de Innovación y Transformación Digital las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las siguientes materias respectivas propias de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital:
a) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los distintos sectores de actividad de las mencionadas direcciones generales respectivas, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
b) En materia de radiodifusión televisiva y sonora, competencia que corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la normativa sectorial aplicable, entre otras, la designación de los miembros de las mesas de contratación o de valoración, salvo las convocatorias de los concursos y las resoluciones de concesión o las propuestas de adjudicación provisional, según los casos, de los respectivos títulos habilitantes.
c) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos.
d) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones cuyas actividades y fines afecten a las materias respectivas que son propias de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.
3. Disponer que el apartado 12 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025) El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa