Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 144442
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1-PRO de fecha 19 de febrero de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca,. EDLNP22024_1, para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 19 de febrero de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL) Convocatoria: EDLNP22024_1 Grupo: EDLNP22024_1-1-PRO
Antecedentes
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. El día 05 de noviembre de 2024 con NRGE GOIBE729574/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grup d' Acció Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1/004.
8. Con fecha 31 de enero de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
9. Con fecha 31 de enero de 2025 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
I. Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.
II. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
III. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
IV. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
V. Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, sobre la financiación, por la que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los años 202. 1305/2013, (UE) num.1306/2013 y (UE) núm.1307/2013 con respecto a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022.
VI. Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
VII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
VIII. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
VIX. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
X. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XI. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XII. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
XIII. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
XIV. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
XV. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
XVI. Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
XVII. Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con JULIÁN HERNÁNDEZ PONS y termina con JULIÁN HERNÁNDEZ PONS, que suma un importe total de 27.829,55 euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II. .
2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
Informa: El jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
Propone La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Vista la propuesta, dicto resolución:
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernàndez Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
HONORARIOS |
INTANGIBLES |
CAIB (14.0%) |
FEADER (80.0%) |
AGE (Fega) (6.0%) |
||||||||
JULIÁN HERNÁNDEZ PONS |
****549** |
EDLNP22024_1/004 |
55.659,10 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
55.659,10 |
50.0 |
27.829,55 |
3.896,14 |
22.263,64 |
1.669,77 |
6 mesos |
2024 |
|
TOTALES |
27.829,55 |
3.896,14 |
22.263,64 |
1.669,77 |
|
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
---|---|---|---|---|
JULIÁN HERNÁNDEZ PONS |
****549** |
EDLNP22024_1/004 |
2.429,20 € |
El importe no elegible se corresponde con la diferencia con la cantidad solicitada y el importe de la oferta más ventajosa económicamente presentada por la inversión en concepto de la trituradora forestal |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025)
El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni