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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 145068
Previsión de servicios a concertar durante el año 2025 relativos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma

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Texto

De conformidad con los artículos  4.1., 4.2, y 5.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2025, aprobó la previsión de la concertación y la definición de los servicios de interés económico general para el año 2025. Además, en este acuerdo también se dispuso que se procedería a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, motivo por el que a continuación se procede a reproducirlo:

“Antecedentes

El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por  la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Así mismo, mediante Decreto 10678 (SEGRA 670663), de 10 de septiembre de 2024 (publicado en el BOIB nº 125 de 24 de septiembre de 2024),  de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, se determina que los Servicios Sociales tienen competencias en el abordaje de las necesidades sociales, psicosociales y socioeducativas mediante actuaciones individuales o familiares, grupales o comunitarias, priorizando la faceta preventiva y reinsertiva de la atención social municipal. Además, en la misma también se determina que de impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectos transversales dirigidos a colectivos específicos o grupos poblacionales en el ámbito  de sus competencias y detectar, prevenir e intervenir, conjuntamente con otros servicios y entidades, en las familias en situación de riesgo social.

El artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, atribuye a los municipios la competencia en la creación, organización y gestión de los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico e insular.  

Por otro lado, esta Ley regula en el Capítulo III las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de los servicios sociales. Además regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que se configuran como el resumen sistematizado y operativo de  prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

De acuerdo con esta cada administración, dentro de su ámbito competencial  territorial, debe aprobar su cartera de servicios sociales. En concreto, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los Consejos Insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, establecerá sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales debe ser complementario al de la Cartera Básica. Así mismo, las entidades locales también podrán establecer sus carteras de forma complementaria y adicional a la Cartera Básica y a la cartera insular que corresponda.

El Reglamento municipal de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios tiene por objeto regular las competencias, organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma previstos en la cartera municipal con la finalidad de garantizar los derechos sociales y, particularmente, la atención de las necesidades sociales de las personas ciudadanas de Palma

La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma para el período 2022-2025, aprobada por la Junta de Gobierno de 28 de septiembre de 2022 y publicada en el BOIB nº 131 de 8 de octubre de 2022,  tiene el propósito de acercar a la ciudadanía los servicios que se llevan a cabo desde los Servicios Sociales.

La publicación de esta cartera municipal de servicios garantiza el derecho a la información en referencia a los servicios sociales comunitarios de competencia municipal y a la vez, ordena y configura como un conjunto de servicios, prestaciones, trámites y actuaciones de prevención, atención y promoción social que se llevan a cabo directamente desde el Ayuntamiento y en colaboración con las entidades del tercer sector.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales contiene una descripción organizativa de los servicios sociales comunitarios básicos y los Servicios comunitarios específicos del Ayuntamiento, como punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales y cercano a la ciudadanía.

La gestión de los servicios sociales se puede realizar mediante diversas fórmulas, tal y como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otras, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada como es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos. Este régimen de concierto previsto en esta ley se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula la normativa de contratación del sector público.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden suscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tecer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. No obstante, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea su forma jurídica que adopten, que presten los servicios del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y en la forma que se determinen.

Con la finalidad de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de ocupación, como parte de las competencias en planificación, deben realizar una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con la tasación del coste y un informe justificativo de la falta de medios propios para la gestión de la idoneidad de la modalidad de gestión y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se deban prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también debe definir, en su caso, los servicios considerados de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinarse este carácter se debe tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios al territorio. En este sentido, se prevé para el año 2024 el Servicio de Ayuda a Domicilio como servicio de interés económico genera, teniendo en cuenta que en este tipo de servicio en concreto, es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios referido, visto que la oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente.

De conformidad con esto y de acuerdo con el informe adjunto en el que se hace constar el contenido del artículo 4.1. de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, en relación con el coste y la necesidad de concertar tres tipologías de servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Palma, se tramita la presente propuesta de acuerdo para aprobar la previsión de servicios a concertar para el año 2025; las cuales tienen carácter estimativo y pueden estar sujetas a variaciones.

Normativa Aplicable

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las  Bases de Régimen Local.

2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.

4. Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social.

5. Ley 12/2018, de 15 de noviembre de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

6. Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.

7. Decreto núm. 10678 (SEGRA 670663), de 10 de septiembre de 2024 (publicado en el BOIB nº 125 de 24 de septiembre de 2024),  de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se deben concertar durante el año 2025, detallado en el anexo I, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a les persones en el ámbito social, en el Ayuntamiento de Palma.

SEGUNDO.- Definir como servicios de interés económico general para el año 2025, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo II.

TERCERO- Publicar el texto íntegro de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página a web del Ayuntamiento de Palma.

 

ANEXO I Previsión de los servicios que se deben concertar durante el año 2025  

1. Servicio de Ayuda a Domicilio

— Ubicación: Palma.

— Número de horas ordinarias: 112.740.

— Número de horas festivas: 720.

— Presupuesto total: 11.256.488,16 €

— Presupuesto 2025 (del 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025): 2.814.122,04 €.

— Este presupuesto se desglosa de la siguiente forma a favor de:

  • ARRELS I ALES MALLORCA S.L. en cuantía de 580.749,48 €(IVA incluido) y por el período de ejecución del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025  y de acuerdo con los precios concertados, concretamente, un precio/hora/laboral de 25,53 € (IVA incluido) y precio/hora/festivo de 35,41 € (IVA incluido).
  • TREBALLADORES SOCIALS DE LA PART FORANA SDAD COOP. en cuantía de 1.116.459,36 € (IVA exento) y por el período de ejecución del 1 de diciembre de 2024 al 30 de novembre 2025 y de acuerdo con los precios concertados, concretamente, un precio/hora/laboral de 24,54 € (IVA exento)  y precio/hora/festivo de 34,04 € (IVA exento).
  • INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) en cuantía de 1.116.913,20 € (IVA exento) y por el período de ejecución del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025  y de acuerdo con los precios concertados, concretamente, un precio/hora/laboral de 24,55 € (IVA exento)   i precio/hora/festivo de 34,05 € (IVA exento).

Fecha prevista para la finalización del concierto: 30 de noviembre de 2026.

2 Servicio de Reparto de Comida a Domicilio y Apoyo Social

Ubicación: Palma

Nº de menús: 176.384.

Presupuesto total: 1.611.314,16 € (10% IVA deducible incluido).

Presupuesto 2023 (del 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025): 1.611.314,16 € (10% IVA deducible incluido). Este presupuesto va destinado a la ejecución del Concierto por parte de CRUZ ROJA ESPAÑOLA como entidad adjudicataria y de acuerdo con los precios formalizados 10,20 € por plaza de menú completo, 7,49 € por plaza de menú comida y 5,84 € per plaza de menú cena. Todos estos precios incluyen el 10 % de IVA deducible.

Fecha prevista para la finalización del concierto: 30 de noviembre de 2025.

3. Servicio de Acogida de Corta Estancia

Ubicación: Palma

Plazas: 58

Presupuesto máximo previsto desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2028: 4.090.107,51 €.

Presupuesto 2025 (del 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025): 995.646,80 € (IVA exento). Este presupuesto va destinado a la ejecución del Concierto por parte de FUNDACIÓ SANT JOAN DE DÉU, como entidad adjudicataria, de acuerdo con los siguientes precios plaza unitarios formalizados que irán con cargo al presupuesto del año 2025:

 

 

Precio unitario plaza ocupada/día

Precio unitario plaza sin ocupar/día (50% del precio plaza ocupada)

2025

47,03 €

23,52 €

En relación al gasto previsto en el año 2025 (995.646,80 €), debemos señalar que existe una previsión por parte de los responsables técnicos del seguimiento de la ejecución del servicio de ampliar sus plazas en un número máximo de 30; estableciéndose en 492.000,00 € el importe máximo para asumir las obligaciones presupuestarias derivadas de esta posible ampliación.

 

ANEXO II Servicios que se declaran de interés económico general para el año 2025

Servicio de Ayuda a Domicilio.

...”

(Firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2025)

El director técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma Jaume Payeras Vives