Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 144446
Notificación de resolución de denegación a los interesados de la ayuda, PCES3 de fecha 21 de febrero de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se hará de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 21 de febrero de 2025, firmó la siguiente resolución
RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)
INTERVENCIÓN 6613_01
SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
Convocatoria 2024
Documento: Propuesta de Resolución
Código SIA: 2987434
Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741239
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
2. En fecha 18 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto. Para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares
3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. En fecha 30 de noviembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 156 un requerimiento de documentación concediendo a la persona mencionada en el Anexo I que disponía de un plazo de 10 días hábiles para aportar toda la documentación que faltaba para el estudio del expediente, más concretamente se le requería que aportara los modelos 200 y 390 de la campaña 2023 , el libro mayor de ingresos del 2023, la declaración censal de alta de actividades y la declaración jurada del porcentaje de producción propia de la campaña 2023.
6. El beneficiario que se detalla en el anexo I adjunto, aporta en fecha 12/12/2024 el modelo 200 de la campaña 2023 incorrecto, pero no aporta ninguna otra documentación requerida.
7. El beneficiario que se detalla en el anexo I adjunto aporta en fecha 09/01/2025 el modelo 200 de la campaña 2023 correcto a petición del servicio de ayudas directas, no adjuntando más documentación que requirió el servicio de desarrollo rural.
8. En fecha 30 de enero de 2025 se notificó, mediante la publicación en el BOIB nº14, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de las ayudas, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural al interesado donde se concedió un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones. oportunas.
9. El beneficiario que se detalla en el anexo I adjunto, aporta en fecha 14 de febrero de 2025, otra vez, el modelo 200 de la campaña 2023 correcto y el certificado positivo de la seguridad social, que se le había notificado en fecha 13 de febrero de 2025 en el BOIB núm. 20 pero no aporta ninguna otra de la documentación requerida por parte del servicio de desarrollo rural, de fecha 30 de noviembre de 2024 publicado en el BOIB núm. 156.
10. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, y una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones y estudiadas toda la documentación aportada la persona interesada que figura en el Anexo I adjunto no puede demostrar que cumpla con el requisito previsto en el punto 1.b) del apartado Tercero de la convocatoria ya no puede demostrarse que cumplen el requisito de agricultor no pluriactivo, la declaración de porcentaje de producción es imprescindible.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Considerar denegada la solicitud presentada por el interesado relacionado en el Anexo I adjunto, de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de limitaciones específicas 2024, por no cumplir el/los requisito/s antes mencionados.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.
4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen de jurídico de la comunidad autónoma de les Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I
EXP. |
CIF |
RAZÓN SOCIAL |
04005037 |
V577796761 |
SAT SON JOVER |
Palma, en fecha de firma electronica (28 de febrero de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni