Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 144433
Departamento de Cultura. Convocatoria pública de subvenciones de la Línea 1 Bandas de música, escuelas de música y danzas tradicionales, de proyectos de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 19 de febrero, ha acordado:

1. Autorizar el gasto de 36.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.3340048300 del Presupuesto de gastos de 2025 (RC op.: 22029000899, ref.: 22025000191).

2. Aprobar las Bases, adjuntas SEFYCU 3819262 y con Código Seguro de Verificación: FACA DU97 4KYJ UZXP 7LEA, que han de regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal de la Línea 1 Bandas de música, escuelas de música y danzas tradicionales, de proyectos de 2024, con el objeto de fomentar la difusión y la enseñanza de la música, también los bailes y la música tradicionales de Mallorca, el patrimonio cultural de la ciudad.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad de trato y no-discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, Marginal 2024/100016.

3. Publicar estas Bases o su extracto en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, desde el día siguiente de su publicación.

4. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de esta convocatoria, así como tota la información necesaria en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Palma, 3 de marzo de 2025

El jefe del Servicio de Cultura Rafael Calle Castañeda

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 1, PARA BANDAS DE MÚSICA Y ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZAS TRADICIONALES, DEL AÑO 2024

La Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal, con el Plan estratégico de subvenciones vigente, dispone del instrumento de gestión para facilitar la planificación, ejecución y evaluación de las políticas culturales municipales como factor estratégico en la construcción de la ciudad y en su desarrollo económico, social y territorial, promoviendo y estimulando todas las iniciativas culturales surgidas de la iniciativa colectiva.

En este Plan se recogen los principios y obligaciones competenciales del Ayuntamiento de Palma establecidas en el artículo 103 del capítulo XII, Cultura, de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, que indica que la actividad del Ayuntamiento se dirige a:

  • Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.
  • Mantener el patrimonio artístico
  • Difundir la cultura por los pueblos y por las barriadas
  • Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro
  • Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía de Palma,

De acuerdo con toda la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones se han redactado las siguientes Bases correspondientes a la línea 1 del Plan estratégico de subvenciones vigente del Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal (Departamento de Cultura) y en el ámbito de sus competencias, dada la Resolución núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, que delega la promoción y dinamización cultural de la ciudad en esta Concejalía.

El Ayuntamiento de Palma quiere ayudar y colaborar con las entidades definidas como beneficiarias en el punto 3 de estas Bases, con el fin de fomentar la difusión y la enseñanza de la música, así como de los bailes y la música tradicionales de Mallorca, garantizar la continuidad de estas asociaciones que contribuyen con su presencia al fomento de la identidad de la cultura, las tradiciones, y el patrimonio de la Ciudad de Palma.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

El objeto de esta convocatoria es fomentar la difusión y la enseñanza de la música, también los bailes y la música tradicionales de Mallorca, como son las jotas, boleros, “mateixes”, fandangos, patrimonio cultural de la ciudad. Ayudar en la promoción y muestra de este legado cultural mallorquín en distintos eventos culturales y sociales.

2. Consignación presupuestaria

El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 36.000 euros, para las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 0 3.33400.48300, Cultura.- Subvención concertación programas, del Presupuesto de gastos de 2025.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

3. Beneficiarios, requisitos y condiciones de las actividades subvencionables

Beneficiarios:

  • Bandas, asociaciones o agrupaciones de música, sin ánimo de lucro, con su sede en Palma, que tengan por objetivo la formación de sus miembros en el ámbito musical; así como la realización de actividades relacionadas con la música, como conciertos, ensayos y otros eventos artísticos musicales, siempre con el objetivo de fomentar la cultura musical y la participación comunitaria.
  • Escuelas de música y danzas tradicionales mallorquinas, sin ánimo de lucro, y con sede en la ciudad de Palma, que tengan por objetivo difundir y enseñar la música y los bailes tradicionales, fomentando la participación comunitaria en diferentes eventos, en relación con las actividades de danza popular mallorquina, como son las jotas, boleros, “mateixes” y fandangos.

Requisitos:

  • La ejecución del proyecto o la realización de la actividad debe radicar en el ámbito territorial del municipio de Palma, para lo cual deben presentar un proyecto explicativo de las actividades desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, para comprobar que están en funcionamiento y realizan actividades en el municipio de Palma.
  • Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa vigente.
  • Cumplir los requisitos y obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de LGS y 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Quienes opten a estas subvenciones no pueden tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.

Quedan excluidas de esta convocatoria todas aquellas entidades que no se ajusten a la definición de este punto.

4. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda será un importe máximo de hasta 6.000 euros igual para cada entidad, que no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

En esta convocatoria se aplicará el sistema de prorrateo hasta agotar el presupuesto total, dada la naturaleza y el objeto de estas subvenciones, en el que se quiere ayudar por igual, con el mismo importe, a todas las entidades que se presenten en plazo, ya que se quiere subvencionar la concurrencia de una situación y la tipología de actividad que realizan.

 

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones objeto de estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado no supera el coste de la actividad.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Cultura la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, en el plazo de diez días hábiles desde que la obtengan.

6. Gastos subvencionables

De acuerdo con el art. 31 de la LGS son gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en estas Bases reguladoras.

Las actividades o proyectos por subvencionar deberán haber cumplido las estipulaciones fijadas por la LGS a efectos de identificar los gastos subvencionables, su adecuación a los precios de mercado y la necesidad de que el beneficiario de la subvención acredite que se han solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida para los contratos menores según el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En este último caso, estas tres ofertas deberán solicitarse antes de contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado antes de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para la adecuada preparación o su ejecución.

Para obtener la aceptación previa y expresa de los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de que el precio presupuestado corresponde al valor de mercado. El conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no podrá suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable.

El valor del coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor de mercado.

7. Presentación de solicitudes y documentación

Las entidades o personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas Bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado correspondiente en la convocatoria de esta línea de subvenciones que estará disponible en la web municipal, www.palma.cat , en el apartado de Registro de Subvenciones, junto con la documentación que debe adjuntarse.

La presentación de la solicitud debe realizarse a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o en el resto de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público.

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Ninguna solicitud presentada fuera de este plazo se admitirá a trámite.

De acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponda, con las excepciones no subsanables en cuanto a la presentación tanto de la solicitud con el modelo normalizado como el proyecto objeto de la subvención, se requerirá al particular o a la entidad que en el plazo de diez días hábiles improrrogables subsane la carencia o aporte el resto de documentos preceptivos, y se le indicará que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente. No se admitirá la modificación o sustitución de los proyectos ya presentados.

En la solicitud debe indicarse la documentación que se adjunta, según el impreso de solicitud, así como una dirección electrónica para comunicaciones y el importe de la subvención que se solicita. Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, con indicación del punto donde se recoge el objeto social compatible con la actividad solicitada en la subvención, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
  • Proyecto (memoria) explicativo y detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en el que se especifiquen los siguientes puntos: objetivos, actividad, destinatarios, beneficiarios, calendario y otros datos que se consideren de interés.
  • Memoria económica del proyecto, presupuesto de la actividad:

a. Relación de ingresos, ayudas, subvenciones, fondos propios que financien el proyecto

b. Relación de gastos previstos de la actividad o proyecto, detallando los medios económicos, materiales y humanos necesarios para llevarla a cabo.

  • Declaración responsable de estar al corriente en lo que se refiere a las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como declaración de la vigencia de los estatutos y los cargos representativos de la entidad solicitante; de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS ni de tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores, y del artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma y de encontrarse al corriente de pago en lo que se refiere a las obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo I).
  • Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. En caso negativo deberá manifestarse expresamente que no se ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra subvención (anexo II).
  • Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda (anexo III).
  • Otra documentación que la persona solicitante considere adecuada aportar.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Servicio de Cultura y supervisará el cumplimiento de los requisitos citados en estas Bases.

Dado lo previsto en las vigentes Bases de ejecución del Presupuesto, en relación con los artículos 21.1 y 7.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones relativos a la competencia para conceder la subvención, es competencia de la Junta de Gobierno.

Se aplican a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los art. 27 a 37 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

9. Instrucción, resolución y notificación

Instrucción. Además de supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, el órgano instructor llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

Recibida la documentación presentada se iniciará la fase de instrucción, en la que se ordenarán los documentos, se preevaluarán las solicitudes y se emitirá un informe vinculante relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios. Se podrá requerir a los interesados que subsanen las posibles deficiencias en el plazo improrrogable de 10 días, salvo la documentación que no se pueda subsanar, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que han desistido de su solicitud; para eso, se pide que indiquen una dirección electrónica.

Propuesta provisional. Una vez evaluada toda la información, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional.

Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma ( www.palma.cat ). Se incluirá la lista de entidades o personas propuestas para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, así como la lista de excluidos, indicando la causa. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, en el que consten los lugares y fechas en que se ha producido esta publicación. En lo que concierne al lugar de presentación de alegaciones, deberá actuar según la base 7ª de esta normativa, así como con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho de que los interesados no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Propuesta de resolución definitiva. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma ( www.palma.cat ), y que deberá aprobar el órgano competente.

La resolución definitiva se publicará y notificará mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) y en el BOIB, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, incluyendo, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, así como la lista de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Una vez publicada y notificada la propuesta, las entidades o personas beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor si aceptan la propuesta de resolución o renuncian a ella. En cualquier caso, se entenderá que la aceptan si en el plazo de diez días naturales desde que se publique la propuesta de resolución definitiva no indican lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución legítima se entenderá desestimada la petición.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la LGS.

10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

  • Son aplicables a los beneficiarios las obligaciones y efectos previstos en el art. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y los que establecen las Bases de ejecución del presupuesto vigente.
  • Someterse a las actuaciones de control y comprobación que correspondan al Ayuntamiento de Palma.
  • Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos que demuestran que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda durante un período de cinco años desde la concesión de la subvención.

11. Justificación y pago. Reglas generales sobre cómo la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido

Son de aplicación las reglas generales previstas en los arts. 42 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y aplicación de los fondos percibidos, así como lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto vigente y la legislación autonómica.

Se deberá justificar mediante cuenta justificativa, formada por la siguiente documentación, que deberá presentarse por Registro electrónico:

a) Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que contendrá toda la información detallada para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado e interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto subvencionado.

Junto con esta memoria debe presentarse el anexo IV, de declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto (ingresos y gastos).

b) Debe justificarse el importe total de gastos aprobados según el presupuesto presentado en la solicitud, con una memoria económica (debe presentarse en formato PDF debidamente firmado, y enviar al correo electrónico negcultura@palma.cat la hoja de cálculo en formato Excel, anexo V), presentando todas las facturas y justificantes de pago.

No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, cenas...), alimentación, carburantes o similares en caso de que no sea estrictamente necesario para poder llevar a cabo la actividad. Del mismo modo, sólo se tendrán en cuenta los gastos de transporte y estancia derivados de la invitación a personas necesarias para llevar a cabo la actividad o las necesarias para poder realizar las actividades en sí. Se considerarán coste de la actividad los gastos en que haya incurrido la persona beneficiaria y no se hayan aceptado como subvencionables en la aprobación de la cuenta justificativa por no cumplir los requisitos previstos en la convocatoria, pero responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

Se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, si la expedición y el pago es antes de día 31 de enero de 2025 y, por otra parte, la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto del gasto, se ha efectuado en el marco de la preparación.

No obstante lo anterior, si en el momento de comprobar la justificación y tramitar su pago el órgano que concede la subvención dispone en el expediente de justificantes de pago que correspondan a gastos derivados del desarrollo de la actividad, los cuales no se han podido realizar en los plazos de justificación previstos en esta convocatoria por la normativa tributaria o de Seguridad Social aplicable (descuentos de IRPF o de Seguridad Social) se considerarán correctos para justificar la subvención. Únicamente se considerarán correctamente justificados los gastos de IRPF o Seguridad Social que se deriven de documentos principales (nóminas/facturas) que sí se hayan expedido y pagado en el plazo a que se refiere el apartado anterior.

La Administración se reserva la posibilidad de pedir copias del contrato de trabajo y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que la entidad beneficiaria presente nóminas como gastos imputables.

Si se presentan nóminas, facturas de telefonía, electricidad, gestoría o asesoría... deberá explicarse el porcentaje de este gasto que corresponde a la actividad subvencionada.

En ningún caso se aceptará una factura o justificante de pago mediante captura de pantalla.

En cualquier caso, las facturas deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

  • número y, en su caso, serie
  • fecha de expedición
  • nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto de quien emite la factura como del destinatario
  • número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario
  • descripción y concepto facturado, de acuerdo con el objeto y el plazo de la subvención
  • base imponible
  • tipo impositivo de IVA
  • cuota tributaria
  • total de la factura
  • si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, con indicación de que la operación está exenta
  • documentos acreditativos de los pagos a los acreedores (el pago debe acreditarse mediante deuda bancaria, “he recibido” debidamente firmado u otro documento que acredite que se han pagado las facturas presentadas)
  • parte imputada a la subvención concedida

No se admitirá la presentación de tickets y albaranes que no se acompañen con su factura.

c) Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria Estatal que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento en lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Se debe estar al corriente de deudas con el Ayuntamiento de Palma, este certificado lo aportará el Ayuntamiento.

Estos certificados sólo tienen una validez de 6 meses.

El último día para presentar la documentación justificativa es el 1 de julio de 2025.

El órgano concedente comprobará la documentación presentada, se realizará un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la justificación presentada.

Una vez que el órgano competente declare justificada la subvención, se enviará el expediente al Departamento Financiero a fin de que pueda tramitar su pago a lo largo de 2025.

12. Publicidad de la actividad

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria debe dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante, o en textos relativos a la financiación pública a carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas.

En caso de proyectos ya finalizados, el beneficiario deberá dar publicidad a la financiación de esta actividad con posterioridad siempre que se difunda información de cualquier tipo respecto a las actividades ya celebradas.

13. Régimen jurídico

Para todo lo que no contemplan estas Bases reguladoras son de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno de 26/02/22015 y modificada el 27/10/2022, publicada en el BOIB núm. 165 de 20/12/22; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en vigor, en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y demás normativa que sea de aplicación.

14. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

15. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a archivos propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.